Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 201

20 de octubre de 2020

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Artículo 16. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones Artículo 17. Cómputo de los plazos CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas CAPÍTULO 6. RELACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 20. Personas físicas Artículo 21. Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor Expediente n
Ordenanza Reguladora Procedimiento: Aprobación de Ordenanza de Administración Electrónica Asunto:
Documento firmado por: El Alcalde MODELO DE ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
PREÁMBULO
La ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, estableció como un nuevo derecho de la ciudadanía la posibilidad de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas y fijó un plazo, que finalizó en el año 2009, para que estas últimas implantaran los medios necesarios para ello.
Atendiendo al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en especial a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Ayuntamiento ha desarrollado y puesto en funcionamiento un sistema completo de administración electrónica, que incluye tanto la relación con los ciudadanos como la tramitación de los procedimientos dentro de la propia Administración municipal. Ello implica numerosos cambios y exige establecer, con la mayor precisión y claridad posibles, los nuevos conceptos y reglas que son necesarios para la sustitución de los medios tradicionalmente utilizados por sus equivalentes electrónicos.
También se hace preciso poner a disposición de la ciudadanía una norma que establezca en un único texto el conjunto de derechos y obligaciones, así como los aspectos instrumentales, asociados a la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con este Ayuntamiento. Exigencias, ambas, que viene a cubrir la presente Ordenanza, en la que se contempla de una forma integral la administración electrónica.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza sobre la administración electrónica.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date20/10/2020

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Edition count5765

First edition02/01/2001

Last issue18/07/2024

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