Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 19 DE FEBRERO DE 2024

Constitución.
9 Administración y fiscalización: Estará a cargo indistintamnete de los Socios Gerentés. Ulla Nicolás Alejandro, Ulla Sabrina y Ulla Valeria Carolina.
10 Representación: Estará a cargo indistintamnete de los Socios Gerentes Ulla Nicolás Alejandro, Ulla Sabrina y Ulla Valeria Carolina.
11 Fecha de cierre de ejercicio: se fija el día 30 de noviembre de cada año.
Santa Fe, 20 de diciembre de 2023. Dr. Jorge E. Freyre, secretario.
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PAX LIFE S.A.S
ESTATUTO

Socios: MIGUEL BOGLIOLI, argentino, nacido el 16/11/1985, D.N.I. N
31.973.382, C.U.I.T. N 20-31973382-6, de profesión Comerciante, estado civil soltero, domiciliado en calle Mendoza 1757 Depto 12 de Rosario, constituyendo domicilio especial electrónico en la dirección:
miguel.boglioli@gmaiL.com ; MATÍAS JULIAN MIRANDA, argentino, nacido el 22/09/1984, D.N.I. N 30.498.899, C.U.I.T. N 20-30498899-2, de profesión empleado, estado civil casado en primeras nupcias con María Sol Cande, D.N.I. N 34.541.661, domiciliado en calle San Martín 507
Piso 7 Dto. 1 de Rosario, constituyendo domicilio especial electrónico en la dirección: matiasjulianmiranda@hotmail.com Fecha del Instrumento Constitutivo: 15 de Enero de 2024. Denominación: PAX LIFE S.A.S. Domicilio legal: En la ciudad de Rosario. Duración: Veinticinco 25 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Sede Social:
San Martín N 507 Piso 7 Dto. 1 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- Objeto social: Tiene por objeto social realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros cualquiera fuera el carácter de ellos, en la República Argentina o en el exterior las siguientes actividades:
a Consultoría: asesorar, representar, y gestionar en asuntos jurídicos, contables, inmobiliarios, comerciales, financieros, médicos, de imagen y de recursos humanos a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, mediante profesionales con las incumbencias correspondientes.
b Mandataria: Mediante la realización de todo tipo de mandatos, con o sin representación, comisiones y consignaciones. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. Producción: elaborar, distribuir y comercializar toda clase de cervezas artesanales y sus derivados. c Comercial: realizar por cuenta propia o de terceros todo tipo de actividades relacionadas con los negocios gastronómicos, sea su instalación, explotación comercial: del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería. Venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados. Otorgamiento de franquicias y administración; Elaboración de todo tipo de postres, especialidades en pastelería. Actividades de heladería y afines. Organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, sea en lugares públicos o privados, incluido el servicio de distribución a domicilio delivery, y la prestación gastronómica integral catering. d Publicitaria: Desempeñar como asesora publicitaria para estudiar, crear, planear, producir, ordenar la difusión o publicación y administrar campañas de publicidad o propaganda, pudiendo por mandato, comisión, representación o cualquier otra forma de intermediación para sus clientes, preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratista de publicidad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos trescientos sesenta mil $ 360.000.- representado por trescientos sesenta mil 360.000 acciones ordinarias nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción, de Pesos Uno $ 1,00.- valor nominal cada una de ellas. Administración y representación: La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras las sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Fiscalización: La sociedad prescinde de Sindicatura y todos los accionistas tendrán el contralor individual preceptuado por el art. 55 de la Ley 19.550. Reunión de Socios: La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebrarán siempre que el representante legal, o el vice representante en su caso, lo requieran mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes.
Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del ca-

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pital presente. El acta deberá ser suscrita por el representante o el vice representante en su caso, responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.
Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente;
o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. Administradores: ADMINISTRADOR TITULAR: Miguel Boglioli; y ADMINISTRADOR SUPLENTE: Matías Julián Miranda, quienes aceptaron sus designaciones en la asamblea constitutiva de Pax Life SAS en fecha 15/01/2024, hasta que se designen sus reemplazantes. Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27.349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Fecha de cierre de Ejercicio: Cerrará su ejercicio económico el día 30 de septiembre de cada año.
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BAR TO PAY DESARROLLOS DIGITALES S.R.L.
CONTRATO

Con fecha 02 de Enero de 2024 los señores SVEDA JUAN CRUZ argentino, nacido el 23 de enero de 1995, titular del DNI N 37.573.985, CUIT N 2037573985-3, de profesión Licenciado en administración de empresas, soltero, con domicilio en Av. Fuerza Aérea 3102 de la Ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe; VALDIVIESO TABOADA HARALD
JHONNY, peruano, nacido el 27 de septiembre de 1992, titular del DNI N
94.740.183, CUIT N 2094740183-2, de ocupación comerciante, soltero, con domicilio en G.Furlong 779 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y CLEMENTE MARIO ALBERTO, argentino, nacido el 08 de abril de 1967, titular del DNI N 18.624.1725 CUIT Nº 20-18624172-0,de ocupación comerciante, soltero, con domicilio en calle San Luis 939 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, todos hábiles para contratar, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada: Primera: Denominación: BAR TO PAY DESARROLLOS DIGITALES S.R.L
Segunda: Domicilio: Av. Avellaneda 1080 Bis, Rosario, Provincia de Santa Fe. Tercera: Duración: 50 años a partir de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la creación, diseño, desarrollo, implementación y puesta a punto de software y soluciones web; la instalación, mantenimiento y puesta a punto de redes, equipos y sistemas; desarrollos e innovaciones tecnológicas como así también las actividades administrativas y de apoyo para su implementación y ejecución; contando a tal fin con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y en general ejecutar todos los actos prohibidos que en estos por normas legales o estipulaciones de este contrato. Quinta: Capital Social e integración: El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $1.500.000.-, divididos en MIL QUINIENTAS1500 cuotas de PESOS MIL $1000.- cada una, suscribiendo e integrando los socios en las proporciones y forma siguientes: el señor SVEDA JUAN CRUZ suscribe QUINIENTAS 500 cuotas de capital que representan la suma de PESOS QUINIENTOS MIL
$500.000.-; el señor VALDIVIESO TABOADA HARALD JHONNY suscribe QUINIENTAS 500 cuotas de capital que representan la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $500.000.- y el señor CLEMENTE MARIO
ALBERTO suscribe QUINIENTAS 500 cuotas de capital que representan la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $500.000.-. Las cuotas se integran en un ciento 100 por ciento en bienes en este acto, o sea que los socios integran la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL
$1.500.000.- que se justificará mediante Inventario de Bienes. Los socios integran la totalidad del capital social según inventario firmado por los y socios certificado por Contador Público que se adjunta formando parte de integrante del presente .Sexta: Administración. Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes duraran en su cargo mientras la asamblea no revoque sus mandatos, debiendo utilizar su firma habitual precedida de la denominación social y seguida de las palabras socio gerente o gerente. El socio gerente o gerente, en cumplimiento de sus funciones, puede efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a terceros o cualquier otra prestación a título gratuito por negocios ajenos a la sociedad. En uso de sus facultades de administración y representación para el cumplimiento del objeto social y en la forma expresada para comprometerla, los socios gerentes o gerentes gozarán de todas las facultades que las leyes de fondo y forma consagran para el mandato de disponer y administrar Séptima: Fiscalización: A cargo de los socios. Octava: Balance General y Estado de Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el 30 de septiembre de cada año.
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About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 19/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date19/02/2024

Page count40

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

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