Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/4/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 78

MIERCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

APREMIOS FISCALES CUIJ 21-26472368-7 se ha dispuesto NOTIFICAR a los Sres. ROLANDI JOSE Y BACCHELLA DE ROLANDI JOSEFA con domicilio fiscal en calle JUAN B. DEMARCHI Nº 236 de la Localidad de SANCTI SPIRITU, y/o HEREDEROS Y/O SUCESORES Y/O RESPONSABLES FISCALES Y/O TITULAR REGISTRAL DEL DOMINIO INSCRIPTO AL TOMO 45/46 FOLIO 658/82 Nº 41041/4176, por medio de Edicto la siguiente providencia: MELINCUE. 09/04/2024.
A los escritos cargos N 3148/24 y 3149/2024 se decreta: A los efectos de efectuarse la subasta se establecen como condiciones de celebración de la misma las siguientes: Punto 1: Dispóngase la venta en pública Subasta de una fracción de terreno, con lo edificado, clavado y plantado, situada en la localidad de Sancti Spiritu, Dpto. General López, Pcia. de Santa Fe, TERRENO BALDIO LOTE B DE LA MANZANA 3 CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 700 M2 inscripto bajo el TOMO 45/46
FOLIO 658/82 N 41041/4176 ubicado, en el Distrito SANCTI SPIRITU el que se encuentra embargado, PARA EL DÍA MARTES 30 DE ABRIL DE 2024 Y/O DÍA HÁBIL
POSTERIOR SI EL DÍA DESIGNADO FUESE INHÁBIL, A LAS 10:00 HS POR ASI
ORDENARLO EL ART 87 DE LA LEY 7547, a realizarse en la Localidad de Sancti Spiritu conforme lo dispone el art 493 del CPCC, oficiándose al Sr. Juez Comunitario a tales fines. Punto 2: El Acto se realizará debiéndose concurrir con de acuerdo con PROTOCOLO DE TRABAJO SEGURO PARA LA REALIZACION DE VENTAS
EN SUBASTA-COVID 19 emitido durante el año 2020 del COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA PROVINCIA DE SNATA FE, vigente hasta el presente. Punto 3:
Con base jurídica en los dispuesto en el art 46 inc b de la ley 7547, se establece como Base de Venta la suma de $25.000.000 considerándose los valores de mercado actual, ubicación y tratándose de un bien sin condominio, con la siguiente retasa de ley: Primera de no haber oferta por la base con retasa 20% menos, es decir, $20.000.000 y de persistir la falta de ellas con una última base, Segunda Retasa del 20% de la primogénita es decir $16.000.000. Punto 4: Los bienes se subastarán en el estado de ocupación que surge del mandamiento de constatación agregados en autos. Punto 5: Quien resulte comprador en la subasta abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial que a los efectos será abierta oportunamente, el 10% del valor de compra y abonará al Martillero el 3% de la comisión de ley Art 63 ley 7547, todo ello conforme la comunicación A 5147 BCRA de fecha 23/11/10.
En el caso de compra en comisión se deberá aclarar los datos completos que se requiera del Comitente. El saldo del 90% restante se abonará de igual manera una vez aprobada la subasta en el plazo y bajo los apercibimientos de ley. Punto 6: Ofíciese al Nuevo Banco de Santa Fe para que proceda a la apertura de la cuenta judicial a la orden de este tribunal y vinculada a estos autos. Punto 7: Los impuestos, tasas y/o contribuciones que adeuda los inmuebles serán a cargo exclusivo del comprador, como así también los gastos totales de escrituración y/o protocolización de actuaciones judiciales, regularización de planos y lo que ellos conlleve, etc., como así también cualquier rubro de cualquier naturaleza que debe abonarse como consecuencia de la venta, siendo de estricta aplicación el art 494 inc 3 CPCC. Punto 8:
Previo a la aprobación judicial de gastos el martillero deberá oficiar al Registro General Inmueble con copia certificada del acta de subasta a los fines de que se tome razón marginalmente el acto judicial realizado, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Punto 9: Cumplido los tramites de rigor, y siendo el art 505 párrafo 2 del CPCC de carácter supletorio, la escritura traslativa de dominio en favor del adquirente se efectuará por medio de una Notaria o Escribanía Pública a elección del comprador, todo si registralmente fuera posible. Punto 10: Cumplido con los requisitos y condiciones de la subasta, el comprador realizara las gestiones judiciales que correspondan para tomar la posesión de los bienes que comprara. Punto 11: Se ordena la publicación de edictos de ley en le Boletín Oficial y en otro diario que sea de mayor circulación zonal, debiéndose exhibir copia en este Juzgado autorizante mediante la publicación de Edictos de Remate en el Tablero de este Juzgado tal como lo solicita la martillera. Punto 12: Autorícese a la martillera designada en autos a efectuar la publicidad de la subasta mediante volante de publicidad tal como lo prevé el Art. 9 inc d de la Ley 20.266 y en el diario zonal, debiendo la actora efectuar el adelanto de gastos respectivo. Punto 13: Designase los dos días previos a la subasta para la exhibición del bien a coordinar con la Martillera interviniente, publicándose los debidos datos de contacto y oficiándose al Juez de Pequeñas Causas con competencia en la localidad de Sancti Spiritu para que garantice la exhibición del inmueble de 10 a 12 hs. Punto 14: Ofíciese, en su caso y de corresponder, a los juzgados embargantes e inhibientes conforme lo establece el art 506
del CPCC. Punto 15: Notifíquese en persona a la demandada en autos como así también a su curial que procesalmente los representa, con copia del escrito que se provee, de la subasta a realizarse, como así también por edictos en el boletín oficial de ser necesario. Punto 16: El expediente deberá encontrarse en el Juzgado cinco días antes de la Subasta a los fines de los arts 494 y 495 del CPCC y permanecer en Secretaria, bajo apercibimiento de suspensión de la misma. FDO. DR.
ALEJANDRO H. LANATA Juez, DRA. ANALIA MONICA IRRAZBAAL Secretaria.
$ 5534,10
518335
Abr. 15 Abr. 19


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 2 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de RosarioSanta Fe, en los autos caratulados LEZCANO, JESICA ELISABET s/Propia Quiebra CUIJ 21-02974387-5, ha dispuesto lo siguiente:
Rosario 15/03/2024. 1 Corresponde fijar el 06/05/24 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la sindica CPN Claudia Rosa Dolce con domicilio en Paraguay 777 Piso 9. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hs Estudio Jurídico Baravalle & Asociados. 2 Fijar el
14/06/24 para la presentación por el síndico del informe individual sobre los créditos con las exigencias determinadas en el art. 35, 2do. párr. L.C. - 3. Fijar el 16/08/24, para la presentación del informe general por el síndico. Publíquense edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL, siendo carga de la sindicatura su acreditación en autos. Fdo.: Dr. Mauro Bonato Juez en suplencia, Dra. Marianela Godoy Secretaria. Se hace saber que: En fecha 13 de Marzo de 2024, se presenta ante la autoridad Judicial la CPN Claudia Rosa Dolce, D.N.I. N
13.720.377, acepta el cargo de Síndico para el que fue designado en autos: LEZCANO, JESICA ELISABET s/Propia Quiebra CUIJ 21-02974387-5, de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Santa Fe, comprometiéndose a desempeñarlo conforme a derecho. Constituye domicilio a todos los efectos en Paraguay N 777 - Piso 9, Rosario - Santa Fe Estudio Jurídico Baravalle y Granados, Tel. 0341 - 4213442, mails: claudiadolce@hotmail.com, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 17 hs.. Rosario, de 2024.
S/C

517583
Abr. 11 Abr. 17


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario en autos: CITY SHOES S.A. s/Pedido de quiebra CUIJ 21-02960779-3 Expte 557/2022 mediante resolución N74 de fecha 22/03/24, se ha resuelto: 1 Declaro en estado de falencia a CITY SIIOES S.A., CUIT 30-71216871-09 inscripta en el Registro Público de Comercio al T 94, F
2.691, N 114 en fecha 25/02/2013 y modificatorias, con domicilio en calle San Martín 935 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comunicar la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales y al Registro Público de Comercio, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Dispongo hacer saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4 Intimo a la fallida para que dentro del término de veinticuatro 24 horas, haga entrega de los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, si la llevare. 5 Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINryS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 6 Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 7 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica, debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 8 llago saber a los administradores de la fallida, Sres. ROGELIO MARIO MARTINEZ, DNI 6.062.546, y GRACIELA ELENA MLLER, DNI
10.187.643, que no podrán ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Dispongo se oficie a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. llago saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 9 Procedo a desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 L.C.Q.. 10 Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta 30
días - el que comprenderá sólo rubros generales Art. 88 inc. 10 de la L.C.Q. - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 11 Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes que se incauten. 12 Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 10 de abril de 2024, correspondiendo a la categoría 13. 13 Notifico a A.F.I.P., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad de Rosario. Hago saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n 745/99 del A.F.I.P. 14
Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 15 Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 16 Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q. y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Fdo. Marianela Godoy Secretaria Mónica Klebcar Jueza. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.
S/C

517278

Abr. 11 Abr. 17

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date17/04/2024

Page count79

Edition count704

First edition03/05/2002

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930