Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

al resultado obtenido al tratar las cuestiones anteriores y conforme el régimen de mayorías, el pronunciamiento que corresponde dictar es 1 Rechazar el recurso articulado por la defensora de oficio de la parte demandada y confirmar la sentencia N 1.573 de fecha 28.12.2021 en tanto recepta la demanda de prescripción adquisitiva entablada por el actor; 2 Imponer las costas del recurso que se rechaza al accionado vencido, sin perjuicio de que los honorarios de la defensora de oficio sean soportados provisoriamente por la accionante, pudiendo ésta eventualmente repetir lo abonado contra la parte condenada en costas en caso de ser hallada; 3 Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en segunda instancia en el cincuenta por ciento 50% de lo que en definitiva resulte regulado por la actuación en primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen Expte. Nº 295/2022, CUIJ N 21-01605371-3. Fdo.: Dr. ARIEL CARLOS ARIZA, Dr. JUAN
PABLO CIFRE y Dr. IVAN DANIEL KVASINA Vocales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.- Rosario, de 2024. Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.
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JUZGADO LABORAL

Por disposición de la Jueza de Primera Instancia Laboral de la Quinta Nominación de Rosario, Dra. Rina Graciela Brisighelli, dentro de los autos caratulados: RODRIGUEZ SEBASTIAN EDUARDO C/TITULAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL MR
BING BAR s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES, CUIJ n 21-041728139, se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 09 de Octubre de 2023 Con los autos a la vista, al escrito de cargo número 27998 se provee: Atento lo expuesto por el oficial de justicia y lo peticionado, procédase -en los términos del art. 45 de la ley 7.945- a citar par edictos a Guillermo Woelfin a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL y de conformidad con lo dispuesto por el art. 67 del CPCC, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad hoc a efectivizarse en su oportunidad. Al cargo número 29203: téngase presente la renuncia al mandato que expresa. Al pedido de regulación de honorarios en forma definitiva, oportunamente. Al cargo número 29327
se provee: Por presentado, en el carácter invocado y con patrocinio letrado. Acéptase el domicilio ad litem constituido. Désele la participación que por derecho corresponda.. Fdo.: Dra. Rina Graciela Brisighelli Jueza. Dra. Paula Martínez Secretaria. Dr. Santiago C. Giachello, Prosecretario.
S/C
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TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia 4 de Rosario y en autos VARGAS ORTIZ, VIVIAN MAGALI C/ GALVAO SARAIVA, ARIEL SHARON S/ FILIACIÓN 21-11406570-3 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 7de febrero de 2024.- Informando la actuaria que el demandado no ha comparecido a estar a derecho ni contestado la demanda, decláraselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifiquese por edicto. MARÍA JOSÉ CAVIGLIA GUSTAVO
ADOLFO ANTELO Secretaria Juez $ 50
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El Señor Juez de trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 2da. Nominación de Rosario, ha dispuesto lo siguiente: ROSARIO, 18
de diciembre de 2023. Atento lo solicitado cítese por edictos al Sr. Guillermo Darío Barrionuevo para que comparezca a estar a derecho, por si o por apoderado, dentro del término de tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario BOLETIN OFICIAL y en el hall central del Palacio de Tribunales Provinciales de Rosario _. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar al Señor GUILLERMO DARIO BARRIONUEVO, para que comparezca a estar a derecho en el término de tres días después de la presente publicación, bajo apercibimiento de ley. Autos: ALVAREZ VIVIANA CARINA y Otros C/BARRIONUEVO GUILLERMO DARIO y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 2111679661-6. Fdo.: Dr. Edgardo Bonomelli, Juez de trámite; Dra. MAYRA IBAÑEZ, Secretaria. Rosario, 21 de diciembre de 2023.
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Por disposición de la Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación do Rosario, Dra. JORGELINA ENTROCASI dentro de los autos caratulados MARTINEZ, ROMAN AMADO C/ ACEVEDO, VICTOR
SI COBRO DE PESOS CUIJ 21-11884563-0. Se ha dispuesto notificar por Edictos al Sr. Acevedo Víctor David, con el siguiente decreto: ROSARIO, Atento que el demandado ACEVEDO, VICTOR no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda pese a encontrarse debidamente notificado y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselo rebelde y désele por decaído el derecho dejado de usar. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS; DRA. MAYRA IBAÑEZ SECRETARIA - DRA. JORGELINA ENTROCASI JUEZA. Rosario, 26 de Febrero de 2024. Mayra Ibáñez, Secretaria Subr..
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Por disposición de la Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre dentro de los autos caratulados DANTUR MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/CIVITiLLO RAUL
SERAFIN y Otros s/Daños; CUIJ 21-00199601-3, se ha dispuesto notificar por edictos al Sr. Acevedo Víctor David, con el siguiente decreto: ROSARIO, 23 de febrero de 2024. Desígnese fecha de realización de audiencia para DESIGNAR DEFENSOR en los términos del art. 597 del CPC para el día 30 de ABRIL de 2024 a las 11.00 horas notifíquese por cédula y por edictos. Dra. Valeria Bartolomé Prosecretaria Dr. Ignacio Aguirre Juez.
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Por disposición de la Jueza del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1 Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar al demandado, DIEGO ADRIAN BRAVO, DNI 27.725.101, mediante edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF, a fin de notificarle que se lo ha declarado REBELDE y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, en
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los autos SAVIA, CAMILA A.A. y OT. c/BRAVO, DIEGO A. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS - CUIJ 21-11887967-5. A continuación se transcribe Resolución que lo ordena: Nº 330. ROSARIO, 14 de Marzo de 2024. VISTO Y CONSIDERANDO:
Los presentes caratulados SAVIA, CAMILA AYELEN ANGELA Y OTROS c/BRAVO, DIEGO ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; Expte. Nº 857/22, lo solicitado, informe precedente y constancias obrantes, que el demandado BRAVO
DIEGO ADRIAN no compareció a estar a derecho ni contestó la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según constancia obrante a fs. 172 vta., haciendo efectivos los apercibimientos de ley; RESUELVO: Declarar REBELDE a BRAVO DIEGO ADRIAN y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a BRAVO DIEGO ADRIAN mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín oficial y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber al demandado BRAVO DIEGO ADRIAN que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto. Firmado: DRA. ELIANA GUTIÉRREZ
WHITE SECRETARIA - DRA. MARIANA VARELA JUEZA. Rosario, 4 de Abril de 2024.
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El Tribunal Colegiado de Familia Nº 7, Secretaría Nº 2 de la ciudad de Rosario, sito en calle Balcarce 1651 de Rosario de Santa Fe; 2da. Circunscripción, notifica al Sr.
Ramón Edgardo Carrizo la sentencia de honorarios a favor de la Dra. Silvina Lucini, en los autos caratulados: LAURINI, GISELA YAZMIN c/CARRIZO, RAMON EDGARDO s/ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS; CUIJ Nº 21-11302104-4; El presente debe publíquese por tres días, Rosario, 23 de de 2013. ROSARIO, 22/9/22 - Rosario, 31 da Agosto de 2023. Agréguese la constancia acompañada. Por practicada planilla, póngase de manifiesto en la oficina por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese con copia de la misma. Dra. Maria Silvia Zamanillo Secretaria - DRA. ANDREA MARIEL BRUNETTI, Jueza. Rosario, 18 de Diciembre de 2023.
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El Señor JUEZ del TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA SEGUNDA NOMINACION de ROSARIO, en autos caratulados: SORRIBES, SUSANA SILVIA c. DEMETRIO, GUILLERMO OSCAR Y
OTROS s/ Daños Y Perjuicios - CUIJ: 21-11893210-9, ha dictado la siguiente providencia: ROSARIO, 25/03/2024.-Proveyendo escrito cargo N 6136: Atento lo solicitado, cítese por edictos al Sr. DEMETRIO GUILLERMO OSCAR para que comparezca a estar a derecho, por sí o por apoderado, dentro del término tres días y bajo apercibimientos de ley, publicándose los mismos en el diario BOLETÍN OFICIAL y en el Hall Central del Palacio de tribunales Provinciales de Rosario. Proveyendo escrito cargo N 6252: líbrense los oficios acompañados. Remítase mail al MPA. FDO: DRA. JORGELINA ENTROCASI Juez en SuplenciaDRA. MAYRA IBAÑEZ Secretaria.- Rosario,9 de Abril de 2024.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra.
Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos: RUIZ
DIAZ, GISELA DORA s/Solicitud de Propia Quiebra - CUIJ 21-02974257-7, se ha dictado la Resolución N 103 de fecha de 2024 por la cual se estableció: RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de la Sra. Gisela Dora Ruiz Díaz, titular de D.N.I.
N 30.704.757, con domicilio real en calle Fray Mamerto Esquiu 6119 de Rosario, provincia de Santa Fe, y domicilio procesal en calle España 1127 de la misma ciudad. 2 Clasificar al proceso en la categoría B, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3 Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4 Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios CABA, al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6 Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7 Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8 Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9 Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 10 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, a efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual. 11 Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12 Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q. 13 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes del fallido que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde esta tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date23/04/2024

Page count70

Edition count714

First edition03/05/2002

Last issue19/07/2024

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