Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 37

VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024

precedente resulta de cumplimiento obligatorio para todos los entes incluidos en el Apartado B, artículo 4, de la Ley N 12510.
Artículo 3º: Los Contadores Fiscales Delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos, e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de la Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio, como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades Intranet TCP y en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que oportunamente a través de los Contadores Fiscales Delegados hagan saber a las Jurisdicciones, Empresas, Sociedades y otros Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en los Apartados A y B del artículo 4º de la Ley Nº 12510, que tomen conocimiento del presente acto en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni Presidente Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario S/C
42423
Abr. 10 Abr. 12


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN
MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL

Sr Marcelo Sebastian Insfran DNI 35.626.531
Por Disposición N.º 68/24 de fecha 27 de marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Igualdad y Desarrollo HumanoProvincia de Santa Fe, dentro de los Legajo social referenciado administrativamente como Esmeralda Insfran S/Medida de proteccion Excepcional que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr Marcelo Sebastian Insfran DNI 35.626.531 de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: 1.- DICTAR el acto administrativo correspondiente a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N 229/23, atento a los nuevos plazos legales acordados por el Cod. Civil y Comercial Vigente Art.
607 inc. B Ley 26.994 en relación a la niña ESMERALDA INSFRAN, DNI
N.º59.859.990, nacida el 12 de mayo de 2023 en el Hospital Escuela Eva Perón de la localidad de Granadero Baigorria.- Que la progenitora de la niña es la Srta. Marisol Macarena Insfran, DNI 48.190.172, nacida el 20
de abril de 2008, menor de edad, con último domicilio en Elisa N.º120 de la ciudad de Armstrong, Provincia de Santa Fe. La Srta. Insfran es hija de la Sra. Romina Grisel Sarmiento, DNI 33.957.738 con último domicilio en Elisa N.º120 de la ciudad de Armstrong, provincia de Santa Fe y del Sr.
Marcelo Sebastián Insfran DNI 35.626.531 con ultimo domicilio conocido en Av. Las Tortugas y Calle Elisa de la ciudad de Armstrong. B.- SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente que la niña ESMERALDA INSFRAN, DNI N 59859990 nacida el 12/05/2023, sea declarada en situación de adoptabilidad. C.- DISPONER notificar dicha resolución definitiva de medida de protección excepcional a sus progenitores en su domicilio particular o de manera personal.- D.- DISPONER notificar y solicitar el correspondiente control de legalidad al Juzgado de Familia de la localidad de Cañada de Gómez, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la ley 12.967.- Fdo. AB Rodrigo Lioi Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 : ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación
restrictiva.- Dto Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61:
NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071.
En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario.
La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C
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Abr. 10 Abr. 12


EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 66/24 de fecha 25 de Marzo de 2024, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.624 y N.º 16.625 referenciados administrativamente como CERDAN, MIRKO DNI N.º 58.916.441 CERDAN, AGUSTINA MILAGROS DNI N.º 59.394.420 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. SOFIA
AYELEN FERNANDEZ - DNI N.º 47.289.082 y al Sr. LEANDRO SEBASTIAN CERDAN DNI N.º 41.500.534 - AMBOS CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE OTTONE Y LA CANCHITA BARRIO
LOS PUMITAS - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE
SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: Rosario, 25 de Marzo de 2024; DISPOSICIÓN Nº 66/24. VISTOS:CONSIDERANDODISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño MIRKO CERDAN DNI N.º 58.916.441 - Nacido en Fecha 16 de Mayo de 2021 Acta de Reconocimiento Marginal 3-22595 6 Dirección General 26/07/2022 Acta N.º 1957 del Libro de Nacimiento Oficina N.º 2477 Hosp. Martin Rosario Año 2021 - por Acta N.º 1834 de fecha 24/06/2022 Archivado bajo Libro V N.º 3551/2022 y la niña AGUSTINA MILAGROS CERDAN DNI N.º 59.394.420 - Nacida en Fecha 23 de Junio de 2022 hijos de la Sra.
Sofía Ayelén Fernandez DNI N.º 47.289.082 y del Sr. Leandro Sebastián Cerdán DNI N.º 41.500.534 - ambos con último domicilio declarado en calle Ottone y la Canchita Barrio Los Pumitas de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART.
62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date12/04/2024

Page count84

Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

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