Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 13 DE MARZO DE 2024

la ejecución sin más trámite. Firmado: Dr. Diógenes Drovetta Juez, Secretaría Dra.
Analía Vicente.27 de diciembre de 2023.
515448
Mar. 7 Mar. 18
S/C


En los autos: MUNICIP. VILLA CONSTITUCION c/SOLIS LAURA ADRIANA
s/Apremios; CUIJ 21-23486299-2, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N 14 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr.
Diógenes Drovetta Juez, Secretaría Dra. Analía Vicente se ha dispuesto citar de remate a los demandados SOLIS LAURA ADRIANA DNI N 22.170.954 y el Sr. FILIPELLI CRISTIAN LUJAN DNI N 22.753.942, ambos domiciliados en calle Belgrano N 2528 de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, y/o contra quien resulte ser titular actual, y/o actual contribuyente, y/o herederos y/o responsable fiscal y/o quien resulte responsable del inmueble catastrado en Municipalidad de Villa Constitución bajo el Padrón N 96974 Partida Inmobiliaria 191800/4181050140, con la prevención de que si no opone excepción legitima -por el termino de ocho 8 días se mandara llevar adelante la ejecución sin más trámite. Firmado: Dr. Diógenes Drovetta Juez, Secretaría Dra. Analía Vicente.
S/C
515442
Mar. 7 Mar. 18


La Dra. AGUEDA ORSARIA, juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito 14, en lo Civil y Comercial N 1, de Villa Constitución, hace saber que dentro de los autos caratulados: PONS, ANA MARIA c/ASOCIACION AGRICULTORES UNIDOS DE
RUEDA y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE
QUE SE PRETENDE USUCAPIR s/Prescripción Adquisitiva; Expte. N 1044/2011, CUIJ 21-25572026-8, se ha dictado la sentencia, N 1231, T 103, F 5, en fecha l8/12/2023, cuya parte resolutiva se transcribe: VISTOS Y CONSIDERANDO
FALLO: 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción en cabeza de ambos deman mandantes Ana María Pons, D.N.I. 4.101.482 y Emilio Andrés Raggio, D.N.I. 16.881.124, en partes iguales -50%, para cada uno-, el dominio del inmueble ubicado en el Departamento Constitución de esta provincia, Distrito Rueda; consistente según mensura registrada ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de esta Provincia Dupl. 764-Const. el lote 2, ubicado en la calle Urquiza a los 70m, de la intersección con la vía Estanislao López, hacia el noreste; compuesta en su frente lado sureste designado como DC de 20m; con ángulo en D de 90º; continua el lado suroeste designado como DA compuesto de 45 m, con ángulo en A de 90º, continua el lado noroeste designado como AB compuesto de 20m. con ángulo en A de de 90, continua el lado noreste designado como BC compuesto de 45m con ángulo en C de 90, y cierra la figura en su lado sureste designado como CD compuesto de 20m. Lindando, al noroeste Ana María Pons, al noreste con Dórtona Karen Marlen, al suroeste con Gisbert Carlos Adrián y al sureste con calle Urquiza. Encierra el polígono una superficie de 900m2. Inscripto el dominio, ante el Registro General de Rosario, al T 60, F 491, N 44866, Depto. Constitución. 2. Ordenar la correspondiente inscripción registral a sus nombres, de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente los despachos pertinentes. 3. Costas a la parte actora, por las razones y con los alcances expuestos en los considerandos. 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y acompañamiento del actual avalúo inmobiliario. 5. Agregar documental y sobre acompañado en su oportunidad por los motivos explicitados. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. AGUEDA ORSARIA, juez; Dr. ALEJANDRO DANINO, secretario. Que también se ha dictado el siguiente decreto: Villa Constitución, 07/02/2024. A la presentación efectuada por la Dra. Sal, se dispone: Téngase presente. Agréguense las constancias acompañadas. A la regulación de honorarios Oportunamente en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos. A la presentación efectuada por el Dr. Almada se dispone:
Concédase el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto, en modo libre y con efecto suspensivo. Notifique electrónicamente al interesado. Cumplimentada que sean las notificaciones, confeccionada planilla de elevación y demás formalidades de ley, elévense los presentes a la Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial, con atenta nota de estilo. De la sentencia recaída en autos. Notifíquese por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL, y en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC., reformado por la ley Provincial 11.287. Firmado: Dra. AGUEDA ORSARIA, juez; Dr.
Alejandro Danino, secretario. Villa Constitución, 26 de Febrero de 2024, secretaria a cargo del Dr. Alejandro Danino.
$ 360
515493
Mar. 7 Mar. 19


MELINCUE


JUZGADO CIVIL,COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, el/la Secretario/a que suscribe comunica a COOPERATIVA AGROPECUARIA DE WHEELWRIGHT LTDA CUIT 30-52899142-0, que dentro de los autos caratulados API c/ COOPERATIVA AGROPECUARIA DE WHEELWRIGFIT

Pág. 51

LTDA CUIT 3052899142-0 s/ Apremio Fiscal Cuij. N21-26470969-2 se ha dictado: MELINCUE, 3 de febrero de 2022. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: API c/ COOPERATIVA AGROPECUARIA DE WHEEL WRIGHT LTDA CUIT
30-5289942-0 S/ Apremios Fiscales A.P.I. 21-26470969-2 RESUELVO: Proveer cargo nro 22920/2021: Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del Poder General invado. Téngase presente el correo electrónico denunciado. Por iniciada demanda de EJECUCIÓN FISCAL art 127 y sgtes del Código Fiscal. Cítese de remate a la parte demandada por el término de diez 10 días con la prevención expresa de que si no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación, pago y embargo por la suma reclamada de $ 1.200.365,56.- con más la de $ 480.146,20.estimada provisoriamenle para intereses y costas. Líbrense los oficios que fueren requeridos a tal fin. Téngase presente la designación del oficial de Justicia ad hoc y/o Notificador ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Dese al presente la tramitación digital prevista en el Acuerdo del 24.8.2021, Acta N30, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe Circular 15 7121. La documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma art 261 y 263 Código Penal, debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Las futuras cédulas de notificación que se diligencien serán incorporadas también digitalmente por la presentación de la parte actora mendiante Autoconsulta SISEE, quedando el original en su poder como depositaria judicial de la misma art 261 y 263 Código Penal, debiendo presentarla sólo en caso de serle requerido. Los OFICIOS o MANDAMIENTOS para la firma deberán ser remitirlos al Juzgado digitalmente mediante Autoconsulta SISEE. Si requieren firma ológrafa de Secretaría o Juez/a, el Juzgado los imprimirá, firmará y pondrá a su disposición en Mesa de Entradas para su retiro por el término de NOVENTA días art 94 C.P.C.C. Se hace saber a la PARTE DEMANDADA que podrá presentarse en autos, tomar conocimiento de la demanda y documental incorporada y realizar la presentación que estime a su derecho, de manera rápida y en línea mediante A
UTOCONSULTA WEB DE SISFE y utilizar la opción primera vinculación .Instructivo:
http//www.justiciasantafe. gov. ar/ckfinder/userfiles/files/legislacion-yjurisprudencia/legislacion/ circulare s/7546.pdf . En caso de POSIBILIDAD, podrá solicitar el expediente en soporte papel en Mesa de Entradas del Juzgado. Notifíquese por cédula bajo firma de profesional art 25 JP.C.C -Fdo: Dra. MONICA IRRAZABAL
Secretaria, DR. ALEJANDRO H. LANATA Juez.Publíquense Dr cargo por cinco 5 días arts. 132 y 143 del Código Fiscal de la Pcia. de Santa e - t.o. 014 y modif.y art. 482 del C.P.C.C.S.F..- Melincué, de el 2023.
S/C
515596
Mar. 8 Mar. 14


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2 Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Dr. GABRIEL ALBERTO CARLINI, secretaria del autorizante, dentro de los autos: VELAZQUEZ SERGIO A. c/SARQUIS JUAN y otros s/ Daños Y Perjuicios, CUIJ: 21-24478349-7, a los herederos de Juan Sarquis notifica: Venado Tuerto, 09/02/2022.-Proveyendo cargo 272/2022: agréguese la documental acompañada, el edicto, previa certificación del Actuario;- Informando el mismo, en este acto, que los herederos de Juan Sarquis no comparecieron a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificados, decláraselos rebeldes y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley.- Notifíquese. DR. ALEJANDRO BOURNOT Secretario DR.GABRIEL A. CARLINI Juez.22 de noviembre de 2023.
$ 52, 50
515783
Mar. 8 Mar. 14

MELINCUE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía M. Irrazabal, dentro de los autos MONTI MIGUEL
ÁNGEL s/Su Propia Quiebra; CUIJ N 21-26442732-8, se ha dispuesto la publicación de este edicto a fin de notificar a todo tercero, acreedor o interesado y/o a la sindicatura y/o a quienes hayan intervenido en el proceso que el Sr. Miguel Angel Monti DNI 6.075.730, ha solicitado el levantamiento de su quiebra.Melincue, 26 de Febrero de 2024.Dra. Analía Irrazábal, secretaria.
S/C
515505
Mar. 7 Mar. 13


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro H. Lanata, Secretaría de la Dra. Analía M. Irrazabal, dentro de los autos MONTI MIGUEL
ÁNGEL s/Su Propia Quiebra; CUIJ N 21-26442732-8, se ha dispuesto la publicación de este edicto a fin de notificar a todo tercero, acreedor o interesado y/o a la sindicatura y/o a quienes hayan intervenido en el proceso que el Sr. Miguel Angel Monti DNI 6.075.730, ha solicitado el levantamiento de su quiebra.Melincue, 26 de Febrero de 2024.Dra. Analía Irrazábal, secretaria.
S/C

515505

Mar. 7 Mar. 13

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date13/03/2024

Page count52

Edition count706

First edition03/05/2002

Last issue08/07/2024

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