Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/4/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 39

VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART.
62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10:
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
42433
Abr. 10 Abr. 12


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 66/24 de fecha 25 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.624 y N.º 16.625 referenciados administrativamente como CERDAN, MIRKO DNI N.º 58.916.441 CERDAN, AGUSTINA MILAGROS DNI N.º 59.394.420 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. RAMON
BERNARDINO FERNANDEZ - DNI N.º 34.087.991 CON ULTIMO
DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BV. OROÑO N.º 4557, DE LA
CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: Rosario, 25 de Marzo de 2024; DISPOSICIÓN Nº 66/24. VISTOS:CONSIDERANDODISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño MIRKO CERDAN DNI N.º 58.916.441 - Nacido en Fecha 16 de Mayo de 2021
Acta de Reconocimiento Marginal 3-22-595 6 Dirección General 26/07/2022 Acta N.º 1957 del Libro de Nacimiento Oficina N.º 2477
Hosp. Martin Rosario Año 2021 - por Acta N.º 1834 de fecha 24/06/2022 Archivado bajo Libro V N.º 3551/2022 y la niña AGUSTINA MILAGROS CERDAN DNI N.º 59.394.420 - Nacida en Fecha 23 de Junio de 2022 hijos de la Sra. Sofía Ayelén Fernandez DNI
N.º 47.289.082 y del Sr. Leandro Sebastián Cerdán DNI N.º 41.500.534 - ambos con último domicilio declarado en calle Ottone y la Canchita Barrio Los Pumitas de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá
concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS.
Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
42434
Abr. 10 Abr. 12


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0009

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 MAR 2024

VISTO:
el Expediente Nº 00201 0227652 1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL solicita la emisión de certificados provisorios de revisión técnica vehicular;

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician a los efectos de considerar la viabilidad de utilizar certificados provisorios de Revisión Técnica Obligatoria por parte de los talleres habilitados en la Provincia de Santa Fe, ante la eventualidad de quedarse sin stock de obleas autoadhesivas y certificados preimpresos;
Que en previsión de estas faltantes, desde la Cámara de Centros de Inspección Vehicular plantean la posibilidad de autorización el uso del llamado certificado digital para los Centros de Inspección Vehicular, para ser utilizados hasta tanto la APSV lo reemplace por certificados y obleas definitivos y/o el instrumento que en el futuro se disponga, atendiendo a la meta pública provincial de despapelización;
Que ante una situación similiar ocurrida en el año 2021, se dictaron las Resoluciones N.º 0033 y 0041 por las cuales se autorizó la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, de manera excepcional y por el plazo de 30
días contados desde la fecha de la presente, y después se prorrogó de manera excepcional y por el plazo de 20 días, la autorización y vigencia de los certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular que fuera dispuesta por la Resolución N.º 0033/21 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 23 de Septiembre de 2021.
Que asimismo, en fecha 22 de enero próximo pasado, se dictó la Resolución N.º 0004/24 por medio de la cual se autorizó la utilización de certificados provisorios para la acreditación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular, de manera excepcional y por el plazo de 60
días contados desde la fecha de la presente, y de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo I y al esquema para su entrega y reemplazo, que se desarrolla en el Anexo II;
Que con estos antecedentes y en post de analizar la implementación defi-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date12/04/2024

Page count84

Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930