Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024

deberán ser cumplimentados previo dictado de la sentencia. Insértese y hágase saber.-Secretario: Agustín Crosio; Juez: Marcelo C. M. Quaglia. Otro: 6/12/2023
Surgiendo de las constancias de autos que el domicilio del demandado resulta desconocido, cítese y emplácese al mismo por edicto que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Dra. Ma Karina Arreche, Secretaria Subrogante - Dr. Marcelo Quaglia, Juez. Rosario, 20 de Diciembre de 2023.
$ 50
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Abr. 11 Abr. 15


En los autos caratulados: CFN SA C/RIVERO, DAVID DOMINGO S/DEMANDA
EJECUTIVA CUIJ Nº 21-02896118-6. El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 81 Nominación de Rosario, Dr. Luciano Daniel Juárez, notifica al Sr. RIVERO, DAVID DOMINGO, DNI N 16.880.642, lo declarado en autos: Rosario, 24 de noviembre de 2023 Agréguese el edicto acompañado, por el que se notifica el auto N 577 del 09/04/2018 f. 11. Atento al estado de autos y a lo fines ordenatorios del proceso, se decreta: informando verbalmente el Actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos.
María José Casas, Secretaria. Luciano D. Juárez, Juez.
$ 50
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Abr. 11 Abr. 15


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOZZO VANINA s/APREMIO
MUNICIPAL; CUIJ 21-22767952-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 157.
Arroyo Seco, 22/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.832,10, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.832,10, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado:
Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del Art. 7 de la Ley Provincial 5066 y modificatorias a BOZZO VANINA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE
CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA
0008612-00, LOTE 010, MANZANA G RUTA 28. Art. 28 Ley 5066. Secretaría, 11
MAR 2024.
S/C
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Abr. 11 Abr. 15


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PAPETTI ROSANA s/APREMIO
MUNICIPAL; CUIJ 21-22768076-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 857.
Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.444,22, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.444,22, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 111 L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a PAPETTI ROSANA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0003502-00, LOTE 028 MANZANA 036, RUTA 00. Art.
28 Ley 5066. Secretaría, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
517421
Abr. 11 Abr. 15

Pág. 71

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/OJEDA FORTUNATO s/APREMIO
MUNICIPAL; CUIJ 21-22768109-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 855.
Arroyo Seco, 15/06/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 37.850,57, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.355,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ.
En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a OJEDA FORTUNATO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE
DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO BAJO LA PARTIDA 0004110-00, LOTE 024, MANZANA 13, RUTA 22. Art. 28
Ley 5066. Secretaría, 19 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
517421
Abr. 11 Abr. 15


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO FEDERICO
s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22767895-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE:
N 1527. Arroyo Seco, 11/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.581,87, en concepto de capital, con más la suma de $ 7.581,87, estimados provisoriamente por intereses y costas.
Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4601 CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L5066; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI, SECRETARIA;
DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a SALTALEGGIO FEDERICO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE
DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 000794100, LOTE 016, MANZANA 5A2, RUTA 44. art. 28 ley 5066. Secretaría, 6 de Febrero de 2024. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
S/C
517423
Abr. 11 Abr. 15


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CRESPIN LUIS s/APREMIO
MUNICIPAL; CUIJ 21-22767345-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N 1298.
Arroyo Seco, 26/08/2022. VISTA la demanda incoada en los autos individualizados supra. RESUELVO 1. Agregar Boleta Unica de Iniciación de Juicio que en copia digitalizada acompaña. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido CPC, 38, 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.519 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.300, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor interpretación armónica art. 7 y 11,. L 5066 y arts. 452 y 460, CPC. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueblelo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio art. 27, L 5066. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date11/04/2024

Page count83

Edition count727

First edition03/05/2002

Last issue07/08/2024

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