Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2023

Por disposición de la Dra. Laura María Alessio Jueza a cargo de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia N 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados:
GONZÁLEZ ERIKA SOLEDAD s/Quiebra, CUIJ 21-26170885-7, por resolución de fecha 13 de noviembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: RESULTA: 1 Declarar la Quiebra arts. 288 y 289, Ley 24.522 de la Señora GONZALEZ ERIKA SOLEDAD, DNI N 26.889.694; CUIL N 27-26889694-0 argentina, mayor de edad, soltera, docente dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en Ruta Provincial N 1 km 155 Colonia Indigena s/n y constituyendo domicilio procesal en calle Sarmiento N 1263, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. 2 Ordenar la anotación de la presente resolución de Quiebra en el Registro de Procesos Universales. Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad y del Automotor, como así también al Registro de Créditos Prendarios y Registro Público de Comercio, Administración Federal de Ingresos Públicos, Administración Provincial de Impuestos Art. 29 del Código Fiscal, Dirección General Impositiva y al Banco Central de la República Argentina a fin que haga saber a los demás Bancos e Instituciones financieras, la inhibición de los bienes que se ordena.
Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts.12 inc d y 53 inc. 9 de la Ley N 8525/79.- 3 Ordenar a la fallida, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad Art. 88 inc.
4 LCQ; b Intimar a la fallida para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4 Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16 de la presente. Art. 88 inc. 5 LCQ 5 Ordenar interceptar toda la correspondencia epistolar de la fallida Art. 114 LCQ y entregarla al Síndico. Para su cumplimiento ofíciese al Correo Argentino y empresas privadas de servicio postal y comunicaciones; Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del Informe General, el cual deberá cumplimentarse el jueves 16 de mayo de 2024. 6 Sin perjuicio de ello, la suscripta se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. 7 Para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional, que se desempeñará como Síndico señalase el día miércoles 15 de Noviembre de 2024
a las 11:00 horas, previa comunicación al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas; 8 La Sindicatura deberá proceder conforme a los Arts. 177 y ss., de la Ley n 24522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A dicho fin el Síndico conjuntamente con la Oficial de Justicia o el funcionario o funcionaria que por jurisdicción corresponda al domicilio de la fallida y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la confección de un detallado inventario de los bienes muebles e inmuebles en el término de 30 días el cual comprenderá rubros generales 88 inc 10 con el desapoderamiento previsto en los arts.106, 107 y ss y ccrts de la LCQ, designándose Depositaria Judicial a la fallida de los bienes imprescindibles para su subsistencia y la de su familia Art. 177 in fine LCQ. Con tal cometido, líbrese Mandamiento a la Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. 9 Fijar hasta el día martes 6 de febrero de 2024 inclusive o el día hábil inmediato posterior como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. 10 Señalar entre los días miércoles 7 de febrero de 2024 o el día hábil inmediato posterior y el viernes 23 de febrero de 2024 inclusive, el Período de Observación e Impugnaciones Art. 34 y 200. 11
Hacer saber al Síndico que dentro de las 48 hs. de vencido el plazo previsto en el punto anterior, deberá acompañar al Juzgado por triplicado, una lista de los acreedores que hayan pedido verificación de sus créditos y las observaciones e impugnaciones que se hubieren efectuado. 12 Para que el Síndico presente al Juzgado el informe Individual, Art 35 LCQ de cada solicitud de verificación en particular, señalase el día lunes 1 de abril de 2024 inclusive o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado y para que presente el informe general Art 39 LCQ, el jueves 16 de mayo de 2024 inclusive o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado, haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos, bajo apercibimientos de lo dispuesto por el art. 255
LCQ. 13 Disponer, para el caso de ser necesario, la realización de los bienes de la fallida, art. 88 inc. 9 LCQ, a cuyo efecto se señalará oportunamente fecha de audiencia para que tenga el lugar el sorteo de un Martillero Público de la lista de oficio, oficiándose a la Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. 14 Ordenar que, una vez aceptado el cargo por el Síndico, y dentro del plazo de cinco días de dicha aceptación, acredite la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Juzgado y proceda a publicarlos en un medio gráfico acompañando ejemplar de la publicación en idénticas condiciones que el Boletín Oficial y radial con factura detallando fechas y horarios de publicación debiendo optar por los de mayor difusión en el ámbito local art. 89 LCQ.. Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por la fallida, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. Algunos Principios Procesales Concursales por Ricardo PRONO. La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. 15 Atento lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley N 24522 y con los alcances previstos por el artículo 21 de la misma ley, modificado por el artículo 4 de la Ley 26.086, requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de Santa Fe y al Juzgado de Circuito N 26 de San Javier para que informen sobre la iniciación y radicación de causas que existan contra la fallida; a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho, exhórtese a los distintos juzgados donde se tramiten causas de contenido patrimonial contra la fallida, requiriéndole la remisión de los respectivos expedientes para su radicación ante este juzgado. Ordenar, que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16
Oficiar al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, para que cesen de inmediato los descuentos en la remuneración mensual como docente, de la Señora GONZALEZ ERIKA SOLEDAD, ya sea embargos o créditos anteriores a la declaración de quiebra, con excepción de aquellos descuentos de ley, previsionales,
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cuotas sindicales, alimentarias, impositivos o de seguridad social y simultáneamente efectúe una retención del 20% del haber de la fallida, suma que deberá depositarse en una Cuenta Judicial que a tales fines se abrirá en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal San Javier, para estos autos y a la orden de este Juzgado;
la que comenzará a correr a partir del primer depósito que se efectúe y hasta que el Juzgado disponga el cese de la misma. Asimismo, líbrese oficio al banco, con las mismas previsiones en lo que refiere al descuento automático por créditos anteriores. Comisionase al índico a los fines del diligenciamiento de los Oficios referidos.
Insértese. Hágase saber. Insértese el original. Fdo.: Dra. Dra. Laura María Alessio, Jueza a cargo; Dr. Diego Escudero Secretario subrogante. La Sindica designada en autos es la CPN Mabel Cecilia Toniutti, con domicilio constituido en calle Santiago Cabral 1078 de la ciudad de San Javier Santa Fe con horario de atención al público los días lunes a viernes de 16:00 a 20:00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. San Javier, 15 de Diciembre de 2033. Dr. Diego Escudero, Secretario Subr.
S/C
512989
Dic. 27 Feb. 2


Por disposición de la Dra. Laura María Alessio, Jueza A/C del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: COSTANTE ELIEL PEDRO s/Quiebras CUIJ 21-26 170730-3, por resolución de fecha 18 de diciembre de 2023 se ha resuelto: 1 Declarar la Quiebra arts. 288 y 289, Ley 24.522 de Eliel Pedro Costante, DNI 35.023.147, CUIL 20-35023147-2, con domicilio en Independencia 1428 de San Javier, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Zeballos, argentino, soltero, mayor de edad, empleado de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe. 3 Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para:
a que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad Art. 88 inc 4 LCQ; b Intimar al fallido para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4 Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16 de la presente. Art. 88 inc. 5 LCQ. 9 Fijar hasta el día viernes 23 de febrero 2024
inclusive o el día hábil inmediato posterior como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. Fdo.: Laura María Alessio, Jueza a/c - Diego Luis Escudero, Secretario. San Javier, 19 de Diciembre de 2023.
S/C
512990
Dic. 27 Feb. 2


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Villa Ocampo; en los autos caratulados: MEZA, FELIX ALCIDES s/Quiebras CUIJ N 21-26321578-5, se ha dispuesto lo siguiente:
Villa Ocampo, 17 de Noviembre de 2023 Por presentado Proyecto de Distribución Complementario, publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo: Dra.
María Isabel Arroyo - Jueza - Dra. Marta Migueletto - Secretaria. Villa Ocampo, 6 de Diciembre de 2023.
$ 45
512987
Dic. 27 Feb. 2

Por disposición del Señor Juez de 11 Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo Santa Fe, se notifica a la parte demandada que en los autos: GIMÉNEZ, DELIA
c/PEZZ, ALDO FEDERICO y Otros s/Juicio Ordinario, C.U.I.J. N 21-23326215-0, se ha dictado la siguiente providencia: Villa Ocampo, 27 de noviembre de 2023 Al punto b No habiendo comparecido a estar a derecho los emplazados, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos 2 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese. Fdo. Dra. Mónica M. Alegre, Secretaria subrogante. Dr. Miguel Esteban Juárez, Juez. Villa Ocampo, 14 de diciembre de 2023. Dra. Mónica M. Alegre, Secretaria Subrogante.
$ 45
512881
Dic. 27 Dic. 29


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo, en autos: FERNANDEZ NESTOR OSCAR c/FERNANDEZ ANSELMO y/o Sucesores y/o Q.R.J.R. y/o Propietarios s/Juicio Ordinario Usucapión; CUIJ 2123326749-7, ha ordenado: Villa Ocampo, 13 de Noviembre de 2023. Al punto 4 No habiendo comparecido los demandados, haciéndose efectivos los apercibimientos ordenados, decláreselos rebeldes. Notifíquese. Fdo. Dr. Miguel E. Juárez, Juez;
Dra. Mónica Alegre, Secretaria Subrogante. Publicar 5 veces en 5 días. Villa Ocampo, 17 de Noviembre de 2023.
$ 45
513035
Dic. 27 Feb. 2
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 34 de Villa Ocampo, en autos: MARTINEZ, HECTOR DANIEL c/LANZA DANTE ALEJANDRO
y/o QRJO y/o Propietarios s/Juicio Ordinario - Usucapión; CUIJ 21-23326759-4, ha ordenado: Villa Ocampo, 13 de Noviembre de 2023. Al punto 4 No habiendo comparecido los demandados, haciéndose efectivos los apercibimientos ordenados, decláreselos rebeldes. Notifíquese. Se publicará 2 días. Villa Ocampo, 21 de Noviembre de 2023.
$ 45
513037
Dic. 27 Dic. 28

SAN CRISTOBAL


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal Santa Fe, en los autos caratulados: AVILA RODOLFO
RAMON DARIO s/Quiebras; CUIJ 21-26137777-9, ha dispuesto lo siguiente: SAN
CRISTÓBAL, 31/07/2023 Por recibido. Atento lo dispuesto por la Exma. Cámara de Apelaciones, déjese sin efecto la parte correspondiente a la regulación de honorarios obrante en el proveído de fecha 11/02/2022 fs. 147, y en su lugar se dispone:
Del cálculo de los topes mínimos regulables, 4% del activo y tres sueldos de Secretarios, como así también del monto máximo 12% del activo pautas establecidas por el art. 267 de la ley 24.522, considerando que el activo constituye la retención

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 28/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date28/12/2023

Page count34

Edition count728

First edition03/05/2002

Last issue09/08/2024

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