Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

9.Resolución y justificación.
Tras el estudio de las alegaciones por la comisión técnica de valoración se emitirá por Alcaldía resolución definitiva y se notificará a las personas solicitantes mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Esta resolución contendrá la relación definitiva de solicitantes admitidos y la cuantía máxima subvencionada.
El Ayuntamiento publicará en su página web y redes sociales el listado de las empresas y su promoción concreta para dar una mayor publicidad de las mismas.
El plazo máximo para resolver el presente procedimiento de concesión de subvención será de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
El órgano concedente podrá declarar la tramitación de urgencia del procedimiento con el objeto de cumplir el plazo de resolución.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Realizado el proyecto Compra en Almensilla las entidades participantes presentarán la documentación acreditativa del gasto y pago del mismo según lo establecido en la cláusula 5., en un plazo máximo de 15 días naturales tras la terminación del mismo.
La justificación incluirá la presentación de una cuenta justificativa de gastos Anexo III hasta justificar la cuantía establecida en la resolución de concesión. En caso de justificar adecuadamente gastos por menor cantidad de la reconocida en la resolución de concesión, la ayuda a pagar será, como máximo, por el importe de la cantidad debidamente justificada.
Para la justificación se debe presentar junto con el Anexo III, copia de las facturas o documentos acreditativos de los gastos corrientes y copia de los justificantes de pago de los gastos corrientes para los que se solicita la ayuda y que estén contemplados en la cláusula 5..
Igualmente se presentará una memoria de las actividades de promoción realizadas, en la que se incluya:
Descripción de la actividad o actividades de promoción realizadas.
Indicación de los medios en los que se ha dado publicidad a la promoción, con copia de los vínculos de las redes o páginas web en las que se haya difundido, imágenes de la cartelería expuesta en el local, etc.
Fotos en formato jpg, cuando la actividad consista en la entrega de artículos promocionales a la clientela, en las que se debe ver la expresión Compra en Almensilla el logotipo de la Diputación Provincial Plan Contigo y el del Ayuntamiento de Almensilla.
Una breve descripción de los resultados obtenidos.
Con independencia de la documentación exigida en estas bases reguladoras, el Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria a efectos de la tramitación y concesión de la ayuda.
La comisión técnica de valoración, procederá al estudio de la documentación aportada. Con posterioridad se emitirá resolución Provisional de Alcaldía, que se publicará en el tablón de anuncios de la página web municipal y en el del Ayuntamiento y en la que se especificará la cuantía a pagar a cada persona o entidad beneficiaria y el motivo de la minoración en el caso de que la subvención concedida fuese mayor a la cantidad adecuadamente justificada para su pago. Se dará un plazo de alegaciones de 3 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional, si bien no se admitirán en este momento documentos justificativos de gasto o pago fuera de los plazos estipulados en estas bases.
Estudiadas las alegaciones por la Comisión Técnica de Valoración se procederá a emitir resolución definitiva de Alcaldía en la que conste la cuantía definitiva que haya sido efectivamente justificada llegando, en su caso, a minorar el pago de la subvención concedida en la cantidad no justificada correctamente.
El importe resultante se ingresará a cada participante por transferencia bancaria.

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CVE: BOP-SE-2023-040002

8.Instrucción del procedimiento para la concesión de la subvención.
La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Área de Formación, Empleo y Desarrollo Local, mediante una comisión técnica de valoración, que verificará las solicitudes y documentación presentada, compuesta al menos por:

Presidencia: Jefa de Servicio del Área de Formación, Empleo y Desarrollo local o empleado/a público en quien delegue.

Secretaría: La Secretaria-Interventora o empleado/a público en quien delegue.

Vocalías: Dos o más Vocales nombrados por el Concejal del Área.
Podrá solicitarse a otros servicios municipales y a entidades y organismos públicos los informes que se estimen necesarios para la comprobación de los extremos expresados por los solicitantes.
Tras la evaluación por el órgano instructor, se emitirá un informe y formulará una propuesta de resolución de listado provisional de personas o entidades admitidas, que deberá expresar:
Relación de solicitantes, puntuación obtenida, importe solicitado, importe máximo subvencionable conforme a cláusula 7., y situación de admitida o excluida provisionalmente, así como, en este caso, la/s causa/s de exclusión.
La resolución provisional se notificará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la página web del Ayuntamiento www.Almensilla.es.
Se concederá un plazo de alegaciones previo a la resolución definitiva de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional, en el que podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Nº 40 - sábado 18 de febrero de 2023

7.Cuantía de la subvención.
El montante total máximo a subvencionar es de 11.000 €. La subvención individual podrá llegar hasta 350 € por persona beneficiaria como máximo, sin perjuicio de que de no agotarse el presupuesto pueda haber nuevas convocatorias.
El procedimiento será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6..
En caso de que tras aplicar lo dispuesto en la cláusula 6., el presupuesto de 11.000 € no fuera suficiente para otorgar la cantidad de 350€ por persona o entidad, la cantidad a conceder se minorará proporcionalmente entre todas, marcando este criterio el importe mínimo a subvencionar.
Los gastos ejecutados deberán estar acreditados conforme a estas bases para optar a la subvención.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date18/02/2023

Page count162

Edition count7409

First edition02/11/1999

Last issue31/07/2024

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