Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 07 DE MARZO DE 2024

aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a Caterina Araya y Claudia Alejandra Araya el Cese de la MPE atento a haber alcanzado la mayoría de edad. E.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Laura Nilda Godoy, DNI N.º 28.639.176, y al Sr. José Roberto Araya, DNI N.º 31.526.999, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. F.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. G.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER
ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN.
La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C
42115
Mar. 05 Mar. 07


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos:
S/ S/ BARRIOS GIANELLA RAQUEL 13595 BARRIOS TIZIANO
LEON 13596- BARRIOS CARLOS JOAQUIN 13597. Expediente:
01503-0006547-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente; el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona II; se cita, llama y emplaza a Eusebio Leandro Fabian BARRIOS, D.N.I.
28.931.601. con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N 000019, Santa Fe, Cuna de la Constitución, 05 de febrero de 2024 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos con sugerencia de privación de responsabilidad parental y su posterior derivación para la
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continuidad de abordaje al Equipo de Fortalecimiento de la Autonomía Progresiva, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010; de acuerdo a su modificatoria Ley Provincial N
13.237, en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater; y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente GIANELLA RAQUEL BARRIOS, quien acredita identidad con D.N.I. N.º 47.330.477, con fecha de nacimiento 30/09/2006, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Jofre, Ana Cristina, con D.N.I. N.º 33.077.261, con último domicilio conocido en calle Mendoza N.º 4462 y el Sr. Eusebio Leandro Fabian Barrios, D.N.I. N.º 28.931.601, con último domicilio conocido en calle Estrada N.º 7074
ambos de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. ARTICULO Nº 2:
Sugerir a la Judicatura interviniente la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, en pos de regularizar la situación legal, y previo trámites de ley, la privación al ejercicio la responsabilidad parental de sus progenitores, todo ello en favor de la joven Gianella Raquel Barrios; teniendo en cuenta su Interés Superior, edad y capacidad progresiva. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera.
Directora Provincial de Promoción y Proteccion de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62:
RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe.
En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Dirrectora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe S/C
42111
Mar. 05 Mar. 07

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date07/03/2024

Page count84

Edition count700

First edition03/05/2002

Last issue28/06/2024

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