Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

EDICTOS ANTERIORES

BUENOS AIRES

JUZGADO NACIONAL

El Juzgado Nacional de 1ra. Inst. en lo Com. N 8, Sec. N 15, hace saber por 5
días en autos: EMACO S.A. s/Concurso Preventivo; Expte. 669/24, que el 11.03.2024 se decretó la apertura del concurso preventivo de EMACO S.A. CUIT
30-51628422-2, inscripta en la IGJ el 17.9.68 bajo el Nº 3055, Fo 272 del Lo. 65, To. A de Est. Nac. Fecha de presentación del concurso: 2.02.2024, debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar sus títulos Justificativos, hasta el 12.06.2024 ante el síndico Estudio PRZYBYLSKJ, ESTRUGO &
ASOC Dom. Lavalle 1527 8 34 CABA, TE: 4374.6410 por mail a indicaturape@gmail.com, con los recaudos del art. 32 de la LCQ, junto a las copias digitalizadas de la identidad y personería del acreedor y demuestre el crédito con su causa y su extensión, consignándose en el asunto Insinuación en concurso de EMACO S.A., formulada por identificación del insinuante. Se hace saber que los acreedores deberán consultar el sistema de verificación tempestiva expuesto en el decreto de apertura disponible en http scw.pjn.gov.ar/. Deberá anexarse comprobante de pago del arancel concursal si correspondemediante depósito o transf a JACOBO MARIO ESTRUGO CUIT: 20-12587387-2 Banco Nación Argentina - Suc. Flores CBU: 0110013630001303622633. Se fijan los días 12.8.24 y 7.10.24
para que el síndico presente los informes previstos en los arts. 35 y 39 respectivamente. Se fija el día 23.4.25 a las 11 hs, a efectos de la audiencia informativa. Buenos Aires, abril de 2024. Fdo. Rodrigo Jaime, Secretario Ad-Hoc.
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SANTA FE


JUZGADO LABORAL

Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral - 2 Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Dra. Mariana Ramoneda, Secretaria a cargo del Dr. Diego J. Romero, se ha dispuesto en los autos:
VILLALBA, MIGUEL ANGEL c/SANCHEZ & SANCHEZ SRL HOY S.A. Y OTROS
s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales - CUIJ 21-04774071-9, que se notifique por edictos. SANTA FE, 11 de Marzo de 2024. Agréguese. Notifíquese. Firma: Dr. Diego J. Romero, secretario. Otro decreto: SANTA FE, 19 de Marzo de 2024. Ampliando el proveído de fecha 11/03/24, atento a las constancias de autos declárase rebelde a CRISTOBAL EMILIO SANCHEZ. Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad Hoc, fíjese el di 15/04/24 a las 9.30 hs. Notifíquese por edictos por el término de ley. Notifíquese por cédula. Firmado: Dra. MARIANA RAMONEDA, Jueza; Dr.
DIEGO J. ROMERO, Secretario. Santa Fe,08 de Abril de 2024.
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Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Distrito de Primera Instancia en lo Laboral de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados SEGOVIA, GASTON MAURICIO
c/VIVIENDAS SANTA FE SRL s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales; CUIJ 2104787513-4, se ha ordenado la publicación de edicto en el Boletín Oficial, comunicando la declaración en rebeldía del Sr. SCHLISHTING EDUARDO IGNACIO, DNI
35.653.669, CUIT 20-35653669-O, quien no ha comparecido a estar derecho. Como recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena: SANTA
FE, 02 de Octubre de 2023 Proveyendo escrito Cargo N 16.631: Agréguese. Atento las constancias de autos, declárese rebelde al codemandado Eduardo Ignacio Schlishting Otro decreto: SANTA FE, 21 de Febrero de 2024 Proveyendo escrito Cargo N 1109: Habiéndose omitido proveer: Atento lo manifestado y constancias de autos, cítese al codemandado Eduardo Ignacio Schlishting por edictos, durante dos días. Fecho, fíjese fecha de sorteo de un defensor ad hoc por ante la Secretaría de este Juzgado para el día 21 de marzo de 2024 a las 11 hs. NOTIFÍQUESE.
FDO. ANÍBAL M. LÓPEZ, SECRETARIO; JORGE CANDIOTI, JUEZ. Santa Fe, 01
de marzo de 2024.
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Abr. 22 Abr. 24


Por disposición del Juez a cargo del JUZGADO DE DISTRITO EN LO LABORAL
- 2 NOMINACION de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: CHIÁNI, HERNÁN GUSTAVO c/DIVÍSION PROTONÍC S.A. s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales; CUIJ 21-04786919-3/2020, se ha ordenado NOTIFICAR FECHA y HORA DE
SORTEO DE DEFENSOR AD-HOC. Se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: SANTA FE, 25 de Marzo de 2024. Atento lo solicitado por la parte actora fijase nueva fecha para el sorteo de un Defensor AdHoc para el día 22/04/24
a las 9:30hs. Notifíquese por edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Dr.
Diego J. Romero, Secretario. Santa Fe, de Marzo de 2024.
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Abr. 22 Abr. 24

TRIBUNAL COLEGIADO

En los autos caratulados: WOODS, VERONICA ALEJANDRA c/ORTIZ, MIGUEL
ANGEL s/DIVORCIO CUIJ N 21-10734568-799, tramitados por la Defensora General Civil Nro. Uno, Dra. Mariel Rodríguez Ocampo, ante el Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3, Secretaría 1 de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente:
SANTA FE, 26 de Agosto de 2021.- Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado; acuérdesele la participación legal que en derecho corresponda. Téngase por promovida demanda de Divorcio art. 438 del Cód. Civ y Com de Verónica Alejandra WOODS. De la demanda de divorcio y de la propuesta reguladora, córrase traslado a Miguel Angel ORTIZ por el término de diez días, bajo apercibimientos de ley. Agréguese la documental fundante art. 137 CPCC. A lo demás, téngase presente para su oportunidad y de corresponder. Dése intervención a la Defensoría General que por turno corresponda. Siendo de imposible implementación el impulso oficioso que prescribe el art. 709 del Código Civil y Comercial, atento la falta de recursos técnicos y humanos del Tribunal, hágase saber que el mismo estará a cargo de los litigantes. Ofíciese a la Secretaría Electoral a fin de que informe el último domicilio registrado de Miguel Angel Ortiz. Autorízase a la profesional requirente a in-

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tervenir en el diligenciamiento. Hágase saber que ha sido designado/a Juez la de Trámite, Dra. Adriana Lorena Benítez art. 543 del CPCC. Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese por cédula con transcripción del artículo 438 del Cód. Civ. y Com. art. 62, inc. 2 del CPCC. Fdo.: Dr. Adolfo Drewanz Secretario - Dra. Adriana Lorena Benítez -Jueza-. Otro decreto: SANTA FE, 15 de Marzo de 2022.- Téngase presente. Agréguese. Téngase por denunciado domicilio real.
Del demandado. Notifíquese.- Fdo. Dr. Adolfo Drewanz Secretario.- Otro decreto:
SANTA FE, 02 de mayo de 2022.- Téngase presente. Agréguese la cédula acompañada. Atento lo manifestado, constancias de autos y a los fines solicitados, publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley y de conformidad a las previsiones de los arts. 67 y 73 del C.P.C.C. Notifíquese.
Fdo. Dr. Adolfo José María Drewanz, Secretario - Dra. Adriana Lorena Benítez, Jueza.
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Abr. 17 Abr. 23
S/C


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N 3, Primera Secretaria, sito en calle Tucumán N 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SDNAF c/SAAVEDRA PAMELA BELEN s/Medida De Protección EXCEPCIONAL RESOLUCION DEFINITIVA 21-10716671-5, se ha dispuesto a notificar a la Sra. PAMELA BELEN SAAVEDRA, D.N.I. 37.720.194 que en dichos autos se ha dictándola siguiente resolución: Santa Fe, 6 de diciembre de 2.023.
VISTOS: Los autos del epígrafe que se tramitan por ante la Secretaría de Vulnerabilidad N 1 de este Tribunal, de los que resulta: La Dirección de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia promueve formal demanda de Notificación de Resolución de Medida de Protección Excepcional de Derechos dictada conforme Disposición Administrativa N 000042 de fecha 20 de marzo de 2019 en protección de la niña Ludmila Mariel Saavedra, peticionando que se prive de la responsabilidad parental la progenitora de la misma, Sra. Pamela Belén Saavedra, otorgándole la tutela a la Sra. Cristina Sara Coronel. A fs. 96 la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia postula que se deje sin efecto la sugerencia de tutela judicial y solicita que se declare la situación de adoptabilidad de la muchacha, acompañando copia de todos los in-formes y actuaciones administrativas que la fundamentan. A fs. 105, la SDNAF acompaña informe en el que considera y sugiere que se incluya a la niña en el programa de autonomía progresiva, dejando sin efecto la sugerencia de declaración de adoptabilidad. A fs. 152 se acompaña el último informe de la situación de la adolescente donde ella manifiesta su deseo de formar parte de una familia, por lo que la Secretaría pide que se declare su situación de adoptabilidad. Asimismismo, también se hace mención que de acuerdo con lo establecido por la ley, N 26.743, Ludmila se autopercibe como hombre, eligiendo el nombre de Gerónimo, por lo que se lo llamará así: Gerónimo Saavedra. La progenitora fue notificada de la medida adoptada cargo N 24914/2023. Corrida vista a la Defensoría General, dictamina a favor de la pretensión esbozada cargo N
42085/2023. Y CONSIDERANDO: De los antecedentes referidos surge que la decisión definitiva adoptada resulta adecuada en el caso, pues conforme sus constancias se repara en la inconveniencia de procurar reinsertar al adolescente en su núcleo familiar. El mismo ha estado expuesta a situaciones de extrema vulneración de su derecho a la vida, con el consiguiente abandono físico y emocional por parte de su progenitora, con la ausencia absoluta de ésta de un mínimo registro de los cuidados y protección que requiere un niño. Dicha situación nunca se revirtió. Tampoco se encontró en el contexto familiar inmediato alguna persona que responsabilice de la misma. Siendo muy pequeña, fue dejada librada a la suerte de lo que podría hacer en la calle. Desde el inicio de la Medida de Protección, el 14 de julio de 2015. la niña ha permanecido alojada a cargo de una familia de la comunidad, siendo la responsable la Sra. Cristina Sara Coronel. La madre de la pequeña la dejó a su cuidado por unos días y no apareció más ni preguntó por ella. A partir de ese momento, la Sra. Coronel junto a su esposo comenzaron a hacerse cargo de sus necesidades básicas. Posteriormente en el mes de julio de 2020, la familia se presenta a la Secretaría, manifestando su decisión de no dar continuidad con el alojamiento de Ludmila. Desde ese momento, la niña ingresa al hogar San José, siendo trasladada e1 24/08/2023 al Hogar Juanito Laguna de la ciudad de Santa Fe, donde reside actualmente. De este modo, el Equipo Interdisciplinario actuante sugiere la declaración de adoptabilidad del hoy autopercibido varón, apreciando que el abandono de su madre biológica y luego el de la Sra. Coronel, ha impactado en su subjetividad y resulta imprescindible que se le dé certezas que lo ayuden a alivianar el padecimiento subjetivo, consecuencia de la inestabilidad afectiva y legal que ha atravesado en su vida. Por lo cual inferimos la ausencia real de referentes adultos-familiares que puedan responsabilizarse de su cuidado y su protección. De lo expresado e informes brindados por los profesionales intervinientes, surge que el joven presenta condiciones favorables y positivas en el lugar de alojamiento, sin desear regresar con su familia de origen. Sumado a ello, se informa que concurrió a espacios terapéuticos a fin de trabajar las dificultades que presentaban y prepararse de manera progresiva a la posibilidad de vivir con una nueva familia. Es así, que pese a las diversas acciones y dispositivos adoptados con el fin de evitar la separación definitiva del adolescente de su medio familiar conviviente o su centro de vida, no se ha logrado revertir la situación, en pos de brindarle la máxima satisfacción de sus derechos y garantías, según lo establece el Art. 4 de la Ley 12.967. Así las cosas, habida cuenta que lo debemos priorizar es el interés de los niños y adolescentes y en atención a las previsiones de los Artículos 3, 6, 20, 21 y concordantes de la ley 23.849, lo dictaminado por la Defensor General N 2 cargo N
42085/2023 y teniendo en cuenta que la progenitora no se opuso a la pretensión que nos ocupa, es que corresponde declarar el estado de adoptabilidad del adolescente Gerónimo Saavedra, disponiendo la resolución definitiva. Por todo lo expuesto y en virtud de la preceptiva invocada; RESUELVO: Declarar el estado de adoptabilidad de PAMELA BELÉN SAAVEDRA D.N.I. 56.525.219 hoy autopercibido como varón que desea llamarse GERÓNIMO SAAVEDRA conforme ley N
26.743 y solicitar la remisión de legajos al RUAGA, con el fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Protocolícese y agréguese copia. Notifíquese a la Defensoría General actuante. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Requerir a la Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que al momento de oficiar al RUAGA acompañe la documentación requerida por el Decreto Provincial N 5170/2016. Oportunamente archívese. Fdo. Dr. Fabio M. Della Siega, Juez; Dra. Silvina Loza, Secretaria. OTRA
RESOLUCION: SANTA FE, 14/12/2023. Y VISTOS: Los autos del epígrafe que se tramitan por ante la Secretaría Vulnerabilidad de este Tribunal Colegiado de Familia N 3 de Santa Fe, de los que, CONSIDERANDO: Que se vislumbra el error en la resolución registrada bajo el N 1463 - Folio 331 - Tomo 76, del protocolo de este Tribunal, dictada en fecha 6 de diciembre de 2023, en lo que respecta a la persona declarada en adoptabilidad, habiéndose consignado el nombre de la progenitora, la Sra. Pamela Belén Saavedra, cuando debió haberse declarado en adoptabilidad a

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 23/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date23/04/2024

Page count70

Edition count721

First edition03/05/2002

Last issue30/07/2024

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