Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 1º DE JULIO DE 2024

Santa Fe, que se ha presentado el Informe Final, el Proyecto de Distribución de Fondos, y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes según se detalla: CPN Julio Omar Ciorciari $ 4.525.116,98, Dr. Jorge Horacio Colombo $
969.667,92 y Dr. Mario Antonio Calgaro $ 969.667,92 Art. 218 LCQ. Cabal, prosecretaria. Santa Fe, 14 de junio de 2024.
S/C
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Jul. 1 Jul. 2


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PAOLINI, Julio GERMAN s/Pedido de Quiebra; CUIJ 21-02046732-8, atento lo ordenado en fecha 13 de Junio de 2024 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º Se ha declarado la quiebra de JULIO GERMAN PAOLINI, D.N.I. N
26.603.065, de apellido materno BARRIOS. 2º Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º Se ha fijado hasta el día 14 DE AGOSTO DE 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5 Se ha designado síndico al C.P.N. JORGE OMAR NINFI, con domicilio constituido en calle PASAJE KOCH Nº 1057, DPTO 2 de esta ciudad, y domicilio electrónico inaudi2009@hotmail.com.
Fdo: Dr. Iván Di Chiazza, Juez - Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO art. 89 ley 24522. Santa Fe, 24 de Junio de 2024. Botto, secretaria.
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Jul. 1 Jul. 5
S/C


Por disposición del Sr. Juez a/c de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados PONCE, JESICA VIRGINIA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N
21-02037746-9, atento lo ordenado en fecha 12 de MAYO de 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1 Se ha declarado la quiebra de JESICA VIRGINIA PONCE, DNI. N
35.213.725 de apellido materno PONCE 2 Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. Se ha designado sindica al C.P.N. MONICA GUADALUPE MARINARO con domicilio constituido en calle ANGEL CASANELLO N 671 de esta ciudad, y domicilio electrónico monica.marinarogmail.com. Fdo: Dr. JOSE IGNACIO LIZASOAIN - Juez a/C
- Dra. GEORGINA BENZO - Prosecretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial SIN
CARGO art. 89 ley 24522. Santa Fe, 24 de junio de 2024. Atento constancias de autos corresponde la reprogramación de las fechas; en consecuencia fijar hasta el 12 DE AGOSTO de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5 Santa Fe 24 de Junio de 202. Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez Juez a cargo; Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria. 24 de Junio de 2024.
S/C
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Jul. 1 Jul. 5


Por disposición del Sr. Juez autos caratulados VARAS FORTUGNO, MARTINA
LUCIA s/Rectificacion De Partida, Expte. CUIJ 21-02044233-3, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Octava Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, se ha dispuesto publicar el presente a los fines de dar a conocer el proceso de supresión del apellido paterno y correspondiente rectificación de partida de VARAS FORTUGNO MARTINA LUCIA, decretado lo siguiente: SANTA FE, 20 DE Febrero de 2023. Se provee cargo N
676/24: Se agrega. Por promovida demanda de rectificación de partida por supresión de apellido. Y otro: SANTA FE 23 de Mayo del 2024. Se provee cargo N
4579/24: Téngase presente. Atento lo solicitado y advirtiendo en este estado que se omitió proveer en el decreto de fecha 20/02/2024, se amplía la parte pertinente del mismo en los siguientes términos: conforme lo dispuesto en el artículo 70 de CCC, publíquense edictos por el término de ley y ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de que informe sobre medidas precautorias existentes respecto de la interesada. Asimismo ofíciese al Registro Nacional de Reincidencias a los fines de determinar antecedentes en relación a Martina Lucia Varas Fortugno. Por tal motivo, se corra nueva vista a Fiscalía.
Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Di Chiazza, JUEZ - Dra. María José Lusardi PROSECRETARIA. Santa Fe, 19 de junio de 2024.
$ 250
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Jul. 1 Jul. 5


El JUZGADO DE 1 INSTANCIA DE CIRCUITO N 28 de Santo Tome, notifica a LUIS SEBASTIAN VELAZQUEZ, demandado en autos FAST CRED c/VELAZQUEZ
LUIS SEBASTIAN s/Ejecutivo; 21-22626844-5 la siguiente resolución: SANTO
TOME, 09 de Noviembre de 2021. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otórgasele intervención legal correspondiente. Procédase por Secretaría a la certificación de la copia del poder agregada en autos con el original que he tenido a la vista. Por entablada DEMANDA EJECUTIVA, por el importe de $ 25.493 con más intereses y costas e I.V.A. contra el Sr. LUIS SEBASTIAN VELAZQUEZ a quién se emplazará para que en el término de 3 TRES días, comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Téngase presente la documental acompañada en copias por parte de la actora, cuyos originales deberán ser exhibidos por Mesa de Entradas, para su cotejo y posterior devolución Art 12, Reg. aprobado por acuerdo CSJ en fecha 10.06.20. Acta N 16, pto 1 y actualizado por Acuerdo del 05.10.21. Acta N 36, pto 8, conforme lo establece en la acordada de la CSJ, acta N 14, Acta Acuerdo Ordinario N 17 del 24.04. 17 y con los alcances allí dispuestos, constituyéndose al Dr Canello y/o a quién éste proponga, depositario judicial de la misma, quién deberá constituir domicilio de depósito y presentar la documental ante el Juzgado, cuando sea requerido. A la cautelar: Trábese embargo sobre los haberes -en proporción de leyque percibe el demandado como dependiente de FIDEICOMISO SILVA, hasta cubrir la suma de $ 25.493, con más la de $ 12.700, estimados provisoriamente para intereses y costas. Previo pago del impuesto respectivo ofíciese y/o líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de ley, autorizando a los propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Téngase presente, que los depósitos judiciales deberán efectuarse en la Sucursal Santo Tomé del Nuevo Banco de Santa Fe, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Trabada que sea la cautelar dispuesta precedentemente, acredítese notificación del presente proveído al cautelado, conforme Art. 282 CPCC. Como lo solicita, ofíciese
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a través de correo electrónico al Nuevo Banco de Santa Fe SA, sucursal Santo Tomé, a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado. Fecho, hágase saber a la empleadora del demandado Sin perjuicio del trámite pertinente precedentemente expuesto, hágase saber a las partes que pueden someter la cuestión litigiosa a ventilarse en la presente causa a MEDIACIÓN VOLUNTARIA Y GRATUITA, conforme el Reglamento aprobado en el acta N 30 punto 17, del Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29/08/95, pudiendo las partes, en ese caso, convenir la suspensión de términos en la forma autorizada por el CPCYC, con constancia para los autos. Notifíquese por cédula en el domicilio real. A lo demás, oportunamente. Notifíquese en Secretaría al empleado VALLEJO, AVILA, WUTHRICH. Notifíquese. Notifíquese. Firmado: Dra.
Maria Alejandra Serrano, Secretaria; Dr Hernán G. Gálvez, Juez. Santo Tome 12 de marzo de 2024.
$ 350
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Jul. 1 Jul. 3


Por disposición del JUZGADO DE 1 INSTANCIA DE CIRCUITO N 28 de SunchalesProvincia de Santa Fe, Secretaria a cargo de la Dra. Foti Juliana, se le hace saber y notifica a Duarte, Clemar Ivan, demandada en autos; FAST CRED SA
c/DUARTE CLEMAR IVAN s/Ejecutivo; 21-24534666-9, la siguiente resolución:
SUNCHALES, 07 de Abril de 2022. Téngase presente. Agréguese a autos el edicto diligenciado acompañado. Téngase presente. Declarase rebelde al demandado en cuanto por derecho corresponda. Notifíquese. Firmado: Dra. Juliana Foti, Secretaria; Dr. José Ignacio Pastore, juez. donde se le notifica que ha sido demandada en el expediente FAST CRED c/DUARTE CLEMAR IVAN s/Juicios Ejecutivos, CUIJ
21-24534666-9. 13 de abril de 2023.
$ 50

522557
Jul. 1 Jul. 3


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N
21 de la localidad de Helvecia, a cargo de la Dra. Claudia Yaccuzzi, Secretaría a cargo del Dr. Juan Manuel Lanteri, se hace saber que en los autos caratulados CAMPODONICO ROSA c/WINKLER, ADELAIDA Y OTROS s/Juicio Ordinario; CUIJ Nº 21-25126797-6, se ha dispuesto la siguiente resolución la que se transcribe en su parte pertinente: HELVECIA, 5 de Junio de 2024. Téngase presente lo manifestado por la Dra RODRIGUEZ. Agréguese la documental acompañada. Atento a lo peticionado y constancias de autos, habiéndo cumplimentado con lo ordenado en el decreto de fecha 27/02/2024 fs. 101 y vto. y haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárense rebeldes los codemandados 1 AIDA ADELA PINTOS, 2 LINDOR OVIDIO PINTOS, 3 NELLY ARMANDA PINTOS; por fallecimiento de su hija Norma Noemí Pintos, su yerno 4 CARLOS ALBERTO BERTOIA, y sus nietos 5 MARISA ALEJANDRA BERTORIA, 6 WALTER DANIEL BERTOIA y 7
EDUARDO RAUL BERTOIA; y por fallecimiento de su hijo Leonidas Alfredo Pintos, sus nietos 8 MÓNICA LILIANA PINTOS y 9 ALFREDO FABIÁN PINTOS; y/o 9
QUIEN SE CONSIDERE CON DERECHOS sobre el inmueble objeto de autos. Notifíquese por edictos en los término del art. 73, que se publicarán por tres 3 días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL y se exhibirán en el lugar que al efecto ha habilitad la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. FDO. Dr. Juan Manuel LANTERI, Dra. Claudia YACUZZI Jueza.
Helvecia 12 de junio de 2024.
$ 350

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Jul. 1 Jul. 3


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 20º Nominación en lo Civil-Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Juzgado a cargo de la Dra. María Laura Alessio, Jueza a cargo, Secretaría a cargo del Dr. Diego Escudero, en autos caratulados: VILLALBA, MARIA EUGENIA
s/Quiebra, la señora Jueza ha dictado la siguiente resolución: SAN JAVIER, 20 de Marzo de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados VILLALBA, MARIA EUGENIA
s/Quiebra EXPTE. CUIJ N 21-26166689-5, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N 20 de San Javier; en los que la apoderada de la fallida solicita la conclusión del proceso y la rehabilitación de la fallida a fs. 196, 228, 240 y 244 vto.; por su parte la Sindicatura no efectuó objeciones fs. 242, y; CONSIDERANDO: Respecto del primer pedido, se considera como supuesto de conclusión de la quiebra y asimilados a cuanto aquella finaliza por pago total, la satisfacción de los créditos verificados a la fecha y si además, se encuentran satisfechos los gastos y honorarios de la quiebra art.
229 segundo párrafo LCQ. Dichos presupuestos son de configuración en autos, ya que los acreedores verificados encuentran satisfechos sus respectivas acreencias y los gastos causídicos fueron satisfechos con la retención que se les efectuara de su sueldo a la fallida. Respecto de la inhabilitación, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 236 de la ley 24.522, cesa de pleno derecho al año de dictada la sentencia de quiebra, requisito que se encuentra cumplido, no habiendo sido sometido la fallida a proceso penal alguno que justifique su prórroga art. 236, 3 pfo., ley cit. y conforme lo dictaminado por la Sindicatura y que luce agregado a fs. 244, el oficio al Registro Nacional de Reincidencias, corresponde hacer lugar a lo solicitado. Por lo tanto en virtud de lo mencionado y citas legales; RESUELVO: 1 Declarar concluida la quiebra de VILLALBA, María Eugenia, argentina, mayor de edad, estado civil casada, empleada en relación de dependencia del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, DNI N 28.582.250, domiciliada en calle Los Inmigrantes N 1416 de la ciudad de San Javier y domicilio legal en calle Nicasio Oroño N 2354
de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. 2 Disponer el levantamiento de la inhibición general oportunamente decretada, oficiándose a sus efectos según corresponda, al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, al Registro General de la Propiedad Inmueble, al Registro de Créditos Prendarios y al Registro Público de Comercio. 3 Correr vista a la Administración Provincial de Impuestos a tenor de lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley Impositiva Anual t.o. Según dec. 198/90. 4 Disponer la publicación de edictos por el término de un día en el BOLETÍN OFICIAL de esta ciudad, haciéndose saber esta resolución. 5 Ordenar - conforme norma legal citada y atento el tiempo transcurrido - el cese de las inhabilitaciones personales y descuentos de haberes que pesan sobre la señora VILLALBA, María Eugenia, DNI
N 28.582.250, oficiándose según corresponda para dar cumplimiento a la presente resolución, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y a la Dirección Nacional de Migraciones. 6 Oficiase a la Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Santa Fe y autoridades de control de fronteras Gendarmería Nacional, y Prefectura Naval Argentina a los fines de anoticiar de la presente resolución.7Dejar sin efecto la incautación de la correspondencia, oficiándose a sus efectos al Correo Argentino y/o a quien corresponda, y a empresas privadas de servicio postal y comunicaciones que correspondieren. 8
Comuníquese al Registro de Procesos Universales -Concursos y Quiebras-, oficiándose a sus efectos. Oficio a cargo del profesional actuante y diligenciamiento

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/7/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date01/07/2024

Page count52

Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

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