Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 01 DE MARZO DE 2024

en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente. Este último reemplazará al Presidente en caso de impedimento o ausencia, debiendo proceder a la elección de un nuevo Presidente si el impedimento fuera permanente. El Directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.
Artículo Décimo: Los directores deben prestar la siguiente garantía: depositar en la Caja de la Sociedad la suma de $ 50.000.- Pesos cincuenta mil cada uno.
Artículo Decimoprimero: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Nuevo Código Civil y Comercial y el decreto ley 5965163. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social: entre ellos, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o a su VicePresidente quienes actuarán en forma indistinta.
FISCALIZACION. Artículo Decimosegundo: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el art. 284 de la ley general de sociedades 19.550. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la ley general de sociedades 19.550.
ASAMBLEA. Artículo Decimotercero: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de la Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrase el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
Artículo Decimocuarto: Rigen el quórum y mayoría determinados por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda - convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.
Artículo Decimoquinto: Las asambleas pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la asamblea designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el presidente del directorio, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización.
FUNCIONAMIENTO. DISOLUCION. LIQUIDACION: Articulo Decimosexto: El ejercicio social cierra el Treinta y uno 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de Reserva Legal; b A remuneración del Directorio y Síndico; c A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d El saldo, en todo o en parte, en participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a una cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.
Artículo Decimoséptimo: Para la comunicación entre la sociedad y los accionistas o entre la sociedad y los integrantes de los órganos son válidas la vía postal y la vía electrónica, indistintamente. Se tendrán en cuenta los domicilios postal y electrónico indicados por el socio al momento de su incorporación a la sociedad, salvo que con posterioridad se comunique al directorio su modificación, información que deberá constar en el registro de accionistas. Esta previsión incluye la comunicación para la asistencia a asamblea. Todo cuanto se actúe de modo electrónico deberá ser conservado en registros adecuados durante el plazo de cinco años.
Artículo Decimoctavo: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en la ley general de sociedades 19.550.
Artículo Decimonoveno: Disuelta la sociedad, la liquidación de la sociedad está a cargo de quienes al momento de esa vicisitud detenten el cargo de directores, salvo que la asamblea designe uno o varios liquidadores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas.
III. El capital se suscribe e integra como sigue: el Sr FAIN, HECTOR EDGARDO, suscribe CUARENTA Y CINCO 45 acciones ordinarias nominativas no endosables, de UN 1 voto por acción y de pesos DIEZ MIL

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$ 10.000,00 valor nominal cada una, esto es la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS $ 450.000; la Sr FAIN ASSEFH IGNACIO, suscribe CUARENTA Y CINCO 45 acciones ordinarias nominativas no endosables, de UN 1 voto por acción y de pesos DIEZ MIL $ 10.000,00
valor nominal cada una, esto es la suma de CUATROCIENTOS MIL
PESOS $ 450.000. Los accionistas integran el 25% en dinero en efectivo y se obligan a integrar el saldo dentro del plazo de 180 dias.
IV.- DECLARACIONES Y COMPROMISOS IMPUESTOS POR LA LEY
25.246 Cada uno de los fundadores declara bajo juramento:
1. Que los datos personales consignados al comienzo del presente son correctos y completos 2. Qué los fondos invertidos en el capital social son de origen lícito, correspondiendo a su actividad comercial 3. El Sr. FAIN, HECTOR EDGARDO y FAINASSEFH, IGNACIO, fose encuentra alcanzados dentro de la Nómina de Personas Expuestas Política mente emitida por la Unidad de Información Financiera, que ha leído.
4. Que los datos personales y los relativos a su participación contenidos en el presente constituyen declaración jurada respecto de su eventual identificación como beneficiario final, en los términos definidos por la Unidad de Información Financiera Asimismo, se compromete a informar cualquier modificación que se produjere respecto de lo aquí declarado, dentro de los treinta 30 días de ocurrida y mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
V. DIRECTORIO
Se designa para integrar el Directorio, como presidente a FAIN, HECTOR EDGARDO y como Director Suplente a FAIN ASSEFH, IGNACIO, quienes aceptan sus cargos. Sus datos personales constan en el encabezamiento del presente instrumento y todos constituyen domicilios postal y electrónico en los allí indicados.
VI.- PERIODO FUNDACIONAL
De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo dél artículo 183
de la ley 19.550, el directorio queda facultado para realizar para la sociedad, durante el período fundacional, trámites ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal tendientes a las inscripciones y habilitaciones que se requirieran para la actuación de la sociedad y tramitar las autorizaciones que pudiera requerir; también a celebrar cualquier clase de contratos vinculados al inicio de la actividad de la sociedad, tanto relativos a bienes inmuebles cuanto a servicios públicos prestados por empresas estatales o privadas, servicios profesionales y suministros. Deberá además establecer un correo electrónico a los fines previstos en el artículo 17 y comunicarlo a todos los comparecientes en este acto.
VII. SEDE SOCIAL
Se la establece en calle 9 de Julio N 1418 de a ciudad Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Podrá ser modificada mediante decisión del Directorio, la que se-inscribirá en el Registro Público y se comunicará a la autoridad de contralor.
VIII. MANDATARIOS ESPECIALES
Los integrantes del directorio y los profesionales ZUIANI PABLO
RUBEN. D.N.I. 24.592.6341 CUIT 20-24592634-1, de profesión CONTADOR, matrícula profesional 20562 y BOYANOVSKY KATHERINA YELENA DNI 33.491.081 CUIT 23-334910814, de profesión CONTADORA, matricula profesional 20075 quedan indistintamente autorizados para realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de la conformidad de la autoridad administrativa de control y la inscripción de la sociedad en el Registro Público. Los autorizados cuentan con las más amplias facultades a ese fin, incluidas las de aceptar o proponer, modificaciones al contenido de éste instrumento en tanto resultaren necesarias para cumplir con observaciones producidas durante los trámites de conformidad administrativa o inscripción, suscribir textos ordenados que fueran requeridos, recurrir y fundar recursos en sede administrativa o judicial - incluyendo las vías extraordinariasdesistirlos, publicar edictos, efectuar y retirar depósitos y cuantos más actos resulten necesarios para obtener la conformidad. Administrativa y posterior inscripción registral del presente instrumento. Con el contenido precedente, queda suscripta el acta constitutiva de FIN / COMPETICION S.A., firmando cuatro ejemplares todas las personas individualizadas/ al comienzo del presente en su condición de constituyentes. Santa Fe, 22 de diciembre de 2023.Dr.
Jorge. E. Freyre, secretario.
$ 600
514922
Mar. 1


FULLPRINT S.R.L.
CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se ha ordenado la siguiente publicación:
Fecha del contrato: 14 DE DICIEMBRE 2023.
CESIÓN DE CUOTAS: señor FERNANDO GERMAN KRAUSE , vende, cede y transfiere en este acto la cantidad de un mil ochocientas 1800
cuotas de capital de FULL PRINT S.R.L. de DIEZ $10 valor nominal cada una que representan un total de dieciocho mil $ 18000 pesos de capital, a CLARA KRAUSE, D.N.I. N2 39.455.242 CUIT 27-39455242-4, argentina, soltera, con domicilio en Santiago 636 PB de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, nacida el 10 de noviembre de 1995, de pro-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date01/03/2024

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First edition03/05/2002

Last issue05/07/2024

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