Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/2/2024

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BOLETIN OFICIAL / MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

al art. 4 de la ley 12851. Notifiquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Fdo.: Dr. ARICHULUAGA Juez - Dra. SCOLARI Prosecretaria."
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La Sra. Jueza del Juzgado de 1ra Instancia de Circuito de la 3ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Cecilia A. Camaño, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Belén Curá, dentro de los autos caratulados: "GARCIA, JULIAN C/ ALONZO, JOSE LUIS
S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" CUIJ 21-12640559-3, ha dictado las siguientes resoluciones: "ROSARIO, 17 de AGOSTO de 2023.- Agréguese la cédula que acompaña.
Atento lo manifestado y constancia de autos, citese y emplácese a comparecer al demandado JOSE LUIS ALONZO DNI 23.480.590 por edictos, los que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar designado a tales efectos conforme lo previsto en el artículo 73 CPCC. Fecho, prosiga el trámite conforme lo previsto por el art. 77 y 78 del CPCC.- Fdo: Juez: Dra. CECILIA CAMAÑO-Secretaría: Dra. ANA
BELÉN CURÁ." "ROSARIO, 04 de MAYO de 2022.- Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado. Agréguese la declaración jurada de pobreza acompañada en copia simple, que deberá glosar en original o copia certificada por ante la Actuaria a estos autos. Por iniciada formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS que tramitará según las normas del proceso sumario arts. 408, ss. y cc. Del CPCC. Cítese y emplácese a la parte demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía arts. 72; 76 y ss. del CPCC. Citese en garantía a la entidad aseguradora denunciada. Agréguese en autos la documental que en copias se acompaña, que deberá certificar por ante la Actuaria. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, librense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. A del CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Se hace saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por los Acuerdos Ordinarios Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Notifiquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC.- Fdo: Juez: Dra. CECILIA CAMAÑO-Secretaría: Dra. ANA BELÉN CURÁ.-" Dra. Maria Luz Mure PROSECRETARIA
Juzgado de instancia de Circulto de la 3 Nominación Rosario $ 50
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Feb. 19 Feb. 21


Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados:
KOPP, ELVIO ENRIQUE s/Pedido de quiebra - 21-02919533-9 606/2019 Nº 13 ROSARIO, 08/02/2024. Y VISTOS Y CONSIDERANDO Y VISTOS: Los presentes caratulados: RUOPPOLO SPESOT, ROCIO CAROLINA s/Concurso Preventivo, Expte. N 64/21, de los que resulta: El concurso preventivo de RUOPPOLO
SPESOT, ROCIO CAROLINA se abrió por auto N 952 del 10/08/21 fs. 133. Por auto N 1.175 del 13/09/21 fs. 152 con más sus aclaratorias N 893 del 28/07/22
fs. 259 y N 928 del 03/08/22 fs. 260, se fijaron las fechas previstas en el art. 14
L.C.Q., y por autos N 1.530 del 30/11/21 fs. 176 y N 985 del 19/08/22 fs. 267 y aclaratoria N 1.038 del 01/09/22 fs. 269, se prorrogaron las fechas para verificar y de vencimiento del período de exclusividad y celebración de audiencia informativa, respectivamente. La resolución prevista en el art. 36 L.C.Q. Fue dictada a fs. 232, auto N 1.852 del 30/12/21. La sindicatura presentó el informe general e/c 5.559/22, fs. 244/245. La concursada formuló propuesta de acuerdo preventivo, el 03/06/22
fs. 255, e/c 6.829/22, y propuesta de mejora, el 12/08/22 fs. 261/262, e/c 10.493/22. Se celebró la audiencia informativa, a la que compareció la concursada y pidió nueva fecha fs. 275, e/c 12.944/22. La Sindicatura pidió se la intime a presentar las conformidades a la propuesta concordataria - en copia debidamente certificada, el libre deuda del Banco del Sol S.A. de fs. 300, etc 445/23 -, bajo apercibimiento de declararse su quiebra e/c 13.660/22, fs. 279; y etc 5.881/23, fs.
303, y la concursada no lo hizo, no obstante encontrarse debidamente notificada fs. 306/307. Y CONSIDERANDO: La concursada no acompañó las conformidades necesarias para tener por aprobada la propuesta de acuerdo preventivo, dentro del período de exclusividad, por lo que la Sindica aconsejó se declare la quiebra indirecta y así corresponde hacerlo, conforme lo establecen los arts. 46 y 77 inc. 1
de la ley falencial. La calidad de sujeto concursable y la competencia de este Juzgado ya fueron analizadas al abrirse el proceso concursal. En consecuencia, considero acreditados los presupuestos de declaración de quiebra indirecta de la deudora y, de conformidad con el art. 77 inc. 1 L.C.Q., RESUELVO: 1 Declaro en estado de falencia a RUOPPOLO SPESOT, ROCIO CAROLINA, D.N.I. 35.588.024, con domicilio en calle Blas Parera 623 de la ciudad de Rosario. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3 Intimo a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquélla a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que
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informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad de la fallida en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si la fallida posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohíbo hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7 Hago saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ordeno oficiar a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hago saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11
de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación silo estimara conveniente. 8 Ordeno la confección del inventario de los bienes de la fallida, en el término de treinta 30 días - el que comprenderá sólo rubros generales art. 88 inc. 10 de la L.C.Q. - y la incautación prevista en el art. 177
de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 9 Ordeno proceder a la realización de los bienes de la fallida. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 10 Designo a la sindica CPN Alejandra Edit Viñas, quien deberá aceptar el cargo en condiciones de ley. 11 Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último.
Líbrese oficio al empleador y hágasele saber que deberá: 11.1 depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2
abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba la fallida, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. un año.
12 Ordeno notificar a ATIP., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad de Rosario. Hago saber a la sindicatura que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución n 745/99 del A.F.I.P. 13 Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL.
14 Hago saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el síndico a recalcular sus créditos según su estado en el término de 15 días. Los Acreedores posteriores podrán requerir la verificación por vía incidental, estando a lo dispuesto por el art. 202 L.C.Q. Una vez aceptado el cargo por la sindica designada, por auto resolutorio complementario se establecerán los plazos para que los acreedores puedan verificar sus acreencias, fechas de presentación de informes individual y general. 15 Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si la fallida es actora o demandada o tercera con participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula y CUIJ. Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si la fallida no es parte en ningún juicio tramitado por ante su Juzgado.
16 Ordeno recaratular los presentes, consignando el actual estado de falencia. Firmado: Mónica Klebcar Jueza - Dra. Marianela Godoy Secretaria. Dra. Cecilia G.
Vaquero, Prosecretaria.
S/C
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Feb. 16 Feb. 22


SAN LORENZO


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 1 Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado publicar por edictos por tres 3 días Art 28
Ley 5066. San Lorenzo 13 de diciembre de 2023. Resolución N2541 Tomo N:
100 Folio N 490 RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda en todas sus partes mandando llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta tanto la parte actora perciba la totalidad del crédito reclamado, con más los intereses antes especificados y las costas del presente. 2 Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la correspondiente planilla. Insértese, dése copia y hágase saber. Fdo: Luz María Gamst Secretaria - Dr. Alejandro Marcos Andino Juez. Autos: COMUNA DE OLIVEROS c/GAZZO SALVADOR y Otros s/Apremio Fiscal Comunal CUIJ Nº 21-25441376-0. Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.
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Feb. 19 Feb. 21


VILLA CONSTITUCION


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito 14 Civil Y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra GRISELDA N. FERRARI, Secretaría del Dr. DARÍO MALGERI en autos caratulados "MAIDANA MERCEDES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS"
CUIJ 21-25658181-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante MERCEDES MAIDANA DNI Nº 07.665.671, último domicilio calle Santa Fe nº 1227 de la localidad de Peyrano, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, hijo de VICTOR MAIDANA Y de ROSAURA BUSTAMANTE, nacido en provincia de Entre Rios, en fecha 24 de Setiembre de 1949 y fallecido en Rosario, el 23 de Setiembre de 2022, para que dentro del término de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos mencionados, bajo apercibimientos legales y que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, Villa Constitución, Febrero de 2024.$ 225
Feb. 14 Feb. 20

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date20/02/2024

Page count43

Edition count708

First edition03/05/2002

Last issue11/07/2024

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