Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/6/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 16

BOLETIN OFICIAL / MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
43111
Jun. 25 Jun. 27


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 129/24 de Fecha 31 de Mayo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.934, N.º 16.935, N.º 16.936, N.º 16.937 y N.º 16.938 referenciados administrativamente como YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597
MIQUEAS GABRIEL CANTEROS DNI N.º 53.774.997 MIZAEL
DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - IRIS
EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - DULCE
NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR.
ALEXIS GABRIEL OCAMPO - DNI N.º 36.657.430 CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PABLO SEXTO Y BUENOS AIRES N.º S/N - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA
DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 31 de Mayo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 129/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: 1.DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 - Nacido en Fecha 11 de Mayo de 2010 - MIQUEAS GABRIEL
CANTEROS - DNI N.º 53.774.997 - Nacido en Fecha 14 de Abril de 2014
- hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Leandro Raúl Canteros DNI N.º 32.832.547 con domicilio en calle Bernheim N.º 8722 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO
BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - Nacido en Fecha 27 de Septiembre de 2016 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - Nacida en Fecha 12 de Noviembre de 2017 - DULCE
NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 Nacida en Fecha 19 de Marzo de 2019 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI
N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alexis Gabriel Ocampo DNI N.º 36.657.430 con domicilio en calle Pablo Sexto y Buenos Aires s/n de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza.
Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste
debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C
43112
Jun. 25 Jun. 27


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II Rosario Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 009010106878-0 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0699 de fecha 06/06/2024, la cuál en su parte pertinente establece: VISTO CONSIDERANDO
RESUELVE: Artículo 1º: Rechazar in límine por extemporáneo el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, que el Sr. Ariel Hernán Villanueva, en su condición de entonces Habilitado la Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellantes, interpusiera en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II N.º 1371/23, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado tanto con relación al nombrado Sr. Villanueva, como respecto de los herederos del entonces Jefe de la nombrada Unidad Especial, Sr. Adrián Forni, cónyuge: Karina Verónica Rodríguez e hijos: Agustín Alejandro Forni y Valentina Forni, por la suma de $
75.270,93 pesos setenta y cinco mil doscientos setenta con noventa y tres centavos, integrada por $23.685,00 de capital, más $51.585,93 de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instrumentado por Resolución n.º 048/03 T.C.P., y su modificatoria Resolución R n.º 10/16 TCP, confirmándose así el artículo 3º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nominados responsables para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 2º: Hacer saber al Sr. Ariel Hernán Villanueva, de conformidad a lo estipulado en la Ley n.º 12071, tiene derecho a interponer Recurso Directo ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario, previsto en el artículo 356º, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria conforme a lo estipulado en el artículo 244º de la Ley n.º 12510, el que deberá ser incoado dentro de los diez 10 días de la notificación del acto que denegare la apelación. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, archívese y resérvense los presentes actuadosadministrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior..Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno Sec. Sala II
C.F. Secretaria Sala II.
S/C

43104

Jun. 25 Jun. 27

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date25/06/2024

Page count57

Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30