Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 1º DE FEBRERO DE 2024

ves 16 de mayo de 2024 inclusive o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado, haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos, bajo apercibimientos de lo dispuesto por el art. 255 LCQ. 13
Disponer, para el caso de ser necesario, la realización de los bienes de la fallida, art.
88 inc. 9 LCQ, a cuyo efecto se señalará oportunamente fecha de audiencia para que tenga el lugar el sorteo de un Martillero Público de la lista de oficio, oficiándose a la Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. 14 Ordenar que, una vez aceptado el cargo por el Síndico, y dentro del plazo de cinco días de dicha aceptación, acredite la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Juzgado y proceda a publicarlos en un medio gráfico acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial y radial con factura detallando fechas y horarios de publicación debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local art. 89 LCQ.. Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. Algunos Principios Procesales Concursales por Ricardo PRONO. La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. 15 Atento lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley N 24522
y con los alcances previstos por el artículo 21 de la misma ley, modificado por el artículo 4 de la Ley 26.086, requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de Santa Fe y al Juzgado de Circuito N 26 de San Javier para que informen sobre la iniciación y radicación de causas que existan contra la fallida; a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho, exhórtese a los distintos juzgados donde se tramiten causas de contenido patrimonial contra la fallida, requiriéndole la remisión de los respectivos expedientes para su radicación ante este juzgado. Ordenar, que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Oficiar al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, para que cesen de inmediato los descuentos en la remuneración mensual como docente, de la Señora GONZALEZ ERIKA SOLEDAD, ya sea embargos o créditos anteriores a la declaración de quiebra, con excepción de aquellos descuentos de ley, previsionales, cuotas sindicales, alimentarias, impositivos o de seguridad social y simultáneamente efectúe una retención del 20% del haber de la fallida, suma que deberá depositarse en una Cuenta Judicial que a tales fines se abrirá en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal San Javier, para estos autos y a la orden de este Juzgado; la que comenzará a correr a partir del primer depósito que se efectúe y hasta que el Juzgado disponga el cese de la misma. Asimismo, líbrese oficio al banco, con las mismas previsiones en lo que refiere al descuento automático por créditos anteriores. Comisionase al índico a los fines del diligenciamiento de los Oficios referidos. Insértese. Hágase saber.
Insértese el original. Fdo.: Dra. Dra. Laura María Alessio, Jueza a cargo; Dr. Diego Escudero Secretario subrogante. La Sindica designada en autos es la CPN Mabel Cecilia Toniutti, con domicilio constituido en calle Santiago Cabral 1078 de la ciudad de San Javier Santa Fe con horario de atención al público los días lunes a viernes de 16:00 a 20:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. San Javier, 15 de Diciembre de 2033. Dr. Diego Escudero, Secretario Subr.
S/C

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Por disposición de la Dra. Laura María Alessio, Jueza A/C del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: COSTANTE ELIEL PEDRO s/Quiebras CUIJ 21-26 170730-3, por resolución de fecha 18 de diciembre de 2023 se ha resuelto: 1 Declarar la Quiebra arts. 288 y 289, Ley 24.522 de Eliel Pedro Costante, DNI 35.023.147, CUIL 20-35023147-2, con domicilio en Independencia 1428 de San Javier, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Zeballos, argentino, soltero, mayor de edad, empleado de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe. 3 Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para:
a que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad Art. 88 inc 4 LCQ; b Intimar al fallido para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4 Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16 de la presente. Art. 88 inc. 5 LCQ. 9 Fijar hasta el día viernes 23 de febrero 2024
inclusive o el día hábil inmediato posterior como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. Fdo.: Laura María Alessio, Jueza a/c - Diego Luis Escudero, Secretario. San Javier, 19 de Diciembre de 2023.
S/C
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Dic. 27 Feb. 2


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo; en los autos caratulados: MEZA, FELIX ALCIDES s/Quiebras CUIJ N 21-26321578-5, se ha dispuesto lo siguiente:
Villa Ocampo, 17 de Noviembre de 2023 Por presentado Proyecto de Distribución Complementario, publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo: Dra.
María Isabel Arroyo - Jueza - Dra. Marta Migueletto - Secretaria. Villa Ocampo, 6 de Diciembre de 2023.
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Dic. 27 Feb. 2


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo, en autos: FERNANDEZ NESTOR OSCAR cFERNANDEZ ANSELMO y/o Sucesores y/o Q.R.J.R. y/o Propietarios s/Juicio Ordinario Usucapión; CUIJ 2123326749-7, ha ordenado: Villa Ocampo, 13 de Noviembre de 2023. Al punto 4 No habiendo comparecido los demandados, haciéndose efectivos los apercibimientos ordenados, decláreselos rebeldes. Notifíquese. Fdo. Dr. Miguel E. Juárez, Juez;
Dra. Mónica Alegre, Secretaria Subrogante. Publicar 5 veces en 5 días. Villa Ocampo, 17 de Noviembre de 2023.
$ 45

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Dic. 27 Feb. 2

SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal Santa Fe, en los autos caratulados: AVILA RODOLFO
RAMON DARIO s/Quiebras; CUIJ 21-26137777-9, ha dispuesto lo siguiente: SAN
CRISTÓBAL, 31/07/2023 Por recibido. Atento lo dispuesto por la Exma. Cámara de Apelaciones, déjese sin efecto la parte correspondiente a la regulación de honorarios obrante en el proveído de fecha 11/02/2022 fs. 147, y en su lugar se dispone:
Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo y tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo 12% del activo pautas establecidas por el art. 267 de la ley 24.522, considerando que el activo constituye la retención de haberes del fallido ordenada en autos, se concluye que los tres sueldos de Secretario de Primera Instancia superan ampliamente el 12% de la retención de haberes, según el monto depositado en autos $ 42.621,84. Además, la aplicación del tope de tres sueldos de Secretario de primera Instancia $ 326.622,80 x 3 $
979.868, 4, arroja un resultado que no guarda adecuada relación con el informe del Sindico respecto a la conformación del activo, por lo que los emolumentos no se adecuarían a la situación patrimonial denunciada. En consecuencia, atendiendo a lo establecido por el art. 271 de la LCQ, que determina claramente el modo de solucionar situaciones de inequidad derivadas de la desproporción entre los parámetros analizados y contemplando de modo equitativo todos los elementos que surgen de la causa tiempo transcurrido, cantidad pequeña de acreedores verificados, actividad profesional desarrollada, etc; se estima adecuado fijar como masa regulable un salario del Secretario de primera instancia. En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la CPN MARÍA ROSA LÓPEZ en la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 228.635,96. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. ESTEBAN NICOLÁS CATTANEO, en la suma de pesos NOVENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 97.986,84. Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense nuevamente a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión art. 272 de la ley 24.522. Notifíquese. FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria; Jorge A. Da Silva Catela Juez a/c. SAN CRISTÓBAL, 13/09/2023 Proveyendo escrito cargo N 6069: Por evacuada vista.
Proveyendo escrito cargo N 6070: Téngase presente. Estese a lo dispuesto a continuación. Proveyendo escrito cargo N 6097: Agréguese constancia impositiva acompañada. Téngase presente lo manifestado. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Chajtowski, en la suma de veintiséis mil ochocientos sesenta y ocho pesos con cincuenta y cinco centavos $ 26.868,55 1 unidad ius.
Córrase vista a Caja Forense. Aclárese el proveído de fecha 15/06/2023 en cuanto los honorarios regulados al Dr. Cataneo corresponden a 3,64 unidades ius. Oportunamente, elévense conforme lo dispuesto en fecha 15/06/2023. Notifíquese. FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria; Jorge A. Da Silva Catela, Juez a/c.
SAN CRISTÓBAL, 02/11/2023 Proveyendo escrito cargo N 7852/2023: Previo a proveer lo solicitado, cumpliméntese con la publicación de edictos del proveído de fecha 15/06/2023 fs. 214. Atento lo dispuesto en el Acta Acuerdo N 36, punto 4, de fecha 24/10/2023, no encontrándose firme el proveído de fecha 03/10/2023 fs.
224 y debiendo adecuarse los honorarios regulados al valor vigente de la unidad Jus, déjese sin efecto el proveído de fecha 13/09/2023 fs. 221 y en la suma de pesos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y tres con 69/100 $ 35.253,69, actualícense los honorarios profesionales del Dr. ALEJANDRO CHAJTOWSKI, por su intervención en autos. Córrase vista a Caja Forense. Notifíquese. FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria; Matías R. Colón Juez a/c.29 del 11 de 2023.Dra. Cecilia Tovar, Secretaria.
S/C
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Dic. 27 Feb. 2


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal Santa Fe, en los autos caratulados: ESPINDOLA, ANABEL ERMELINDA s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ 21-26139362-7, se ha dispuesto lo siguiente: Rafaela, 28 de Abril de 2023 Por recibido. Previamente, advirtiendo que el valor del sueldo de Secretario de Primera Instancia consignado en el decreto regulatorio de fs. 105 es inferior al fijado por la Corte en la fecha de dicho proveído, siendo el mismo en la suma de $ 395.213,58; adecúese la regulación de los honorarios de conformidad a dicho importe. A tales fines, bajen los presentes obrados al Juzgado de origen. Cumplido, elévese nuevamente a este Tribunal de Alzada. FIRMADO Juan José Albera Secretario Dr. Alejandro A. Román Juez de Cámara.
SAN CRISTÓBAL, 08/06/2023. Por recibido. Atento a lo ordenado por la Excma.
Cámara de Apelaciones de ciudad de Rafaela, adecúese el auto regulatorio de fs.
105 y en consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del CPN CARLOS
JULIO AMUT en la suma de pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
$276.649,51. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. ESTEBAN NICOLÁS
CATTANEO, en la suma de pesos CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SIETE CENTAVOS $ 118.564,07. Córrase vista a las cajas respectivas. Oportunamente y en estado, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones sirviendo este proveído de atenta nota de remisión art. 272 de la ley 24.522. Notifíquese. FIRMADO Cecilia Tovar Secretaria; Jorge Alberto Da Silva Catela, Juez A/C;
SAN CRISTÓBAL, 10 de Noviembre de 2023 Proveyendo escrito cargo N
8389/2023: Atento a lo ordenado en decretos de fecha 20/04/2023 fs. 125 y 08/06/2023 fs. 126, hágase conocer el presente proveído, con transcripción íntegra de las mencionadas actuaciones. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Puertas del juzgado, pudiendo el fallido y los acreedores formular observaciones dentro de los diez días siguientes a última publicación, bajo apercibimientos de ser aprobado, en caso de corresponder y proceder conforme lo dispone el art. 221 de la ley 24.522. Notifíquese. FIRMADO Cecilia V. Tovar Secretaria. SAN CRISTOBAL, de de 2023.29 de noviembre de 2023.Dra. Cecilia Tovar, secretaria.
S/C
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Dic. 27 Feb. 2
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal; Santa Fe, en los autos caratulados: WERRO MARIA
ANDREA s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-26140680-9, ha dispuesto lo siguiente:
SAN CRISTOBAL, 29 de Noviembre de 2023: VISTOS RESULTA CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar abierto el concurso preventivo de Werro, Maria Andrea argentina, mayor de edad, de profesión empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, DNI N 28.133.294, domiciliado realmente en calle Laprida N 1267 de esta ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, constitu-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date01/02/2024

Page count89

Edition count711

First edition03/05/2002

Last issue16/07/2024

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