Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 20 DE FEBRERO DE 2024

LIMÓN, ELIEL MAXIMILIANO, DNI 52.900.101, F/N 29/01/2013, discernir su guarda judicial y/o tutela en cabeza de sus tíos paternos; Gabriel Nicolás Limón, DNI N.º 39.537.690, argentino, mayor de edad, y de la Sr. Carolina Elizabeth Zapata, DNI N.º 39.857.864, argentina, mayor de edad, ambos domiciliados en calle Perú N.º 4164 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe. cfr. arts. 104, 657 y ss. y cc. del CCyCN; 3 NOTIFÍQUESE a los progenitores de los niños y demás interesados legítimos; 4 NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 5
OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FDO.: Roxana Borselli
Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia InteriorSe le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61:
NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario.
Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C

41970

Feb. 16 Feb. 20


BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - PILAY S.A. - PILARES
AVISO

Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: F03 N: 622
suscripto en fecha 29/01/2007 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A. - Pilares y las Sras. Bastianelli, Rosana Edit, DNI: 17.511.188, Castelli, Valentina, DNI 43.380.947; Castelli Martina DNI: 37.211.387 y Castelli Agustina, DNI: 35.641.994, ha sido extraviado por las mismas.
$ 250

514703 Feb. 16 Feb. 22

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ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

AVISO
PARA FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE PANTEONES:
La Administración del Cementerio Municipal informa que se da un ULTIMO AVISO a los Familiares y/o Responsables de los panteones que se detallan a continuación, los mismos presentan situaciones irregulares como estado de abandono, deterioro sin el debido mantenimiento y sin responsables y/o familiares que respondan a la conservación y al pago de la Tasa respectiva; hasta el 05 de Enero los responsables deberán acercarse ala Administración del Cementerio a REGULARIZAR dicha situación, de lo contrario se procederá según el Art. 5 de la Ord. N 2193/07.
Para el caso que no exista herederos o que no se cumplieran con las reglamentaciones vigentes referente a las construcciones y/o mantenimiento y/o pago de los derechos y/o tasas reglamentada para las Concesiones que correspondan, la Municipalidad retomará plena posesión de los terrenos y sepulcros concesionados con todo lo edificado, clavado y plantado sobre los mismos,
$ 500

514584

feB. 15 Feb. 21


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 2024
actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449
que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UFel equivalente al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija UF:
1UF= $ 429,00 CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON
CERO CENTAVOS.
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26
de la ley N 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil 10.000 UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 858,00 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS
CON CERO CENTAVOS
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date20/02/2024

Page count43

Edition count728

First edition03/05/2002

Last issue09/08/2024

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