Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

saber. Fdo. DRA. MARIA JOSE CAMPANELLA, Jueza; DRA. GABRIELA RÍOS ARTACHO, Secretaria.
La Sra. Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, Dra. María Paula Mangani, Secretaría del autorizante, hace saber que en los autos: GIMENEZ, JAVIER ALEJANDRO c/ SALVAGGIO, IVANA ROMINA s/ Divorcio Expte. CUIJ N21-11336224-0, se ha ordenado la siguiente resolución: ROSARIO, 19 de Octubre de 2018.- Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado por derecho propio y con patrocinio letrado. Désele la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa. Juez de trámite: Dra. Ma. Paula Mangani. Hágase saber a la cónyuge Sra. Ivana Romina Salvaggio que se ha formulado petición de divorcio vincular y acompañado la correspondiente propuesta reguladora en los términos del art. 438 del C.C.C. Córrase traslado de la propuesta formulada, por el término de 10 días. Notifíquese por cédula con copia de los escritos correspondientes. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos si es que vive allí y únicamente, en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Fdo: Dra. Paula Mangani Jueza - Dra. Ma. Fernanda Barbiero Secretaria Y OTRO:
ROSARIO, 15 de Febrero de 2024 Téngase presente. Notifíquese a Ivana Romina Salvaggio el decreto de fecha 19/10/18 -fs.8-, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. FDO. : Dra. MA. PAULA MANGANI
JUEZA, DRA. NATALIA SCHMIDLIN SECRETARÍA Y OTRO: ROSARIO, 15 de Febrero de 2024.- Téngase presente. Notifíquese a Ivana Romina Salvaggio el decreto de fecha 19/10/18 -fs.6-, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN
OFICIAL por tres veces, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación. FDO.: Dra. M.A. PAULA MANGANI JUEZA, DRA. NATALIA
SCHMIDLIN SECRETARÍA.20 de marzo de 2024.
ARTICULO 438 DERequisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las Partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los con una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el como regulador perjudica de manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley Oficial.
$ 80
516913
Abr. 5 Abr. 9


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Rosario, a mi cargo, Secretaría a cargo de la suscripta, sito en la calle Entre Ríos 730 de la ciudad de Rosario, en autos caratulados: BNA c/MASSETTO PABLO GASTON S/PREPARA VIA EJECUTIVA EXPTE Nº 10899/23, cita y emplaza a MASSETTO PABLO GASTON, DNI 36742619, para que dentro del término de CINCO 5 días a contar de la última publicación del presente EDICTO, comparezca a estar a derecho en los presentes autos en el plazo y bajo apercibimientos de ley. El auto que ordena el presente dice: Rosario, 3 de noviembre de 2023.- Atento lo solicitado y las constancias de autos y a lo prescripto por el artículo 343 del C.P.C.C.N., cítese al demandado a comparecer a estar a derecho en los presentes autos en el plazo y bajo apercibimientos de ley por edictos, los que se publicarán por el término de dos 2 días en el Boletín Oficial y un diario de circulación del último domicilio conocido de la demandada.- FDO. DR. GASTON SALMAIN JUEZ FEDERAL. ROSARIO, 2023.FDO. Dra. MARIA CECILIA MALDOVÁN, SECRETARIA.- PUBLÍQUESE por 2
días.$ 50
517507
Abr. 05 Abr. 08


La Sra. jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N.05 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos INTEGRAL SECURITY SYSTEM SRL s/ Pedido De Quiebra CUIJ: 2102950029-8, por resolución N. 145 de fecha 18/03/2024, se ha declarado la quiebra de INTEGRAL SECURITY SYSTEM SRL, C U I T: 30.70742504-7, con domicilio social en calle Mitre 2098 Rosario; intimando a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del Síndico; intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con su contabilidad; prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria. Rosario, 19/03/2024.
S/C
516985
Abr. 5 Abr. 11


La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N.05 de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello, hace saber que en autos ROCALO SRL s/Concurso Preventivo - Hoy Su Quiebra, CUIJ: 21-02867193-5, se ha presentado informe final y proyecto de distribución parcial, el que se ha puesto de manifiesto, lo que se publica por 2 dos días, a sus efectos, en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Mariana Nallino, Prosecretaria.
S/C
516985
Abr. 5 Abr.11


INVITACION A REALIZAR ORDENES DE COMPRA PARA LA ADQUISICION SECUNDARIA HASTA 115.756 ACCIONES ORDINARIAS DE MATBA ROFEX SA., 100 ACCIONES ORDINARIAS DE AC INVERSORA S.A., 100 ACCIONES ORDINARIAS DE ARGENTIN CLEARING Y REGISTRO S.A. Y 575.000 ACCIONES DE
ROFEX INVERSORA SA -PAR LIQUIDACION DE PASIVO EN PROCESO DE
QUIEBRA ACOPIADORES DE CEREALES ARG.S.A..
Por cuenta y orden del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N 13 de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, secretaría Dr. Lucas Menossi, dentro de los autos caratulados: ACOPIADORES DE CEREALES ARG.
S.A. s/ Quiebra - Expte. N 859/86 - CUIJ N 21-01491228-9, mediante resolución N 319 de fecha 09/05/2023 se ha dispuesto la enajenación de las acciones antes indicadas mediante el procedimiento de subasta, en fecha 10 de abril de 2024, en el horario de 11hs. a 14hs. fecha de la venta. Por el presente, se invita a realizar órdenes de compra para la adquisición de: -115.756 acciones ordinarias escritura-

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les de Matba Rofex S.A. con domicilio en calle Paraguay N 777 P. 15 de Rosario, Santa Fe - CUIT 3052569841-2 - 100 acciones ordinarias escriturales de AC Inversora S.A. con domicilio en calle Paraguay N 777 P. 15 de Rosario, Santa Fe - CUIT
30-70726541-4 - 100 acciones ordinarias escriturales de Argentina Clearing y Registro S.A. con domicilio en calle Paraguay N 777 P. 15 de Rosario, Santa Fe CUIT 30-71647295-3 - 575.000 acciones ordinarias escriturales de Rofex Inversora S.A. con domicilio en calle Paraguay N 777 P. 15 de Rosario, Santa Fe - CUIT
3052899401-2. La invitación se realiza de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Título VI Capítulo IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores CNY, y será llevada a cabo por el organizador a través del sistema de colocaciones primarias del MAV SEMAY. A continuación, se detallan las condiciones de la invitación: Fecha de la subasta: 10.04.2024. Horario: de 11hs. a 14hs. Publicación y difusión: a cargo de STC Inversiones S.A. de acuerdo a la normativa vigente y la que se realizará a través del mailing propio, sistemas de difusión del MAV, de publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL una Vez y avisos en dos diarios de tiraje nacional y local por dos días por ej. Ambito, la Capital, Clarín etc., con información de las condiciones de venta dispuestas por el Tribunal. Dará curso además a las notificaciones reglamentarias a la Comisión Nacional de Valores CNV. Forma de realización y precio base oferta: 1. Acciones sin cotización: en bloque, precio base último VPP auditado y aprobado por asamblea por un total de $ 54.193.316,91.bajo el siguiente detalle: Argentina Clearing Inversora S.A.: 100 acciones ordinarias escriturales de AC Inversora S.K. De los estados financieros al 31/07/2023 surge que el patrimonio neto total a esa fecha es de $ 5.354.876.529.- con un VPP por acción de $ 130.606.7446; la participación societaria de ACASA es del 0,2439%, su valor base resulta ser de $ 13.060.674,46. Argentina Clearing y Registro SA: 100 acciones ordinarias escriturales de Argentina Clearing y Registro S.A.. De los estados financieros al 30/06/2023 surge que el patrimonio neto total a esa fecha es de $ 13.351.779,132.- con un VPP por acción de $ 325.635.1495.-; la participación societaria de ACASA es del 0,2439%, con valor base de $ 32.565.314,95.- Rofex Inversora SA: 575.000 acciones ordinarias escriturales de Rofex Inversora S.A.. De los Estados Financieros al 31/07/23 surge que el patrimonio neto total a esa fecha es de $7.025.202.826.- con un VPP por acción de $148997; la participación societaria de ACASA es del 0,1239% con un valor base de $ 8.567.327,50. Acciones con cotización: la cantidad de 115.756 acciones ordinarias escriturales de la sociedad Matba Rofex S.A., sin oferta mínima de cantidad, el precio base será el valor promedio de cierre de las últimas 5 ruedas anteriores a la fecha de subasta. Procedimiento: el registro de las ofertas será llevado a través de y en virtud de los procesos adoptados por MAV. Las órdenes de compras podrán ser remitidas por los inversores a los agentes que participen en la subasta quienes la recibirán procesarán reingresarán al sistema MAV de manera inmediata. Una vez ingresadas al sistema, serán consideradas firmes, excepto por defectos formales cuya baja y reemplazo será solicitada por MAV. Finalizada la subasta no podrán modificarse las ofertas ingresadas, ni podrán ingresarse nuevas. Respecto de cada oferta constará en el registro la siguiente información: 1. Los datos identificatorios del inversor. 2. Valor nominal solicitado en el caso de las acciones con cotización. 3. Precio límite de la orden de compra. 4. Fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta. En relación a las ofertas de las acciones sin cotización, atento que las mismas se realizan en bloque, sólo deberá proponerse el precio límite de la orden. En el caso de las acciones con cotización, deberá consignarse cantidad ofertada, y precio de las mismas. Ante la falta de oferentes, o el incumplimiento de las bases establecidas, la subasta podrá declararse desierta. Los operadores con acceso a MAV, habilitados a operar en esta subasta, podrán solicitarle a los inversores a su solo criterio y como condición previa a presentar las órdenes de compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento con la ley de prevención sobre el lavado de activos y financiación del terrorismo regulado por la ley N 25.246 y sus modificatorias y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus órdenes de compra en caso de resultar adjudicado, y en caso de que los correspondientes inversores interesados no las suministrasen, los operadores con acceso a MAV, no estarán obligados a presentar las órdenes de compra en cuestión, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores interesados que hayan presentado tales órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las órdenes de compras rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. En el caso de las órdenes de compra, que presenten los operadores con acceso al sistema MAV, estos serán responsables de verificar el cumplimiento de la ley de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales órdenes de compra en caso de resultar adjudicadas. La sola presentación de las órdenes de compra, por parte de los oferentes importará la aceptación del procedimiento de venta y adjudicación, descripto más adelante, y la sujeción a las normas informativas aplicables relativas a tenencias accionarias de los mercados, de corresponder. No se podrán presentar órdenes de compra, de aquellas personas o entidades con domicilios, constituidas o residentes en los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, o considerados de baja o nula tributación, y/o aquellas personas o entidades que a efectos de esta oferta, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial, no considerado cooperante a los fines de la transparencia fiscal o considerado de baja o nula tributación. Determinación del precio - adjudicación: Finalizada la subasta, las ofertas recibidas, serán ordenadas en el sistema MAV, sobre la base del mayor precio ofrecido, adjudicándose, la totalidad de las acciones no cotizantes, en bloque a la mayor oferta, y a las acciones cotizantes sobre la base del mayor precio ofrecido, hasta completar el monto de la colocación que determinará el precio de corte, de acuerdo a lo siguiente. Todas las ofertas con un precio ofrecido superior al de corte serán adjudicadas en su totalidad a dicho precio. Todas las ofertas con un precio ofrecido igual al precio de corte, serán adjudicadas en su totalidad a dicho precio, pero en caso de sobre demanda, a prorrata sobre la base del monto solicitado sin decimales. Si el precio de corte fuese el mayor valor ofertado y la cantidad de nominales superase los ofrecidos en esta subasta también se adjudicarán a prorrata sobre la base del monto solicitado sin decimales. Aviso de resultado: el monto final de las acciones efectivamente vendidas y su precio, conforme con lo antes detallado, y los demás datos que fueran necesarios a los fines de la liquidación respectiva, serán informados mediante el aviso de resultado publicado en los sistemas MAV, comunicado a las sociedades emisoras, y dentro del expediente judicial. Al finalizar la subasta, se comunicará a los oferentes el precio de corte precio de compra y las cantidades asignadas sujetas a su aprobación. Puesta de manifiesto: las operaciones de subasta serán puestas de manifiesto por el término de 24 horas más el plazo de gracia 24 horas más. Vencido este plazo sin que medien oposiciones, V.S. dictará resolución aprobando las mismas. Notificada en forma urgente, la aprobación a los oferentes, en consecuencia, el contrato de compra venta queda perfeccionado. Debiendo realizarse la liquidación de las operaciones a las 48 horas hábiles posteriores de la notificación de aprobación. Oposiciones: de mediar oposiciones que no se puedan resolver en un plazo máximo de 48 horas, la subasta quedará sin

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date05/04/2024

Page count56

Edition count728

First edition03/05/2002

Last issue09/08/2024

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