Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/4/2023

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BDNS Identif.: 686862.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686862
Primero. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a conceder por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a las pymes para su transformación digital mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC, de su incorporación al comercio electrónico, la modernización o actualización de su imagen y sus infraestructuras, así como la incorporación o desarrollo de soluciones tecnológicas asociadas a la Industria 4.0.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Las entidades que cumplan los siguientes requisitos según la línea de subvención a la que opten:
Línea 1.Modernización digital de pequeñas y microempresas locales. Las pequeñas y microempresas constituidas como autónomos o sociedades de carácter mercantil que ejerzan su actividad económica en el municipio, con domicilio fiscal en Alcalá de Guadaíra, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de subvenciones.
Línea 2.Mejora de la imagen y transformación del establecimiento al público para pequeñas y microempresas locales. Las pequeñas y microempresas comerciales y de servicios constituidas como autónomos o sociedades de carácter mercantil que ejerzan su actividad económica en el municipio, con domicilio fiscal en Alcalá de Guadaíra, con establecimiento y local abierto al público, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de subvenciones.
Línea 3.Proyectos que desarrollen o implementen soluciones tecnológicas procedentes de la Industria 4.0 para pymes locales.
Las pymes constituidas como autónomos o sociedades de carácter mercantil que ejerzan su actividad económica en el municipio, con domicilio fiscal en Alcalá de Guadaíra, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de subvenciones. Las entidades que presenten una solicitud de subvención de proyectos para línea 3, no pueden solicitar subvenciones previstas para línea 1 y 2.
Quedan expresamente excluidas de las presentes subvenciones los autónomos societarios, en cualquiera de sus formas, autónomos dependientes, asociaciones, federaciones y confederaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover la modernización digital y la mejora de la competitividad de las organizaciones de identidad empresarial y comercial en al ámbito local, aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 24 de febrero de 2023, las cuales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 66 de fecha 22 de marzo de 2023. Conforme al texto que consta en el expediente 2948/2023, diligenciado con el sello de órgano de este Ayuntamiento y el código seguro de verificación CSV: M3GRGAJXTHRDCHSMQQXX93495 validación en https ciudadalcala.
sedelectronica.es.
Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantía máxima.
La concesión de las subvenciones, está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2023, en el que se realiza esta convocatoria. Las subvenciones se imputarán a las partidas presupuestarias del presupuesto general del Ayuntamiento en vigor. Asimismo, esta convocatoria fija una cuantía adicional de 200.000€ cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria de acuerdo a lo establecido en el art. 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Quinto. Cuantía individualizada subvención.
Las cuantías máximas de las subvenciones por proyecto subvencionable serán las siguientes:
Línea 1:Modernización digital de pequeñas y microempresas locales. Se podrá subvencionar hasta un 70% del proyecto con un máximo de 3.000 euros IVA excluido.
Línea 2:Mejora de la imagen y transformación del establecimiento al público para pequeñas y microempresas locales. Se podrá subvencionar hasta un 50% del proyecto con un máximo de 5.000 euros IVA excluido.
Línea 3:Proyectos que desarrollen o implementen soluciones tecnológicas procedentes de la Industria 4.0 para pymes locales.
Se podrá subvencionar hasta el 60% del proyecto con un límite máximo de 25.000 euros IVA excluido.
Las entidades beneficiarias, pequeñas y micro empresas, de las líneas 1 y 2 podrá solicitar un máximo de un proyecto independiente por cada línea. La cuantía total de las subvenciones a conceder a cada entidad beneficiaria se establece en un máximo de 8.000 euros IVA excluido. Las entidades beneficiarias, pymes, de la línea 3 podrá solicitar un máximo de un proyecto. En consecuencia, la cuantía total de las subvenciones a conceder a cada entidad beneficiaria se establece en un máximo de 25.000 euros IVA excluido.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud deberá formalizarse utilizando obligatoriamente el modelo de solicitud establecido en esta convocatoria, en el Anexo I, que estará disponible en la web del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en https www.alcaladeguadaira.es. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida, será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia BOP de Sevilla.
Séptimo. Otros datos.
Los beneficiarios de la línea 2 podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida del proyecto aprobado, siempre y cuando el proyecto aprobado suponga una inversión de importe superior a 5.000 €. Los beneficiarios de la línea 3 podrán solicitar un anticipo del 50% de la subvención concedida del proyecto aprobado, siempre y cuando el proyecto aprobado suponga una inversión
CVE: BOP-SE-2023-084002

Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a promover la modernización digital y la mejora de la competitividad de las pymes en el ámbito local.

Nº 84 - viernes 14 de abril de 2023

Ayuntamiento de alcalá de guadaíra

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/4/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date14/04/2023

Page count169

Edition count7409

First edition02/11/1999

Last issue31/07/2024

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