Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 38

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

Mayo S/Nº, de la localidad de Soledad, provincia de Santa Fe, con domicilio Ad.
Litem en las oficinas del juzgado en la que se radica la causa. 2 Otorgar al presente el trámite dispuesto para las Pequeñas Quiebras art. 288 y 289, Ley 24522. 3
Fijar el día 12 de Junio de 2024, a las 11:00hs para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4 Ordenar anotar la Quiebra en los Registros Pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5 Disponer la inhabilitación General del fallido, oficiándose a los Registros correspondientes. 6 Intimar al fallido para que en forma inmediata procesa a entregar al Sindico, toda la documentación que pudieran tener relacionada con su actividad comercial; como así también, se intimará todos aquellos que tengan bienes del fallido, debiendo ser puestos a disposición del Síndico, bajo apercibimientos de Ley. 7 Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren; serán reputados ineficaces; 8 Ordenar se intercepte toda la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico, quien en presencia de aquél o del suscripto, entregarlas de carácter personal, oficiándose a sus efectos a la oficina de Correo Argentino S.A y/o a las que correspondan; 9 Prohibir al fallido ausentarse al exterior si autorización expresa de la suscripta, toda ello en cumplimiento del art. 103 de la L.C.Q, efectuándose las comunicaciones necesarias. 10 Fijar el día 08 de Agosto de 2024 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 11 Fijar el día 10 de Septiembre de 2024 en que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 12 Designar el día 24 de Octubre en que el Síndico debe presentar el Informe General. 13 Hágase saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, en Sede Judicial y de existir fondos suficientes, en otros medios periodísticos art. 89 Ley 24522. 14 Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. Establecer que en ese mismo término y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4
precedentes, la Sindicatura deberá incautarse de todos los bienes de los fallidos, y eventualmente de estimarlo necesario, proceder a la clausura de alguna habitación, pudiendo para ello requerir la colaboración del Oficial de Justicia y/o la Autoridad Policial; quedando autorizado hacer uso de la fuerza pública y/o allanar domicilio, en caso necesario y con la debida moderación, oficiándose a sus efectos al Juzgado que corresponda. 15 Ordenar la atracción a este Juzgado de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra oficiándose y/u exhortándose a sus efectos, según corresponda. 16 Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. 17 Disponer la retención de la porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos, ofíciese a al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. 18 Ordenar al Sr. Síndico efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución, anoticiando a los acreedores denunciados por el deudor por el medio que considere más idóneo, pudiendo efectuarse por notificación electrónica. 9 Disponer que el Síndico proceda a la realización inmediata de los bienes, en los términos de los art.
203, 204 y sigs. de la Ley Concursal, mediante enajenación singular. Insértese, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo. MATÍAS R.
COLÓN, Juez A/C; CECILIA V TOVAR, Secretaria. Se hace saber que la Sindica designada es el CPN ADRIANA DE LOS MILAGROS TORRES, con domicilio fijado en calle Caseros Nº 633 de San Cristóbal, con horarios de atención a los pretensos acreedores de lunes a viernes de 8 a 12 hs y 16 a 20 hs - correo electrónico: toresadrianam@hotmail.com. Tel: 0342 55272219. San Cristóbal, 25 de junio de 2024.Tovar, secretaria.
S/C
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Jul. 2 Jul. 22


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 10 en lo Civil Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, se hace saber que en los autos caratulados: PERALTA SERGIO s/Concurso Preventivo Hoy Quiebra CUIJ
21-26128507-7, se ha dispuesto publicar por dos días la puesta de manifiesto de la Informe Final, Proyecto de Distribución, regulación de honorarios y Liquidación Final ordenado por la resolución y el decreto que a continuación se transcriben: 1 San Cristóbal, 13 de Mayo de 2.024. Téngase presente el Informe final y proyecto de distribución acompañado por la Sindicatura conforme a lo previsto por el art. 218 de la Ley de Concurso y Quiebras. Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo realizado y tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo, 12% del activo realizado pautas establecidas por el art. 267, Ley 24.522, se concluye que en el presente caso los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% del activo liquidado. Además, la aplicación del tope de tres sueldos de secretario 1.995.201,49 x 3= 5.985.604,47, arroja un monto que no guarda adecuada relación con el informe del Síndico respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los paramentos analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa. estimo adecuado fijar como masa regulable un salario de Secretario de primera instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del CPN JUAN CARLOS GAGLIARDI en la suma de pesos seiscientos treinta y tres mil diez y seis con seis cvos. $
633.016,06. Regúlense los honorarios profesionales del CPN ROBERTO
EDUARDO MANGINI en la suma de pesos seiscientos treinta y tres mil diez y seis con seis cvos. $ 633.016,06. Regúlense los honorarios profesionales del DR. JOAQUÍN JORGE STRADA en la suma de pesos trescientos noventa y nueve mil cuarenta con treinta cvos. $ 399.040,30. Regúlense los honorarios profesionales del DR. ESTEBAN NICOLÁS CATTANEO, en la suma de Pesos ciento noventa y nueve mil quinientos veinte con quince cvos. $ 199.520,15. Hágase conocer el Informe Final y Proyecto de distribución presentado en la fecha, como también el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones, publíquense edictos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado, pudiendo la fallida los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la Ley 24.522. Notifíquese. Fdo. Dra. Cecilia Y. Tovar:
Secretaria. Dr. Guillermo A. Vales: Juez a/c. 2 SAN CRISTOBAL, 17 DE Mayo de 2024 Hágase conocer la Liquidación Final acompañada por la Sindicatura, como así también el proveído de fecha 13/05/24, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado, pudiendo la fallida y los acreedores formular observaciones dentro de los diez
días siguientes a la última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art, 221 de la Ley 24.522.
Notifíquese. Fdo: Dra. Cecilia V. Tovar: Secretaria. LIQUIDACION FINAL Y DEFINITIVA con regulación de honorarios y actualización de créditos; Impuestos a Pagar: Arts. 35/36 Ley Impositiva API $ 68.653.05; Honorarios. IVA y aportes: CPN
Juan Carlos GAGLIARDI $ 633.016,06; Aportes CPCE $ 63.301.61, $ 696.317,67;
CPN Roberto Eduardo MANGINI $ 633.016,06; IVA $ 132.933,37; Aportes CPCE $
63.301.61, $ 829.250,74; Dr. Joaquín Jorge STRADA $ 399.040,30; Aportes Caja Forense $ 51.875,24, $ 450.915.54; Dr. Esteban Nicolás CATTANEO $ 199.520,15;
IVA $ 41.899,23; Aportes CPCE $ 25.937,62, $ 267.357,00; Acreedores Admitidos y Actualizados: A.P.I. $ 2.026,17; NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. $ 42.567.97;
TOTAL LIQUIDACION FINAL $ 2.357.088,14.
S/C

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Jul. 4 Jul. 24


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal Santa Fe, en los autos caratulados GARRIDO, MARTIN ALEJANDRO s/Quiebras; CUIJ 21-26138956-5, ha dispuesto lo siguiente: SAN
CRISTOBAL 30/05/2024 Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO 1 Declarar concluida la quiebra del Sr. MARTIN ALEJANDRO GARRIDO, D.N.I 26.808.940.
2 Publíquense edictos en el Boletín Oficial y puertas del juzgado por el término de un día. Cumplido ello, ordénase el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas a la fallida con la apertura de la presente quiebra. Ofíciese a los Registros respectivos; autorízase al profesional actuante y/o quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Insértese el original, hágase saber, agréguese y oportunamente archívese. FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria, Guillermo A. Vales Juez a/c. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. SAN
CRISTOBAL, 10 de Junio de 2024.Tovar, secretaria.
S/C

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Jul. 4 Jul. 24


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal, Santa Fe, en los autos caratulados: MASSERA, CARLA GUADALUPE s/Quiebra; 21-26139257-4, ha dispuesto lo siguiente: SAN
CRISTÓBAL, 13 de Junio de 2024 VISTOS y, CONSIDERANDO RESUELVO:
1 Declarar concluida la quiebra de Carla Guadalupe Massera, DNI 25.279.995. 2
Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del juzgado por el término de un día. Cumplido ello, ordénase el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas a los fallidos con la apertura de la presente quiebra. Ofíciese a los Registros respectivos, autorízase al profesional actuante y/o quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Insértese el original, hágase saber, agréguese y oportunamente archívese. FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria, Matías Colón Juez a/c. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. San Cristóbal,19 de 08
2024.
S/C
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Jul. 4 Jul. 24


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal Santa Fe, en los autos caratulados: SOSA, CRISTIAN RAMON ANTONIO s/Quiebra; CUIJ 21-26139032-6, ha dispuesto lo siguiente:
SAN CRISTOBAL 30/05/2024 Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO 1
Declarar concluida la quiebra del Sr. CRISTIAN RAMÓN ANTONIO SOSA, DNI
33.742.811. 2 Publíquense edictos en el Boletín Oficial y puertas del juzgado por el término de un día. Cumplido ello, ordénase el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas al fallido con la apertura de la presente quiebra. Ofíciese a los Registros respectivos; autorízase al profesional actuante y/o quien designe a intervenir en el diligenciamiento. Insértese el original, hágase saber, agréguese y oportunamente archívese. FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria Guillermo A. Vales Juez a/c. BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. SAN
CRISTOBAL, de 2024.
S/C
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Jul. 4 Jul. 24


VERA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por el presente, se hace saber al Sr. RODRIGUEZ, ANTONIO DANIEL, DNI N
34.360.520, que en el expediente judicial caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / RODRIGUEZ NICOLAS DANIEL s/Control de Legalidad; CUIJ 21-23640224-7 que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Familia de Vera se ha dispuesto lo siguiente: Vera, 29 de mayo de 2024:
AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1 RATIFICAR la medida excepcional de urgencia adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia respecto del adolescente NICOLÁS
DANIEL RODRIGUEZ, DNI N 50.788.794, mediante Disposición Administrativa MEVE N 05/2024; 2 COMUNICAR al Ministerio Pupilar, a los progenitores, y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; 3 REQUERIR a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia informe del estado actual del menor de edad y evolución del plan de acción implementado, expidiéndose oportunamente sobre una prórroga o resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese.
Oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Conrado Chapero Juez; Dr. Jorge Tessutto, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.14 de junio de 2024.
S/C
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Jul. 4 Jul. 22


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Vera, en los autos caratulados OJEDA, CLORINDA s/ Cambio de Nombre; CUIJ 21-25278282-3, se hace saber que la Sra. CLORINDA OJEDA, D.N.I. Nº 24.081.972, ha solicitado el cambio de nombre supresión del prenombre, modificándolo por LORENA OJEDA. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena: VERA, 02 de Mayo de 2024 Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, désele la intervención legal correspondiente. Por iniciada Gestión de CAMBIO DE PRENOMBRE, téngase presente. Dese intervención y córrase vista de lo peticionado a los Ministerios Públicos y al Director General del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe. Conforme lo dispuesto por el Art. 70 del CcyC Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL una vez al

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date05/07/2024

Page count54

Edition count719

First edition03/05/2002

Last issue26/07/2024

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