Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación del presente, paguen la suma de Dólares estadounidenses ciento veintitrés mil setecientos noventa y tres con 50/100 U$S 123.793,50 con más la suma de dólares estadounidenses sesenta y un mil ochocientos noventa y seis con 75/100 U$S
61.896,75 para intereses y costas futuros u opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Asimismo se hace saber al resto de los acreedores hipotecarios, si los hubiere, de la iniciación del presente juicio. Rafaela, 31 de mayo de 2024.
$ 52,50
522048
Jun. 18 Jun. 26


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 de Familia de la ciudad de Rafaela, se notifica y emplaza al Sr. Daniel Ismael STÉFANO, DNI
37.451.966, progenitor de Betania Leguizamón Stéfano, DNI 54.450.246, para que se notifique de los decretos dictados dentro de los autos caratulados: LEGUIZAMON BRIANA NARELA Y OTROS s/control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes LEY 12.967 - CUIJ 21-27895778-8, de trámite por ante el Juzgado de Familia de Rafaela, los que a continuación se transcriben: Rafaela, 15 de abril de 2024.
Téngase por solicitado Control de legalidad de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos conforme surge de la Disposición Administrativa 045/2024 que RECTIFICA la parte dispositiva de la Disposición Administrativa 037/2023 en relación a Briana Narela Leguizamón, Betiana Leguizamón Stéfano y Eva Angelina Leguizamón y respecto de sus progenitores Micaela Ayelén Leguizamón y Daniel Ismael Stéfano. Agréguese a autos la documental oportunamente acompañada. Asimismo, requiérase a la S.N.A.F. - Delegación Oeste que acredite las notificaciones correspondientes a las Disposiciones Administrativas 089/2023, 037/2024 y 045/2024. Hágase saber a la Asesora de Menores. Notifíquese. Fdo: Dra. Liza Báscolo Ocampo, Jueza; Daniela G. Piazzo, Secretaria. A tal fin, se procede a publicar de forma gratuita los presentes en el BOLETIN OFICIAL
y en los estrados de Tribunales, conforme Ley 11.287. Rafaela, 23 de mayo de 2024.Piazzo, secretaria.
S/C
521891
Jun. 19 Jun. 25


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1 Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos: GIORGETTI DE PIRIZ SILVIA C. y Otros s/Concurso Preventivo; Expte.
N 1362 - Año 2001 / CUIJ 21-23895820-9, se ha dispuesto: Rafaela, 04 de Junio de 2024. Proveyendo escrito cargo N 6571/2024: De manifiesto la liquidación practicada por la Sindicatura. Publíquense edictos conforme lo solicitado. Notifíquese.
Fdo. Dra. Sandra Inés Cerliani Secretaria; Dr. Matías Raúl Colón Juez. Sin previo pago art. 89 - 3er párrafo Ley 24522. Se hace saber que la sindicatura ha procedido a practicar nueva liquidación de los créditos en los autos de referencia, en los términos del art. 218 L.C.Q. Rafaela, 5 de Junio de 2024.Cerliani, Secretaria.
S/C
521756
Jun. 19 Jun. 27


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 5 de Rafaela, en los autos caratulados: BONINO ALBERTO DOMINGO c/RIVAINERA CARLOS
DANIEL; DIAZ GONZALO EMANUEL; OJEDA VICTOR MARCELO y ALMEIRA YANINA VANESA s/Cobro De Pesos 21-16537672-9, se ha dispuesto citar y emplazar a derecho, a DIAZ GONZALO
EMANUEL, por edictos que se publicarán 3 veces, en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados de estos Tribunales, bajo apercibimientos de que, si dentro del término de 5 días, contados a partir de la última publicación, no lo hiciere, será declarado rebelde. Se publica en el BOLETÍN OFICIAL y se colocará en el Hall de Tribunales conforme lo dispuesto por art. 67 de la ley 5531 t.o. Ley 11.287. Rafaela, 3 de Junio de 2024.
$ 50
521784
Jun. 19 Jun. 25


RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
BOGADO WALTER MARCELO s/Quiebra; CUIJ N 21-24959334-3, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 18 de Marzo de 2024 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados:
BOGADO WALTER MARCELO s/Quiebra; CUIJ N 21-24959334-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que, el apoderado del fallido solicita la conclusión del presente proceso de lo que se corre traslado al Síndico de autos.
Que, en fecha 04/03/2024 el Síndico dictamina de conformidad con lo peticionado.
Que, atento al estado de las propias actuaciones y de conformidad con lo dispuesto por el art. 228 LCQ corresponde disponer la conclusión de la quiebra por pago total, dándose con ello por terminado el presente procedimiento de liquidación. Por ello es que, RESUELVO: 1 Dar por concluida la quiebra de WALTER MARCELO BOGADO, argentino, mayor de edad, DNI Nº 28.036.905, CUIL N 20-28036905-6, domiciliado en calle 46 N 2651 de B Viar Belgrano de esta ciudad. 2 Proceder al levantamiento de las inhibiciones que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3 Levantar la inhibición general de bienes y demás medidas restrictivas que pesan sobre el fallido, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios.
4 Publicar edictos. 5 Cese la actuación del Síndico. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia y notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF.06 de Junio de 2024.
S/C
522082
Jun. 19 Jun. 27


Por estar así dispuesto en los caratulados: VIVAS HUGO OSCAR Y OTROS c/Estancia La Sombra Negra s/Juicio Ordinario De Indemnización De Daños Y Perjuicios;
CUIJ 21-24917046-9, Expte. 1210/2007, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito Nº 4 de la Segunda Nominación de Reconquista, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos del demandado CARLOS JUAN SPESSOT, DNI 10.783.907 con último domicilio conocido en Colonia Reconquista, B Barros Pazos de Reconquista Sta.Fe, para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a estar a derecho y a tomar la intervención legal correspondiente bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a los efectos legales. Reconquista, 21 de Mayo de 2024.Saliva, prosecretaria.
S/C
521988
Jun. 19 Jun. 25

Pág. 39

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N 4, a cargo de la Dra. María Cecilia Belfiori, en autos: RUOPPULO, GUIDO JUAN DANIEL
c/ARANDA, ANDREA NOEMI Y OTROS s/Ejecutivo; CUIJ N 21-23242572-2, se hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia: RECONQUISTA, 15 de Mayo de 2024. ANTECEDENTES: FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA: RESUELVO: 1. Mandar se lleve adelante la ejecución contra Andrea Noemí Aranda DNI 23.654.560 y Brian Jonatan Oscar Torres DNI 40.364.704, ambos con domicilio desconocido, por la suma de pesos Treinta y Seis mil $ 36.000 con más los intereses moratorios y punitorios, los que se calcularán según lo expuesto en el apartado Argumentos tasa y mora. 2 Costas a cargo de la parte demandada. 3
Practique liquidación conforme los argumentos. 4 Los honorarios profesionales se regularán practicada que sea la liquidación..5 6 Notifique el profesional a los demandados conforme el art. 67 del C P C y C. Notifique la Secretaria en forma electrónica al profesional. Protocolice esta Sentencia la Secretaría, en la forma establecida por la Corte Suprema de Justicia. Firmado: Dra. María Cecilia Belfiori Jueza; Dr. Marino G. Celli Secretario. Reconquista, 31 de mayo 2024.
521848
Jun. 19 Jun. 25
$ 100


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado 1 Instancia Distrito N 4 Civil y Comercial Primera Nominación de Reconquista, en autos caratulados: PREVENCION ART SA c/MACHUCA MAURICIO MANUEL Y OTROS s/Cobro De Pesos;
CUIJ N 21-25029676-9, se ha ordenado: Reconquista, 18 de abril de 2024. Cargo N 2903/24: Agréguese el acta de defunción acompañada. Habiéndose denunciado el fallecimiento del codemandado Mauricio Manuel Machuca, ofíciese al Registro de Procesos sucesorios a fin de que informe si existe abierto juicio sucesorio y, en su caso, ante que Juzgado tramita. Fecho, cítese y emplácese a los herederos del mismo para que en el término de ley comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquense edictos de ley conforme art. 597 CPCC. Interín suspéndase la tramitación de la causa. Notifíquese. Fdo. Dr. Guillermo Angaramo Secretario; Dr. Ramiro Avilé Crespo Juez a/c. Por lo tanto, se cita y emplaza a los herederos del codemandado, MAURICIO MANUEL MACHUCA, DNI N 32.908.979, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley bajo apercibimiento de rebeldía, quedando legal y debidamente notificados del decreto que antecede.
Reconquista SF,5 de JUNIO DE 2024.
521846
Jun. 19 Jun. 25
$ 300

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 4, Civil y Comercial, Primera Nominación, de Reconquista Sta. Fe, en los autos caratulados: PREGONI CARLOS ANTONIO c/AGUIRRE MARIO DOMINGO Y
OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N 21-25030042-2, se ha ordenado los siguiente: RECONQUISTA, 24 de Abril de 2023. Agréguese la documental acompañada, téngase por cumplimentado lo requerido. Proveyendo escrito inicial: Por promovido JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra AGUIRRE MARIO DOMINGO y/o AGUIRRE ELISEO y/o AGUIRRE ESPERANZA MANUELA y/o contra quien resulte heredero y/o sucesor y/o propietario y/o titular registral del inmueble denunciado y/o terceros interesados y/o QRJR. Cítese y emplácese a los accionados para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo dispuesto en el art. 73 del CPCC, publíquense edictos por el término de ley. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Reconquista, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a tomar la intervención que les pudiere corresponder y manifiesten si tienen interés legítimo en la causa. Téngase presente la prueba ofrecida y la reserva de derechos formulada. Anótese como litigioso el bien inmueble objeto de autos. A sus efectos, ofíciese. Autorízase a la peticionante a intervenir en el diligenciamiento. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dra. Paola MILAZZO, Secretaria. Ramiro AVILE CRESPO, Juez A/C. Reconquista, 05 de Junio de 2024.
Angaramo, secretario.
$ 150
521842
Jun. 19 Jun. 25


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
STENICO MAURO EMANUEL LUIS s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 2125024633-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 17 de Febrero de 2023 Y
VISTOS: Estos caratulados: STENICO MAURO EMANUEL LUIS s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N 21-25024633-9, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que el Sr. Síndico ha presentado el informe final y proyecto de distribución f. 70; por lo que corresponde regular honorarios a dicho funcionaria y a los apoderados de la Fallida de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la LCQ. Que, conforme se desprende de las constancias de Autos, en el presente solo existen fondos obtenidos del embargo de haberes sin subasta de bienes, con inexistencia de pasivo por cuanto ningún acreedor se presentó a verificar su crédito.
En consecuencia, según las particularidades del presente proceso considero que, tal como ya se ha resuelto por tribunales provinciales y por el suscripto, a los fines de la regulación ha de tenerse presente por vía analógica lo dispuesto por el Art. 265
- Inc. 5 LCQ y 268 - Inc. 2 de la Ley 24.522, considerando ajustado fijar la base regulatoria en un sueldo de secretario de primera instancia de esta jurisdicción SORBELLINI, AYUSO MARCELA VERONICA s/Quiebra; Expte. 327/2007 Juzg. 1 Inst.
CyC 4 Nom Sta. Fe; GRIFFA, EVELIO BARTOLO y Ot. s/Quiebra; Expte. 328/2006.
Juzg. 1 Inst. C.C y L San Cristóbal; ALMADA, Elsa Lujan s/Quiebra; Expte. N
417/2010. Juzg. Primera Inst. Civi y Com. 3 Nom. Rqta.. Que, teniendo en cuenta que el sueldo de un secretario en nuestra Provincia a la fecha asciende a la suma de $ 547.955,74, y valuando la labor desplegada por los profesionales actuantes es que dicha suma se distribuirá de la siguiente manera: en un 70% en favor del Síndico, CPN MARTIN NICOLAS ALBERTO MATEO, lo cual asciende a $ 383.569,01
y el 30% restante a favor de los apoderados de la fallida, en forma conjunta y en proporción de ley, Dr. ESTEBAN NICOLAS CATTANEO y el Dr. LUIS MAXIMILIANO
BAZAN, $ 164.386,73 equivalentes a 9,48 jus valor de la unidad jus $ 17.338,94, disponiéndose a los fines del Art. 32 de la Ley 12.851 un interés conforme lo ordenado en Acta Acuerdo 30-2021 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista sobre TASAS DE INTERESES
MORATORIOS A APLICAR A PARTIR DEL 17.08.2021 EN LOS CASOS SOMETIDOS AL TRATAMIENTO DE ESTE TRIBUNAL. Que, también, corresponde ordenar que se cumplimente con el sellado especial de justicia que establece el Código Fiscal. Que por las razones expuestas y en concordancia con los Arts. 218, 292, 265 - Inc. 5, 268 y conc. LCQ, es que; RESUELVO: Tener presente el informe final

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date25/06/2024

Page count57

Edition count723

First edition03/05/2002

Last issue01/08/2024

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