Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 187

1 de octubre de 2019

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LINEA DE APOYO Y ASISTENCIA A EMPRENDEDORESRealizar actividades cuyo objetivo sean el fomento del autoempleo y la economía social así como su consolidación, y estén enfocadas primordialmente al asesoramiento y apoyo de PYMES y micro empresas.
4.3.2.- Crédito inicial: Se establece un crédito inicial por importe de 8.000 euros, ampliable con el remanente no comprometido procedente de otras líneas de este Programa.
4.3.3.- Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención vendrá determinada como una cantidad fija en función de los costes de las actividades realizadas o programadas entre 1 de enero de 2019 y 30 de octubre de 2020, sin IVA. La subvención consistirá en:
LINEA DESARROLLO LOCAL: una ayuda equivalente al 100% de los costes acreditados y con el límite máximo de 1.000 euros por actividad.
LINEA DE APOYO Y ASISTENCIA A EMPRENDEDORES: una ayuda equivalente al 80% de los costes acreditados y con el límite máximo de 3.000 euros por actividad.
4.3.4.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de la misma mediante la aportación de la documentación justificativa. Podrá justificarse y pagarse la subvención correspondiente de forma fraccionada a medida que se justifiquen las actividades objeto de subvención.
4.3.5.- Documentación a presentar con la solicitud a Solicitud de subvención según modelo IC que figura como Anexo a las presentes Bases. Incluye:
-Declaración responsable de no estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-Consentimiento expreso al Ayuntamiento de Andorra para obtener los datos de deuda pendiente del solicitante con el propio Ayuntamiento -Consentimiento expreso al Ayuntamiento para comprobar que el solicitante está inscrito en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Andorra.
b Estatutos de la Asociación o entidad debidamente registrados.
c Memoria de actividades para las que se solicita subvención debidamente cuantificadas con desglose de los gastos y forma de financiación.
d Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para cada actividad.
e Justificante de estar al corriente de pago con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, declaración de estar exentos de dichas obligaciones.
4.3.6.- Procedimiento de concesión:
Para la selección de los proyectos subvencionables, se establecen los siguientes criterios: máximo 14 puntos.
-Grado de repercusión del proyecto conforme a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiarias: hasta 2 puntos.
-Cooperación entre varias entidades o asociaciones. 2 puntos.
-Viabilidad o adecuación de los objetivos, las actividades y recursos planteados con la finalidad última del proyecto: hasta 2 puntos.
-Grado de innovación del proyecto: hasta 2 puntos.
-Fomento de la economía social, solidaria y del bien común: hasta 2 puntos.
-Fomento de entidades sociales innovadoras, cuyo modo de producción de bienes o prestación del servicio persigan como objetivo un desarrollo local: hasta 2 puntos.
-Sostenibilidad medioambiental. 2 puntos En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de presentación de la solicitud dentro del plazo de vigencia de la convocatoria.
4.3.7.- Justificación de cumplimiento.
Las actividades deberán tener lugar entre 1 de enero de 2019 y 30 de octubre de 2020 fecha final de justificación. Documentación a presentar:
-Solicitud de pago total o parcial de la subvención concedida.
-Memoria justificativa de la actividad realizada y de sus resultados.
-Justificantes de los gastos ocasionados con facturas y justificantes bancarios de pago.
El Ayuntamiento de Andorra podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el expediente.
5.-.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Aceptar y cumplir estas bases y las condiciones fijadas para la concesión de la subvención.
Cumplir el régimen de incompatibilidades vigente.
Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social.
Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produjera con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso de no cumplir las bases reguladoras.
Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que realice el Ayuntamiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date01/10/2019

Page count20

Edition count5757

First edition02/01/2001

Last issue05/07/2024

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