Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES15 DE MARZO DE 2024

Por disposición del Juzgado de 1 Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16
Nominación de la ciudad de Rosario, vacante, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se ha ordenado citar a los herederos de ESTEBAN FLORO MASONI, para que dentro del término y bajo los apercibimientos del art. 597 C.P.C.C. comparezcan a estar a derecho. Autos: SANDOVAL, MARISA NOEMI c/MASONI ESTEBAN
FLORO Y OTROS s/Escrituracion; CUIJ N 21-02955773-7. Rosario, 16 FEB
2024.Dra. Maria Sol Sedita, secretaria.
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Mar. 14 Mar. 18


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12 Nominación de Rosario, Dr. Fabián Bellizia, dentro de los autos caratulados: OLIVERA, CRISTO s/Sumaria Informacion; Expte. CUIJ 21-02978572-1, se hace saber que se ha dictada el siguiente decreto; ROSARIO, 20 de Febrero de 2024. Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter invocado, désele a la compareciente la participación que por derecho corresponda. Por iniciada solicitud da autorización judicial para cremación. Agréguese la documental adjunta. Por ofrecida prueba. Para recepcionar la testimonial de las personas ofrecidas, desígnese la audiencia cualquier día y hora hábil. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines que informe si figura iniciado Juicio de Declaratoria de Herederos. Publíquense edictos citatorios por el término de ley en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales, a los fines de que comparezcan herederos, deudos y/o familiares de la persona fallecida cuyo cuerpo se procederá a cremar, a los fines de que comparezcan a ejercer sus derechos, con la prevención de que en caso de no comparecer se procederá a la cremación del cuerpo. Notifíquese por cédula a los respectivos familiares o herederos cuyos domicilios se conocen. Vista al Defensor General y a la Dirección General de Cementerios. Fecho, córrase vista a Fiscalía.
Hágase saber al profesional que en virtud del art. 12 del Reglamento de inicia electrónico de demandas, no se acepta documental en original debiéndose enviar por Sisfe, requiriendo en todo caso -de así considerarlo necesario a los fines que pudiesen corresponderpedir su certificación en el momento de pedir se dicte sentencia. Asimismo, en virtud del art. 17 del mismo reglamento, se imprimirá sólo lo indispensable quedando en soporte digital la documental restante. Firmado Dr. Fabián Bellizia Juez; Dra. Elisabet Felipetti Secretaria. PUBLIQUESE SIN CARGO
PATROCINIO DEFENSORIA ZONAL Rosario, de febrero de 2024.
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Mar. 14 Mar. 18
S/C


Por disposición de la Dra. Lucrecia Mantello, Jueza de Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 5 Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar al Sr. MARIO ALBERTO
SANTORO, la resolución dictado dentro de autos: SANTORO JOSE MARIO s/Sucesión; CUIJ 21-0120091-5, en trámite ante Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la Sta. Nominación de Rosario, Resolución Tomo: 119, Folio: 426, N
380: ROSARIO, 15 de Mayo de 2023. Y VISTOS RESUELVO: 1.- Regular los honorarios de la Martillera Viviana Andrea Contreras por falsa comisión, en 28,38jus equivalente a la suma de $ 589.000 - Art. Ley 7547, que serán abonados por quien corresponda. II. Establecer que el ajusto por unidad Jus cfr. art. 32, ley 6767, será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en deuda dineraria, y devengará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa -capitalizadaque aplica el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para descuento de documentos a 30 días CSJSF Pereyra, Mario S. c/Municipalidad de Rafaela s/Inc. de Apremio por Honorarios; N 135/11, A.yS. T 287 fs.
452/455. Insértese y hágase saber. DRA. SILVINA L. RUBULOTTA. DRA. LUCRECIA MANTELLO, Secretario Juez. Que los presentes edictos se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación art. 73
CPCC. Autos caratulados: SANTORO JOSE MARIO s/Sucesion; CUIJ 2101200951-5; En tramite ante Juzg 1ra. Inst. Civil y Comercial 5 Nom. Rosario, 22
Febrero de 2024.
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Mar. 14 Mar. 18


Se hace saber que en los autos caratulados: REZZOAGLI, LAURA ROSA Y
OTROS c/REZZOAGLI, ENRIQUE EMILIO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva:
CUIJ 21029394489, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11 Nominación de la ciudad de Rosario, se ha dictado la siguiente sentencia: N 1259. Rosario, 30 DE OCTUBRE DE 2023. Y VISTOS: estos autos caratulados: REZZOA GLI, LAURA ROSA Y OTROS c/REZZOA
GLI, ENRIQUE EMILIO Y OTROS s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21029394489
119/2021, de los que resulta Y CONSIDERANDO: 1. Ley aplicable al caso
Por todo lo precedentemente expuesto; RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por usucapión el 63,84% indiviso del inmueble que se describe conforme el plano provisorio de mensura N
4012R como Fracción de terreno con lo edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Rosario, Distrito Rosario, Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe, ubicado en la calle Thedy antes Iriondo entre la Av. C. Carballo y la calle Vélez Sarsfield, a los 29,73 m. de esta última hacia el Norte, designado como lote A y compuesto de 32,80 m. de frente al Oeste, 44,75 m. de fondo en su costado Norte, 42,63
m. también de fondo en su costado Sur, con un contrafrente de 32,73 m., lindando;
por su frente al Oeste con calle Thedy antes Iriondo, al Este con el Estado Nacional Argentino, al Norte con Ingeconser Sociedad Anónima, al Sur en parte con Sivat Group Sociedad Anónima y en parte con fondos de Juana Negri, Jorge Negri y Mónica Liliana Jugo. Encierra una superficie total de 1.429,02 m2. La zona se encuentra afectada por Ordenanza Municipal N 7892/05, Plan Especial 2 Fase Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz Puerto Norte y la Manzana N 211
está considerada dentro de la Unidad de Gestión 4 para predios pertenecientes a propietarios individuales como Distrito R52e inscriptos al Registro General al Tomo 346A Folio 886 Bis N 169502, Departamento Rosario, a favor del causante don RODOLFO DOMINGO PABLO REZZOAGLI, quien fuera representado en este proceso por sus herederas LAURA ROSA y BIBIANA REZZOAGLI. 2. Imponer las costas de conformidad con lo expuesto en los considerandos. 3. Declarar en los
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términos del art. 1905 CCyC, que el derecho real fue adquirido el día 5/10/1992, cumplimiento del plazo de prescripción veinteñal. 4. Regular los honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo, Luciano Carbajo Juez. Sergio González secretario. Rosario,14 de febrero de 2024.
S/C

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Mar. 14 Mar. 18


Por disposición del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 13ra. Nom. Sec. Única de Rosario, ubicado en calle Balcarce 1651 de Rosario, dentro de los autos: YACOPINO, YANINA TERESA c/RE, CRISTOBAL s/Escrituración; EXPTE. CUIJ N 2102860146-5; se hace saber que se ha dictado Sentencia en los autos de mención en los siguientes términos: N 1 ROSARIO, 01 de Febrero de 2024. ANTECEDENTES FUNDAMENTOS RESUELVO: No hacer lugar a la demanda instaurada.
2.- Imponer las costas a la actora vencida art. 251 C.P.C.C.. 3.- Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se acredite situación ante AFIP debidamente actualizada y su estimación conforme la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Lucas Menossi Secretario, Dra. Verónica Gotlieb Juez. El presente edicto se publicará dos veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término de cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley. Rosario,de marzo de 2024.Lucas Menossi, secretario.
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Mar. 14 Mar. 18


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3 Nominación - Rosario, dentro de autos caratulados: ASOCIACIÓN CASA DE LA MEMORIA
c/LODI S.R.L. s/Otras Diligencias; CUIJ N 21-02923559-4, se hace saber a los representantes legales de LODI S.R.L. que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 5 de agosto de 2022. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Désele la participación de ley que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario art. 408 SS. y cc del CPCC. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares regístrales informados por el Registro General de Propiedades. Agréguese la documental acompañada. Publíquense edictos en el BOLETÍN
OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley.
Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Fdo. Dra. Cecilia A. Camaño, Jueza; Dra. María Luz Muré; Pro-Secretaria.
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Mar. 14 Mar. 18


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 2 Nominación - Rosario, dentro de autos caratulados OLMOS, GUSTAVO ADRIAN c/FAPAG SACIFIAM s/Juicios Sumarios; C.U.I.J. N 21-12644847-0, se hace saber a los representantes legales de FAPAG SACIFIAM que se ha dictado lo siguiente: Rosario, 02 de Febrero de 2024. Informando verbalmente la Actuaria que el demandado no ha comparecido a estar a derecho decláreselo rebelde, siguiendo el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos en los términos y bajo los apercibimientos de ley art. 67, 73 y 78 del CPCC. Oportunamente, ofíciese a la presidencia de Cámara Civil y Comercial, a los fines de sorteo de Defensor de Oficio. Fdo. Dr. Eduardo H.
Arrichuluaga, Juez; Dr. Javier M. Chena, Secretario.6 de febrero de 2024.
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Mar. 14 Mar. 18


Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Lucrecia Mantello, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, en autos: LLORENS, ALBERTO JUAN c/ANGROST PARANA SA Y OTROS s/Incumplimiento De Contrato; CUIJ N 21-02918400-0, se ha corrido traslado de la demanda a ANGROST PARANA SA a los fines de su comparecencia a estar a derecho en término de 20 veinte días y bajo apercibimientos de ley. Así mismo se le hace saber que el Magistrado interviniente a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, es la Dra. Lucrecia Mantello. Rosario, Junio de 2.023.Silvina Rubulotta,secretaria subrogante.
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Mar. 14 Mar. 18


El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 1 Nominación de Rosario, Dr. Ricardo Alberto Ruiz; Dr. Arturo Audano, Secretario, en los autos: BANCO MACRO SA c/GRUPO KLES SRL Y OTROS s/Demanda Ejecutiva;
21-02930972-5, se ha dispuesto notificar a los herederos de Domingo Jose Ferraris: ROSARIO, 27 de Noviembre de 2023. Al punto 1 ofíciese al Registro General de Inmuebles de la Provincia de Buenos Aires, Delegación La Plata, a los fines de registrar la inhibición general de bienes trabada contra el demandado Domingo José Ferraris mediante decreto de fecha 02.08.2023, Al punto 2: Agréguese el oficio diligenciado. Téngase presente lo informado por el Registro de Procesos Universales.
Cítese y emplácese por edictos a los herederos de: Domingo José Ferraris, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimiento de ley. Fdo.
Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Juez; Dr. Arturo Audano, Secretaria. QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Publíquense edictos.
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Mar. 14 Mar. 18

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date15/03/2024

Page count67

Edition count703

First edition03/05/2002

Last issue03/07/2024

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