Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge.
Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 120.533,41, con más la suma de $ 60.266,70, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. .
Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA
SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre.29/02/2024.
S/C
519737
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BARENGHI CELESTINO Y
OTROS s/ APREMIO MUNICIPAL LEY 5066 CUIJ 21-24395260-0, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 07 de febrero de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra LUCIA ROSA CHIAVAZZA, CELESTINO BARENGHI y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-166404100004; por el cobro de la suma de $ 116.484,11, en concepto de tasa de servicios a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención-que-si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 116.484,11, con más la suma de $58.242, 055, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066, y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.. Fdo.:
Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA.SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.
Sastre. 29/02/2028.
S/C
519733
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ ZABALZA, EMANUEL
ALEJANDRO Y OTROS s/Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-243953518, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 15 de Abril de 2024.
Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra EMANUEL ALEJANDRO ZABALZA Y
SILVINA DUFLOS y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 12080016437610001-5; por el cobro de la suma de $ 111.419,92, en concepto de tasa de servicios a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge.
Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad de los accionados, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 111.419,92, con más la suma de $ 55.709,96, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA
TANTERA SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE
NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.
Sastre.24/08/2024.
S/C
519740
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CARO, FABIAN ALEJANDRO Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-24395347-9, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 15 de abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra FABIAN ALEJANDRO CARO Y GABRIELA
CARINA ZAMORA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800164249/00054; por el cobro de la suma de $ 268.792,38, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen ex-

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cepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 268.792,38, con más la suma de $ 134.396,19, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas.
Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45
hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art.
63 del C.P.C.C.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN
OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre.
S/C
519739
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ BARBIERIS LIVIA ROSA
Y OTROS s/Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-24395346-1, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 15 de abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra LIVIA ROSA BARBERIS, MARIA LUISA CARDOZO
Y CARLOS ALBERTO CARDOZO y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N
120800-16424910014-2; por el cobro de la suma de $ 98.981,11, en concepto de tasa de servicios a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 98.981, 11, con más la suma de $ 49.490,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45
hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art.
63 del C.P.C.C.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE.
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.Sastre.24/04/2024.
S/C
519738
May. 15 May. 17


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ CASTRO, JOSE ANTONIO
Y OTROS s/ Apremio Municipal LEY 5066 CUIJ 21-24395349-6, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 15 de abril de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra JOSE ANTONIO CASTRO Y MARIA ALEJANDRA
REINHARD y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800164024100004; por el cobro de la suma de $ 120. 533, 41, en concepto de tasa de servicios a la propiedad, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge.
Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 120.533,41, con más la suma de $ 60.266,70, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el oficial de justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del C.P.C.C. .
Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA, Dra. DANIELA TANTERA
SECRETARIA.EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA.-Sastre.24/04/2024.
S/C
519744
May. 15 May. 17


El Juzgado de 1ra. Instancia del Circuito Judicial Nro. 29 de la localidad de San Vicente, pcia. de Santa Fe, en los autos caratulados. Consumo S.A. c/ Manganiello Pablo Javier s/ Apremio CUIJ: 21-23351951-8 hace saber que conforme a decreto de fecha 21 de Noviembre de 2023 se dispuso lo siguiente: Como se solicita. Publíquense los edictos en la forma y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Firmado: Telma S. Sánchez, secretaria; Juan Carlos Márchese, juez.
San Vicente, 26/10/2023. Y vistos: Considerando: Resuelvo: 1 Ordenar se lleve adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de pesos SETENTA Y TRES MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CON SESENTA Y DOS CENTAVOS $73.456,62.- con más los intereses explicitados en los considerandos. 2 Imponer las costas del proceso a la accionada.3 Diferir las regulaciones de honorarios profesionales hasta tanto se determine la base

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/5/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date17/05/2024

Page count70

Edition count719

First edition03/05/2002

Last issue26/07/2024

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