Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/2/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 6 DE FEBRERO DE 2024

mente notificado según constancias acompañadas por el Dr. Juan Pablo Violante, obrantes a fs- 172 y 173, haciendo efectivos los apercibimientos de ley; RESUELVO: Declarar REBELDE a CARLOS LEOVINO RIVERO y dársele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese a CARLOS LEOVINO RIVERO DNI
11.259.300 mediante EDICTOS, los cuales se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibirán en el hall de P.B. de Tribunales conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCCSF. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber a Carlos Leovino Rivero que se lo ha declarado rebelde y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar, debiendo transcribirse en el edicto el presente auto. Dra. Eliana c. Gutiérrez white dra. Luciana Paula Martínez secretaria jueza. -
Rosario, de Diciembre de 2023. Secretaria.Dra. Maria Florencia Netri, secretaria.
514168
Feb. 6 Feb. 8
$ 50


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia de la Septiembre Nominacion de Rosario, se notifica lo declarado en autos: LAVENA, ROSA SILVIA c/ MARTINO, JUAN ANTONIO s/Divorcio CUIJ: 21-11357673-9: Rosario, 21 de Septiembre de 2022. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.-Declarar el divorcio de los cónyuges, JUAN ANTONIO MARTINO, D.N.I. N 7.841.902, y ROSA SILVIA LAVENA, D.N.I. N 11.447.436, matrimonio inscripto el 12 de enero de 1979, en la Sección 30 del Registro Civil de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, bajo acta N 54, año 1979. 2.- Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 24 de junio de 1992.- 3.-Imponer las costas en el orden causado. 4.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto la Dra. Ferrari acompañe constancia de inscripción emitida por la AFIP debidamente actualizada.
5.-Oportunamente, ofíciese a la Dirección Provincial del Registro Civil que corresponda para la pertinente toma de razón, y expídase testimonio. Insértese y hágase saber.. Dr. Fernando Mecoli Juez; Dra. Sabrina Rocci Secretaria Rosario, 21/09/2022.
514167
Feb. 6 Feb. 8
$ 50


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado del Tribunal Responsabilidad Extracontractual N 6. de Rosario, Dr. Ignacio Aguirre, dentro caratulados: BLANCO, MATIAS LEONEL Y OTROS c/ DADATTO, NÁHUEL
ALEJANDRO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios CUIJ N 21-11890486-6prosecretaría de la Dra. VALERIA BARTOLOME, por decreto de fecha 19 de diciembre de 2023 se ha dispuesto fijar fecha de realización de audiencia para designar defensor de oficio en los términos del art. 597 CPC del Sr. NAHUEL ALEJANDRO
DADATTO, DNI N 45.658.308, para el día 20 de febrero de 2024 a las 12.00
horas. Rosario, de Diciembre de 2023.
514159
Feb. 6 Feb. 8
$ 50

En autos: VICARIO, MONICA EVA c/ CEBALLOS, EDUARDO DAMIAN s/ Extinción, Privación, Suspensión Y Rehabilitación De La Responsabilidad Parental CUIJ 21-11410698-1 de trámite por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia. -3 Nominación se hace saber que se dicto lo siguiente: N
4639. Rosario 7 de Diciembre de 2023. Y VISTOS: Los autos caratulados: VICARIO, MONICA EVA c/ CEBALLOS, EDUARDO DAMIAN s/ EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PARENTAL - 21-11410698-1. Y CONSIDERANDO: Que el demandado ha sido citado a comparecer a estar a derecho, por edictos, no habiendo comparecido, pese a estar debidamente notificado según constancias obrantes en autos e informe negativo de la Actuaria. Por lo tanto, RESUELVO: Declarar rebelde a la parte demandada, Sr. Eduardo Damián Ceballos, continuando el juicio con el DEFENSOR DE OFICIO que se designe conforme lo dispuesto por el art. 78 del CPCCSF. Notifíquese por edictos en los diarios BOLETIN OFICIAL HALL DE TRIBUNALES, por dos días. Insértese y hágase saber.
$ 50

514187
Feb. 6 Feb. 8


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

En los autos caratulados: GIANGRECO, CAYETANO c/GUTIERREZ FERNANDEZ, FRANCISCO y Otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-02963403-0, en trámite por ante el Juzgado de 1 Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17
Nominación de la ciudad de Rosario; mediante decreto de fecha 26 de abril de 2023, se ha dispuesto citar y emplazar a estar a derecho a la parte demandada José María González Diez; Esperanza González Diez, Visitación González Diez;
Trinidad González Diez, José Manuel De Anciola Marti; sucesores de Francisco Gutiérrez Fernández y sucesores de Ludivina González Diez - por el término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Dra. Silvia Beduino Jueza - Dra. Amalia Lantermo Secretaria. Dr. Hernán Aguzzi, prosecretario.
$ 50

510520
Feb. 06 Feb. 08


En los autos caratulados: DONCEL, JORGE LEOPOLDO c/ GUTIERREZ FERNANDEZ, FRANCISCO Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva CUIJ 2102963405-7, en trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1 Nominación de la ciudad de Rosario, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos de FRANCISCO GUTIERREZ FERNANDEZ y LUDIVINA GONZALEZ DIEZpara que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados, por el término y bajo apercibimientos de ley. Rosario, 29 de mayo de 2023. Secretario: Dr. Arturo Audano - Juez: Dr. Ricardo Ruiz.6 de Julio de 2023.
$ 40
510794
Feb. 06 Feb. 08
El Juzgado de primera Instancia Distrito en lo Civil y Comercial de la l3ra Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaria a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos: FORUM NET SRL s/ Quiebra, CUIJ
21-02881386-1, se ha dispuesto: N 154. Rosario, 10 de marzo de 2020. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: . . . FALLO: Extendiendo la quiebra de Forum Net S.R.L. dispuesta por sentencia n 2117 de fecha 26.12.18 a los Sres. José Ruperto Eche DNI 6.122.904 con domicilio en calle Paraguay n 170 piso 5 dto. A de Rosario y procesal en calle Presidente Roca n y Graciela Mónica Garaldi DNI

Pág. 44

14.287.919 con domicilio en calle Urquiza n 3994 de Rosario. Procédase a la formación una masa única. 2 Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3 Ordenar la inhibición general de los fallidos, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios CABA, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina al que deberá llenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal ;o, en que tipo de operaciones a los fines de anotar la inhibición general del fallido. 4 Ofíciese al Servicio de Catastro e Programación Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de los fallidos. 5 Ofíciese al tema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a los fines que informe respecto a las registraciones que atinentes a los fallidos y sus situaciones patrimoniales obren asentadas en esa repartición. 6 Disponer se comunique la presente Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 7 Intimar a los deudores para que dentro de las 24hs. entreguen al síndico toda la documentación accionada con la contabilidad. 8 Intimar a los fallidos y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquellos en su derechos a ponerlos a disposición del síndico. 9 Prohibir hacer pagos a los fallidos bajo apercibimiento de ser los mismos eficaces. 10 Interceptar la correspondencia dirigida a los fallidos, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 11 Librar los despachos que fueren menester a los fines hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132
LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si cada fallido es actor o demandado o cero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, mero de CUIJ, y ubicación actual. 12
Hacer saber a los fallidos que no podrán ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes, iniciándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 13 Desapoderar a los fallidos de sus bienes existentes a la fecha y los adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q. 14 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que Integran el activo de los deudores. Hacer saber al síndico que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un ventano de la totalidad de los bienes de los fallidos y proceder a la incautación prevista por el art.
177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar los domicilios de los fallidos, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde tengan bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 15 Continuará entendiendo la síndica designada en autos CPN María Cristina Masia. 16 Fijar hasta el día 23 de abril de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores, presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del art. 200 de la LCQ. 17 Fijar el día 8 de junio de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 20 de agosto de 20 para la presentación del Informe General. 18 En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas impuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 19 Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ por el termino de 5 días haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. 20 Hacer saber a la sindicatura designada que todos los inicios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten el cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 21 Hacer saber a los fallidos que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que imponen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Publico de la Acusación. Martes viernes para notificaciones en la oficina. Insértese hagase saberr. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb Jueza, Lucas Menossi Secretario. Maria Sedita, prosecretaria S/C

514177
Feb. 6 Feb. 12


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Juez Dr. Mauro Bonato y Lo Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados:
PILLI,JOSE MARCOS s/ Quiebra CUIJ N 21-02886238-2 mediante Resolución Nro.1510fecha 28/12/2023, se ha declarado incluida la quiebra de JOSE MARCOS PILLI DNI 27.446.934 en los términos del art. 231 3 PÁRRAFO de la L.C.Q.
por el transcurso de los años de la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que el mismo fuera reabierto. Rosario, 28.12.23.
S/C

514189
Feb. 6 Feb. 8


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, en autos: VILLARREAL, ANA PATRICIA
s/ Solicitud Propia QuiebraCUIJ: 21-02975353-6 por auto Nro. 1488 de fecha 22.12.23 se ha resuelto Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de ANA PATRICIA VILLARREAL DNI 27.234.592 CUIL 2727234592-4, con domicilio real en calle Brown 65 de la localidad de Álvarez, 2 Designar como fecha para sorteo de Síndico de la lista respectiva el día 27 de Diciembre de 2023 a las 10hs. 3 Decretar la inhibición de la fallida, debiendo oficiarse a sus efectos. 4 Ofíciese a los fines

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date06/02/2024

Page count49

Edition count701

First edition03/05/2002

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829