Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/4/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 12

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024

MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS
AVISO

CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS.
Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos de quien en vida fuera BUFI, Carlos Vicente, fallecido el 4 de mayo de 1986, sepultado en el Nicho 21, Calle 5B Fila. Iglina-Tonso; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción y el traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
Solicita la publicación: D. Oscar Daniel Caffa. Municipalidad de Villa Cañas Calle 53 Nº 456 Villa Cañas. Santa Fe.
$ 225
518832
Abr. 26 May. 3


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ROSARIO EDICTOS

Rosario, 22 de Marzo de 2024.-

SRA. NOELIA VANINA SCOLA, titular del DNI 18.876.488/ Sergio Daniel Sosa, titular del DNI 32.445.881
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas LUCIA CAMILA SOSA, DNI
53.498.834- LEG. 16.327; MÍA NATALÍ SOSA DNI 55.304.137 LEG.
16.328 Y SERGIO DANIEL SCOLADNI 59.910.068- LEG. 16.355 S/
RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61
del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 22 de Marzo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 64/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE; A.-DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida en relación a las niñas LUCIA CAMILA SOSA, DNI
53.498.834, fecha de nacimiento 29/09/2013; MIA NATALI SOSADNI
55.304.137, fecha de nacimiento 20/09/2015 y del niño SERGIO DANIEL SCOLADNI 59.910.068, fecha de nacimiento 09/05/2023, hijos de la Sra. Noelia Vanina Scola, titular del DNI N 18.876.488 con último domicilio en Camino Muerto S/N de la localidad de Granadero Baigorria, siendo las niñas Lucia Camila Sosa y Mía Natalí Sosa, hijas de Sergio Daniel Sosa, titular del DNI 32.445.881, con domicilio en Camino Muerto S/N de la localidad de Granadero Baigorria. B.-SUGERIR
al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a LUCIA CAMILA
SOSA, DNI 53.498.834, FN: 29/09/2013; MIA NATALI SOSA, DNI
55.304.137, FN: 20/09/2015 y del niño SERGIO DANIEL SCOLA, DNI
59.910.068, FN: 09/05/2023, sean declaradas en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Noelia Vanina Scola, DNI N 18.876.488
y, al Sr. Sergio Daniel Sosa, DNI 32.445.881, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A
SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES
OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN.
La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C
42576
Abr. 25 Abr. 29


EDICTOS

Rosario, 15 de marzo de 2024.-

SR. ALEJANDRO ERNESTO ROJASDNI 30.002.956/ Daiana Micaela Mendoza, DNI Nº 47.766.949/ ADRIANA EVA ARGUELLO, DNI
32.959.539
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas FRANCHESCO JAVIER MENDOZA, DNI 59.907.350, LEG. 16.354 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario;
se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 15 de Marzo de 2024, DISPOSICIÓN Nº 57/24 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a FRANCHESCO JAVIER MENDOZA, DNI N
59.907.350, FN 01/06/2023, hijo de Daiana Micaela Mendoza, DNI Nº 47.766.949, domiciliada en calle Centeno N.º 2456 de la ciudad de Rosario, hija de la Sra. Luisa Jorgelina Pintos, DNI 32.959.502 y del Sr.
Eduardo Miguel Mendoza, DNI 23.674.581, ambos fallecidos. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a FRANCHESCO JAVIER MENDOZA, DNI N 59.907.350, FN 01/06/2023, sea declarado en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.;
Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;
Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de Daiana Micaela Mendoza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date26/04/2024

Page count50

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930