Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días, en cinco veces, a fin de que dentro de los 5 días subsiguientes a la última publicación, abonen el crédito que se reclama de $ 27.104.211,58, más sus intereses y costas; u opongan excepción legítima bajo apercibimientos de dictar sentencia en rebeldía y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior, en relación al inmueble Matrícula 16 - 58582, Departamento Rosario del Registro General Rosario. Santa Fe, Diciembre de 2023. Dr. Pablo Silvestrini Secretario.
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Por orden de la Jueza de Dist. CCyL de Esperanza SF, en autos: Tolisso, Francisco Luis s/Conc. Preventivo, CUIJ 21-26304175-2, se abrió el concurso preventivo de Francisco Luis Tolisso, DNI 32.404.684 con domicilio procesal en Chaco 162 de Esperanza, pudiendo los acreedores verificar hasta el 07/02/2024 ante la sindica María del Pilar Piva en Catellanos 875 de Esperanza de lunes a jueves de 9 a 11 y de 16 a 18hs. Fdo: Dra. Julia Fascendini, Secretaria, Dra. Virginia Ingaramo, Jueza. Sin cargo art. 273 inc. 8 Ley 24.522. Esperanza, 29 de Noviembre de 2023. Julia Fascendini, Secretaria.
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RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados: ORDOÑEZ, LEANDRO CRISANTO s/ Concurso Preventivo CUIJ N 2125030372-3 ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 06 de Diciembre de 2023
Y VISTOS: Estos autos caratulados: ORDOÑEZ, LEANDRO CRISANTO s/ Concurso Preventivo CUIJ N 21-25030372-3, de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Distrito N4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, CONSIDERANDO RESUELVO: proceder a reprogramar nuevamente las fechas. Hacer saber: 1 fijar el 09 de febrero de 2024 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. 2 fijar el 11 de marzo de 2024 como fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales y el 11 de abril de 2024 para la presentación del Informe General. 3 Que el período de exclusividad vencerá el 31 de mayo de 2024 y la audiencia informativa se celebrará el 27 de mayo de 2024 a las 09:00 hs o al día siguiente hábil a la misma hora si la fecha designada resultare feriado o inhábil por ante este Juzgado. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETÍN OFICIAL y un diario local. Hágase saber, insértese original.Fdo. : Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C.
Cantero,Secretaria.Reconquista SF. 6 de diciembre de 2023.
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados: LIBERA ARACELI MARISA s/Quiebras CUIJ N 21-25024569-3 ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 05 de Diciembre de 2023 Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Notifíquese.- Fdo. : Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C.
Cantero,secretaria.Reconquista, 7 de diciembre de 2023.
S/C
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 4, en lo Civil y Comercial, de la Tercera Nominación, de la ciudad de Reconquista, en los autos caratulados: ORDOÑEZ, LEANDRO CRISANTO s/ Concurso Preventivo, CUIJ
N 21-25030372-3, se hace saber que ha sido designado Síndico de autos el Contador Público Nacional CPN Martín Marcos Rossi con domicilio en calle Alvear N 759 de la ciudad de Reconquista SF quien ha aceptado cargo. Se transcribe el decreto que así lo dispone: RECONQUISTA, 12 de Julio de 2023 Proveyendo el cargo 7184 y 7201: téngase presente el acta de sorteo acompañada. Téngase presente la aceptación del cargo de Síndico para estos autos al CPN Martín Marcos Rossi. Téngase presente la autorización conferida al CPN José Luis Braidot y al Dr. Nicolás Tofful a los fines expresados. Notifíquese.- Fdo. : Dr. Ramiro Avilé Cre po, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria.Reconquista SF31 de Agosto de 2023.
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados: SOSA IGNACIO RAMON s/Quiebras; CUIJ N 21-25022854-3, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 06 de Noviembre de 2023 AUTOS y VISTOS: Estos caratulados: SOSA IGNACIO RAMON s/Quiebras; CUIJ N 2125022854-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que, comparece el deudor por medio de su apoderado y solicita la conclusión del proceso. Corrido traslado al Síndico, el mismo contesta solicitando se declare la conclusión del procedimiento por pago total Art. 228 LCQ. Que, como es sabido la conclusión de la quiebra provoca el fin de la misma y de sus efectos, sin que sea posible su reapertura. Uno de los modos de conclusión de la quiebra es efectivamente el pago total, el que acaece cuando lo obtenido de la realización de los bienes alcanza para pagar los créditos verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas de la quiebra. Que, sin embargo, disiento del modo de conclusión operado en autos, toda vez que entiendo que lo que acaeció fue la inexistencia de acreedores toda vez que ninguna demanda verificatoria de créditos ha sido efectuada oportunamente palabras del propio Síndico. Así, en su oportunidad el mismo practicó el Informe Final y Proyecto de Distribución, se regularon honorarios profesionales, los mismo tuvieron las conformidades de ley, y se libraron la órdenes de pago cancelatorias de gastos y costas del proceso. Tanto es así, que oportunamente, el remanente fue reintegrado al fallido. En efecto, corresponde dar por concluida la quiebra pero no bajo el supuesto de pago total como se denuncia, sino por ausencia de acreedores concurrentes o falta de acreedores verificados toda vez que no existió petición de verificación de ningún acreedor. Y a tal fin, es conteste la doctrina en afirmar que para su declaración deben previamente pagarse los gastos y honorarios de la quiebra, lo que ha ocurrido en autos. A
mayor abundamiento, al comentar el Art. 36 de la LCQ, calificada doctrina refiere
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que Si ninguno de los acreedores presentados fuera verificado, técnicamente no existe ningún acreedor; en consecuencia, debe declararse la conclusión de las actuaciones previo pago de los gastos del concurso art. 229 LCQ, por parte del deudor FASSI, Santiago C.- GEBHARDT, Marcelo, Concursos y quiebras, Comentario exegético de la ley 24.522, Jurisprudencia aplicable, 7ma. Edic., Edit.
Astrea, CABA, 2001. Por ello es que, RESUELVO: 1 Dar por concluida la quiebra de IGNACIO RAMON SOSA, argentino, mayor de edad, DNI N 34.541.503, CUIL N 20-34541503-4, domiciliado en Calle Olessio N 1869 2 de la ciudad de Reconquista SF. 2 Publicar edictos. 3 Levantar las inhibiciones y prohibiciones para salir del país. Oficiar a ese efecto. Fecho, cese la actuación del Síndico. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia y notifíquese por cédula. Fdo.
Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF, 6 de Noviembre de 2023. Laura C. Cantero, Secretaria.
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados: TAPON GRISELDA ALEJANDRA s/Quiebra; CUIJ N 21-25022465-3, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 08 de Noviembre de 2023 AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: TAPON GRISELDA ALEJANDRA s/Quiebra; CUIJ N 2125022465-3, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 4, y; CONSIDERANDO: Que, comparece el apoderado de la fallida y solicita la rehabilitación de la misma y el cese sobre la cautelar que pesa sobre sus haberes. Que, se ordena correr vista a la Sindicatura de lo peticionado, quien contesta, manifestando -salvo mejor criterio del suscripto-, se encontraría la fallida en condiciones de que se dicte su rehabilitación y el cese de los descuentos que pesan sobre sus haberes. Que, en efecto debe darse la rehabilitación de la fallida, la cual cesa de pleno derecho al año de la fecha de sentencia de quiebra Art. 236 de la LCQ, debiendo cesar también las retenciones que se hacen sobre sus haberes. Que, respecto al oficio diligenciado por ante el Juzgado Federal N 2 de la ciudad de Santa Fe Santa Fe, cabe mencionar que la inhabilitación absoluta perpetua dispuesta en autos TAPON DE CASCO, GRISELDA ALEJANDRA s/Infraccion ART. 260 EN FUNCION DEL ART. 174 INC. 50 DEL C.P. Expte. 441/92, no es mutativa hacia la inhabilitación dispuesta en proceso concursal sino simplemente es consecuencia accesoria de la condena por el delito de peculado a la que fue condenada. Por ello es que; RESUELVO: 1 Rehabilitar a GRISELDA ALEJANDRA TAPON, argentina, mayor de edad, DNI N 20.192.200, CUIL N 27-20192200-9, domiciliada en Calle 53 N 280 de esta ciudad, con domicilio legal en Calle Iriondo N 716 de esta ciudad. 2 Proceder al levantamiento de las inhabilitaciones personales que pesan sobre la fallida sólo las que hubieran sido establecidas con motivo de la oportuna declaración de la presente quiebra, autos: TAPON GRISELDA ALEJANDRA s/Quiebra; CUIJ N 21-25022465-3, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios con transcripción del presente resuelvo. 3 Procédase al levantamiento de la interdicción para la salida del país sólo la que hubiere sido establecida con motivo de la oportuna declaración de la presente quiebra, autos: TAPON GRISELDA
ALEJANDRA s/Quiebra; CUIJ N 21-25022465-3, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios con transcripción del presente resuelvo. 4 Publíquense edictos.
5 Procédase al levantamiento del embargo que recae sobre los haberes de Griselda Alejandra Tapon DNI N 20.l92.200, oficiándose a tales fines. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez Dra. Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista SF, 9 de Noviembre de 2023.
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados: ESCOBAR ETELVINA NOEMI s/Quiebras; CUIJ N 21-25024358-5, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 06 de Noviembre de 2023 AUTOS Y
VISTOS: Estos caratulados: ESCOBAR ETELVINA NOEMI s/Quiebras; CUIJ N
21-25024358-5, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación - Distrito N 43 y; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Rehabilitar a ETELVINA NOEMI ESCOBAR, argentina, mayor de edad, DNI N 22.205.195, CUIL N 27-222051954, domiciliado en Pasaje 14/16
N 2630 - Barrio Obligado de esta ciudad. 2 Proceder al levantamiento de las inhabilitaciones personales que pesan sobre la fallida, a tal efecto, líbrense los respectivos oficios. 3 Procédase al levantamiento de la interdicción para la salida del país, oficiándose a sus efectos. 4 Publíquense edictos. 5 Procédase al levantamiento del embargo que recae sobre los haberes de ETELVINA NOEMI ESCOBAR DNI N 22.205.195, oficiándose a tales fines.Hágase saber, insértese el original,agréguese copia y notifíquese por cedula. Crespo, Juez - Dra. Laura C.
Cantero, Reconquista,6 de noviembre de 2023.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados: RAMIREZ MARINA NOELIA s/Quiebras; CUIJ 21-25024296-1; Se ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 30 de Octubre de 2023 Al punto 1.
Por contestada vista. Al punto ID: No habiendo sido observada, apruébase en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada en autos. Al punto III:
Por presentado proyecto de distribución final complementario. Pónganse el mismo de manifiesto por el término de ley. Notifíquese. FDO. PAOLA MILAZZO Secretaria subrogante RAMIRO AVILÉ CRESPO Juez a cargo. Reconquista, 03 de noviembre de 2023.
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Segunda Circunscripción
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REMATES ANTERIORES

RUFINO

POR
MÓNICA ALEJANDRA SILVA

El Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de 1 Inst. en

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date27/12/2023

Page count53

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

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