Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2024

AGUSTINA ABIGAIL ZAPATA, DNI 47.770.711, que su situación ingrese al Programa de Autonomía Progresiva de la Dirección Provincial de Niñez.
C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Cecilia Vanesa Fleita DNI 29.388.236 y del Sr. Gustavo Javier Zapata DNI
28.088.422, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.-DISPONGA notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente y/o representantes legales de la misma.- E.-DISPONGA notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO
POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE
BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL
DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12
horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61:
NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071.
En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario.
La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C
43267
Jul. 10 Jul. 12


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 127

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 MAYO 2024

VISTO:
El expediente Nº 01601-0109030-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, referido a la aprobación del Protocolo de Actuación para la Tramitación de acuerdos individuales, pluriindividuales o colectivos celebrados en los términos del artículo 223 bis L.C.T.; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe se encuentra facultado para prevenir, entender y solucionar los conflictos de carácter individual, pluriindividual y colectivo, procurando que sean superados mediante el acuerdo entre trabajadores y empleadores, tal como lo establece el Título II de la Ley Nº 10.468.
Que es de público conocimiento la grave crisis que se encuentra atravesando nuestro país como consecuencia de la aceleración inflaciona-

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ria, la inestabilidad económica, la retracción del mercado, el porcentaje alto de informalidad laboral, la deuda comercial por importaciones, entre otros, todo lo cual trae aparejado un costo laboral difícil de afrontar por las empresas como así también un deterioro de los salarios de los trabajadores y, en el peor de los casos, la pérdida de puestos de trabajo.
Que ante esta realidad, las empresas acceden como solución excepcional a la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo como es el caso del artículo 223 bis L.C.T. cuando existe falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada, que le permite transitoriamente mantener las fuentes de trabajo a partir de la reducción de costos.
Que en consecuencia y a fin de unificar criterios en todo el territorio provincial, se hace necesario regular el trámite administrativo de los acuerdos laborales que aplican suspensiones conforme artículo 223 bis L.C.T.
por un plazo razonable, fijando pautas de admisibilidad que tornen procedente la celebración de los mismos dentro de un marco de seguridad jurídica y atendiendo también al caso en particular, la paz social, la preservación de las fuentes de trabajo y la subsistencia del contrato laboral.
Que son requisitos ineludibles de este tipo de suspensiones concertadas su fundamentación en una justa causa falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, tener un plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador, bajo los apercibimientos contenidos en los artículos 221 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo; así también, deben ser pactadas en forma individual o colectiva y ser homologadas por la Autoridad Administrativa Laboral y sólo tributan las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que la Resolución Nº 101/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dejó sin efecto toda normativa propia que autorizara a las Administraciones Provinciales del Trabajo, en el marco del procedimiento preventivo de crisis de empresa Ley Nº 24.013, Decreto Nº 328/88 y concordantes, sustanciado en sus jurisdicciones, la posibilidad de disponer y/o afectar fondos y/o recursos del Estado Nacional, obligando a su remisión.
Que por Resolución Nº 359/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se aclaró que la mencionada Resolución Nº 101/20 no inhibe las facultades de las Administraciones Provinciales del Trabajo para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del artículos 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
Que esta Cartera Laboral es competente para entender en materia del trabajo en todas sus formas, siendo una de sus funciones esenciales la de intervenir en los conflictos del trabajo a través de la conciliación, promoviendo los acuerdos autocompositivos entre trabajadores y empleadores artículo 2 incisos a y b, artículo 3, siguientes y concordantes de la Ley Nº 10.468.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 588/2024 y con las consideraciones técnico-legales vertidas, otorgó continuidad al trámite.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 14.224, los artículos 2, 3, 12 y concordantes de la Ley Nº 10.468 y teniendo en cuenta lo dispuesto por Decreto Nº 0052/23, que establece las misiones y funciones del Secretario de Trabajo.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA
TRAMITACIÓN DE ACUERDOS INDIVIDUALES, PLURIINDIVIDUALES
O COLECTIVOS CELEBRADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
223 BIS L.C.T. en las áreas de Conciliación y Arbitraje y Relaciones Laborales de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo Único se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2º Delegar la firma de las homologaciones de los convenios presentados en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en el Secretario de Trabajo, quien podrá delegarla en los Directores Provinciales de la Dirección Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Rosario y/o la Dirección Provincial de Relaciones Laborales.
ARTÍCULO 3º Todos los acuerdos celebrados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución serán puestos en conocimiento del Organismo recaudador, quedando a su disposición para su consulta.
ARTÍCULO 4º Cláusula Transitoria. Todos aquellos acuerdos homologados con anterioridad a la presente resolución y que se encuentren vigentes, deberán hasta su finalización presentar trimestralmente documental contable respaldatoria actualizada que acredite la subsistencia de las causales que fundan el acuerdo.
ARTÍCULO 5º Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Lic. Roald Néstor Báscolo Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/7/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date10/07/2024

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Edition count721

First edition03/05/2002

Last issue30/07/2024

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