Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

mandado, lo que se notifica por edicto a fs 31.- Se cita de remate al demandado rebelde según decreto de fs. 33, y estando vencido el plazo para la contestación de la citación de remate, se ordena a el pase a despacho, quedando los autos en estado de resolver en definitiva.- Y CONSIDERANDO: FALLO. 1 Mandar llevar adelante la ejecución contra POMBA DIEGO ALEJANDRO hasta que el actor se haga íntegro cobro del capital reclamado, más los intereses compensatorios y punitorios pactados. - II Costas a la demandada. - Difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique y quede firme la correspondiente liquidación de capital, intereses y gastos causídicos. - Insértese, agréguese copia en autos y notifíquese. Firmado: Dr. Darío Loto, Secretario. Dra. Laura Barco, Juez. Firmat, 5 de marzo de 2.024.DR. Federico Solsona, prosecretario $ 500

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Abr. 17 Abr. 23


CAÑADA DE GOMEZ


JUZGADO CIVIL COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Se hace saber que por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ira Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez en los autos MALACARNE EDUARDO CARLOS s/Concurso Preventivo 2126027692-9 mediante las Resoluciones N 2046 de fecha 27/12/2023 y N 6 del 6/02/2024 se ha dispuesto que el período de exclusividad finalizará el día 21 de Junio de 2024 y su ampliatoria ha fijado audiencia informativa del art. 45 de la L.C.Q.
para el día 13 de Junio de 2024, a las 9 horas. FDO: Dra. Julieta Gentile JuezaDra. Carolina Lucia Kaffeler Secretaria.
$ 250

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Abr. 19 abr. 25


SAN LORENZO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

POR DISPOSICION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA 2DA NOMINACION DEL DISTRITO JUDICIAL NUMERO 12
DE SAN LORENZO, SE HA ORDENADO NOTIFICAR al demandado, Sr. EDGARDO GUSTAVO MADERA DNI 16.092,777, LO SIGUIENTE: Por presentado, domiciliado y en el carácter que invoca y deberá acreditar en el término 30 días acompañando la procura señalada, bajo apercibimientos de ley. Por iniciada ejecución prendaria. Imprímase a los presentes lo dispuesto por el art. 29 de la ley 12962.
Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término de 3 días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución sin más trámite. Líbrese despachó de embargo del automotor dominio OLS 864 hasta cubrir la suma de $ 86.355,66 con más el 30% estimados para intereses, y costas.
Notifíquese la cautelar al encargado del Registro y/a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art. 282 CPC. Procédase al secuestro del vehículo prendado, Dominio OLS864, en el domicilio de la demandada, o el que surja de la investigación efectuada por el profesional, y su entrega al acreedor para su venta en la forma prevista por el Al-te 2229: del Código Civil y Comercial de la Nación. Agréguese la documental. Notifíquese por cédula, VOLKSWAGEN SA c/ MADERA EDGARDO GUSTAVO s/Ejecución Prendaria 2125437090-5 DRA. MELISA PERETTI, SECRETARIA. DRA. STELLA MARIS BETUNE JUEZ. SAN LORENZO.
$ 100

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Abr. 19 Abr. 23


ELECTRONICA MEGATONE S.A c/ BERON ORFILIA s/Ejecutivo CUIJ: 2323399379-1. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL Nº 12 de la ciudad de SAN LORENZO, DR. SEBASTIAN JOSE
RUPIL, notifica al Sr. BERON, ORFILIA, DNI NI, 4.645.626, lo declarado en autos:
N 697 San Lorenzo, 25/06/2021 Y VISTOS: Lo solicitado precedentemente y constancias de autos; RESUELVO: Puestos a despacho agréguese escrito cargo 4343
de fecha 07-06-21. Al pto 2 del mismo se decreta: 1 Por iniciada la acción que expresa, a la que se le imprimirá el trámite del juicio ejecutivo arts 452 ss. y cc. CPCC
Santa Fe. 2 Procédase a citar y emplazar a comparecer a estar a derecho a la parte demandada, por el término y bajo los apercibimientos de ley. 3 Dispongo que no se autorizará en ningún caso la notificación postal del art. 66 CPCC Santa Fe en los presentes caratulados, por lo que ordeno que todas las notificaciones por cédula deberán realizarse a través del Sr. Oficial Notificador del Juzgado, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda. Respecto de la notificación por cédula, se instruye expresamente al oficial notificador que sólo se encontrará facultado de proceder a fijar la cédula art.
63 CPCC Santa Fe para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que el sujeto procesal respecto al cual se dirige la notificación se encuentra allí efectivamente domiciliado. Se autoriza al profesional interviniente suscribir cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 inciso 1 y 2 de CCPC
Santa debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcripción del presente párrafo. 4 Previa reposición de ley trábese embargo sobre bienes muebles libres de la pte demandada por la suma de $ 35.074,40 con más la suma de $ 10.522.32 estimado provisoriamente para atender intereses y costas, todo con el debido cumplimiento de los artículos 460 y 469 CPCC Santa Fe. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester autorizándose al letrado presentante y/o persona
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que este designe a intervenir en el diligencia miento de la medida con facultades de ley. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FIRMADO: DRA. JIMENA MUÑOZ
Secretaría DR. SEBASTIAN JOSE RUPIL Juez.
$ 50
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Abr. 19 Abr. 23


ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ VELAZQUEZ, MAURO JOSE MARIA s/ Ejecutivo CUIJ N 21-25439213-5. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. VELAZQUEZ, MAURO
JOSE MARIA, DNI N 31.815.388, lo declarado en autos: N 309 SAN LORENZO
05/04/2021 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda ejecutiva. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma de $ 148.836,39
con más la del 30 % estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art. 282 del CPCC debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. FIRMADO: DR. ANDRÉS M. COLOMBO Prosecretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez. OTRO: SAN LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación Art. 73 CPCC.FIRMADO: DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA.
STELLA MARIS BERTUNE Juez.
$ 50

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Abr. 19 Abr. 23


ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ SCHLAEN, MARIA SOLEDAD s/ Ejecutivo CUIJ N 21-25441374-4. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA
DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2 a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. SCHLAEN, MARIA SOLEDAD, DNI
N 23.482.467, lo declarado en autos: SAN LORENZO, 24 de Junio de 2022 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado.
Por iniciada demanda ejecutiva. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado.
Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art.
282 del CPCC debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez. OTRO: SAN
LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación Art. 73 CPCC.FIRMADO:
DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez.
$ 50

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Abr. 19 Abr. 23


ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ ROMERO, CARLOS ANTONIO s/ Ejecutivo CUIJ N 21-25441681-6.El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA
DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2a NOMINACIÓN de la ciudad de SAN LORENZO, DR. Stella Maris Bertune, notifica al Sr. ROMERO, CARLOS ANTONIO, DNI N 30.453.153, lo declarado en autos: 2052 SAN LORENZO 16/12/2022 Por presentada, domiciliada, en el carácter que invoca, a mérito del poder acompañado.
Por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Atento a lo solicitado trábese embargo en proporción de ley sobre la demandada, en los haberes que percibe de su empleadora hasta cubrir la suma de $ 53.336,36 con mas la del 30 % estimado para intereses y costas. A tal efecto ofíciese. Trabado el embargo deberá notificarse por cédula, al domicilio real del embargado la medida cautelar ordenada, siendo carga y responsabilidad del embargante tal diligencia art. 282 del CPCC debiendo el notificador requerir de quien le atienda o vecinos si el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la diligencia, dejando constancia de todo lo actuado en la cédula. DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS BERTUNE Juez.
OTRO: SAN LORENZO, 11 de Diciembre de 2023 Atento a lo informado, cítese y emplácese a la parte demandada a comparecer a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el juicio su representación por edictos que se publicarán en el boletín oficial y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación Art. 73
CPCC.FIRMADO: DRA. MELISA V. PERETTI Secretario DRA. STELLA MARIS
MARIS BERTUNE.
$ 50

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Abr. 19 Abr. 23


EN LOS AUTOS CARATULADOS CFN SA c/ INSAURRALDE DIEGO NAHUEL s/
Ejecutivo CUIJ Nº 21-25656822-2. El Sr. Juez a cargo del Juzgado DE PRIMERA
INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL N 2 NOMINACIÓN de la ciudad

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date22/04/2024

Page count60

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

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