Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 3

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

nada de conformidad con los criterios delineados en el artículo 6.
Los titulares del servicio público local tendrán a su cargo arbitrar los medios para los procedimientos de las revisiones tarifarias y los ajustes que pudieran resultar de las mismas. Serán aprobadas por el Poder Concedente, previa notificación al Ente Regulador de Servidos Sanitarios. En caso de demora injustificada por parte del Poder Concedente en la aprobación de las revisiones tarifarias, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, habiendo cumplimentado la verificación de su p6rocedencia y pasados treinta 30 días desde su presentación, estará facultado a realizar la aprobación de las mismas, dentro de los quince 15 días inmediatos siguientes, a los efectos de mantener la sustentabilidad del servicio.
ARTÍCULO 8.- Establécese que los titulares del servicio público local de provisión de agua potable y los prestadores de aquellas localidades comprendidas en la traza del "Programa de Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", se encuentran obligados a conectarse al sistema de acueductos.
El Poder Ejecutivo, previo informe del Ente Regulador de Servicios Sanitarios o el ente que en el futuro lo reemplace, podrá liberar de esta obligación a alguna localidad en particular, mediante acto fundado, basada en estudios técnicos que acrediten la conveniencia de dicho decisorio.
ARTÍCULO 9.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a los Municipios y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, los valores que se devenguen desde la publicación de la presente ley, en concepto de venta de agua en bloque y a la tarifa correspondiente, conforme las previsiones incluidas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo informará a los Municipios y Comunas, a través de notificación fehaciente, el monto adeudado actualizado por los períodos impagos hasta la publicación de la presente ley.
Los Municipios y Comunas podrán presentar, dentro de los quince 15
días hábiles posteriores a dicha notificación, documentación fehaciente que acredite el pago de las obligaciones adeudadas. En el caso que no se acredite dicho pago, la deuda será considerada cierta y tácitamente reconocida.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo a retener a los Municipios y Comunas, de los montos que les corresponda en concepto de coparticipación de impuestos, la deuda referida en el artículo precedente.
Los montos a retenerse en virtud de lo previsto en el párrafo anterior no podrán superar el cinco por ciento 5% de la coparticipación mensual.
Los montos efectivamente retenidos serán imputados a pago de capital e intereses. Estos últimos se calcularán sobre saldos y a una tasa que no podrá superar la tasa BADLAR Total de Bancos Informantes que publique el Banco Central de la República Argentina.
ELABORACIÓN DE UN NUEVO MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 12.- Antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1 o del vencimiento de la prórroga en el caso que se utilice la facultad prevista en el artículo 2, el Poder Ejecutivo deberá elaborar un propuesta de nuevo marco regulatorio del servicio público de agua potable, desages y saneamiento que deberá ser elevado a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento.
ARTÍCULO 13.- La presente comenzará a regir desde el momento de su publicación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
FELIPE MICHLIG
PRESIDENTE PROVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
MARIA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N 0916

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 de julio de 2024

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.272 efectuada por la H.
Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.Abog. Fabian Lionel Bastía
43218

PULLARO


REGISTRADA BAJO EL N.º 14273

LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por un año, contado a partir de la expiración de su vigencia, la designación que realizó el Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley N 10.160, de:
1. Carlos Martín Chasco Clase 1.962 - M.I. 29.560.751 Juez Subrogante del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Venado Tuerto Circunscripción judicial N 3.
Sin perjuicio de ello, el subrogante cesará en el cargo en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para el cargo. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CLARA GARCIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
FELIPE MICHLIG
PRESIDENTE PROVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
AGUSTIN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N 0917

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 de julio de 2024

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.273 efectuada por la H.
Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.Abog. Fabian Lionel Bastía
43219

PULLARO

LICITACIONES DEL DIA


AGUAS SANTAFESINAS S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA N 1355

Objeto: CAÑADA DE GÓMEZ AGUA PROVISIÓN MONTAJE Y CONEXIONADO TABLERO ELÉCTRICO PARA ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES
Presupuesto Oficial: $ 65.574.504.85 Mes Base: Mayo 2024
Garantía de oferta: $ 655.745,00 IVA INCLUIDO
Forma, fecha y lugar para la presentación de ofertas: Hasta las 11:30hs del 22/07/24 en Dpto. Licitaciones Públicas, P.B. Salta 1471, Rosario. Las ofertas deberán ser presentadas en un único sobre y llevar como leyenda:
LICITACIÓN PÚBLICA N 1355 - CAÑADA DE GÓMEZ AGUA PROVISIÓN, MONTAJE Y CONEXIONADO TABLERO ELÉCTRICO PARA
ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES
Lugar y fecha de apertura de ofertas: 22/07/24 11:30 hs. en la Sede de Aguas Santafesinas, Salta 1471 P.B. Rosario.
Pliegos y consultas: Desde el 2/07 hasta el 22/07 en web institucional

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/7/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date04/07/2024

Page count57

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

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