Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

MIERCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

sas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dr. CARLOS MARCOLIN: JUEZ a/c; Dra. VIVIANA NAVEDA MARCO, SECRETARIA.
CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 21 de Marzo de 2024 para estos autos, resultó sorteado Síndico el C.P.N. Héctor González con domicilio en calle 25 de Mayo N 3047 de esta ciudad.
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Por así estar dispuesto en los autos PELLIZZA MIRIAM BEATRIZ s/Quiebra;
EXPTE. CUIJ N 21-02044805-6 el Sr. Juez A CARGO del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Carlos Marcolin ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 21 de Marzo de 2024. AUTOS Y
VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de MIRIAM
BEATRIZ PELLIZZA, apellido materno Pérez, argentina, D.N.I. N 16.817.562, CUIL
Nº 27-16817562-6, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Hipólito Irigoyen 2669, Piso 1, Depto. B, y legal en calle Monseñor Zaspe 2670, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8
Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente. 9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 20/3/2024 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art.
177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra CON EXCEPCIÓN DE LAS DEUDAS POR ALIMENTOS, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará UN AÑO contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12Fijar el día 16/05/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 Fijar el día 31/05/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 01/07/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 23/08/2024 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Co-

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legiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe.
18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275
inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original.
Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO; Dra.
VIVIANA NAVEDA MARCÓ, SECRETARIA. CONSTE: Que en el sorteo realizado para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Síndico el C.P.N. Ricardo Melini cuyo domicilio legal es calle Urquiza 2295 de esta ciudad de Santa Fe y su domicilio electrónico rmelini@hotmail.com.ar.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: OCHOA Y
GOMEZ, RAUL H c/CABROL, DARIO GABRIEL s/Pedido De Quiebra; CUIJ 2102014640-8 tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: SANTA FE, 13 de Marzo de 2024. AUTOS Y VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de DARIO GABRIEL CABROL, DNI 22.620.052, con domicilio en calle Cardenal Fasolino N 342 de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24
hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A
sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25
y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales-. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 20 de Marzo de 2024 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día martes 30 de abril de 2024 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes art. 32
ley 24.522. 13- Señalar el día jueves 13 de junio de 2024 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos art. 35 ley 24.522 y designar el día lunes 03 de agosto de 2024 como fecha para que el Síndico presente el informe general art. 39 de la ley concursal. 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art.
89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. Art. 23 ley 3.456 y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. FDO. DI CHIAZZA Juez a/cargo - PACOR ALONSO
Secretaria. OTRO DECRETO: SANTA FE, 22 de Marzo de 2024. Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Síndica CPN MARCELA MALDONADO, domiciliada en calle Vieytes N
2231, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. LIZASOAIN Juez a/cargo - PACOR ALONSO Secretaria.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: PUENTE, MI-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 10/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date10/04/2024

Page count78

Edition count723

First edition03/05/2002

Last issue01/08/2024

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