Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023

tenidas en los distintos módulos se aplicarán conforme el diseño de cada caso, conforme establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 8.- Recursos. El Fondo de la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad se íntegra con los siguientes recursos:
1 Fondos que determine anualmente la Ley de Presupuesto.
2 Recursos que determinen Leyes Especiales, 3 Fianzas ejecutadas en causas penales.
4 Multas impuestas en causas penales o contravencionales, donde el infractor fuera puesto bajo tutela.
5 Multas impuestas por incumplimiento de la ocupación laboral de tutelados en toda obra pública y/o concesión de la misma y/o suministro de servicio realizado por el Estado Provincial por medio de contratistas privados.
6 Peculios que no sean percibidos por sus destinatarios, una vez agotadas todas las medidas necesarias para su efectivo pago, por parte del servicio Penitenciario o de la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad.
7 Donaciones y Legados.
ARTÍCULO 9.- Capacitación. Se creará un programa de formación permanente, para que este personal se pueda capacitar, perfeccionar y profesionalizar sus tareas.
ARTÍCULO 10.- Coordinación. La Agencia podrá desarrollar sus objetivos y programas en articulación con las demás áreas del estado provincial, los gobiernos locales, el gobierno nacional, organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas, y demás entidades con objetivos afines.
Asimismo, coordinará su accionar con el Servicio Penitenciario con una mirada integral y de continuidad en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 11.- Colaboración. Todas las reparticiones y oficinas públicas de la provincia proporcionarán a la Agencia de Medidas No Privativas de Libertad los datos e informes que directamente solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 12.- Normas transitorias. Las medidas y programas de supervisión serán implementados de manera gradual y según los recursos disponibles.
En función de los cupos existentes, la Agencia comunicará al Poder Judicial las medidas de supervisión ofrecidas y su distribución geográfica, como así también sus eventuales reformas o ampliaciones.
ARTÍCULO 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley en el plazo de ciento ochenta 180 días.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

CLARA GARCÍA
PRESIDENTA
CÁMARA DE DIPUTADAS
Y DIPUTADOS

MARÍA PAULA SALARI
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. GISELA SCAGLIA
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
Dr. AGUSTÍN C. LEMOS
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES

DECRETO N 0170

SANTA FE, Cuna de la constitución Nacional", 22 DIC 2023

VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N 14.242 efectuada por la H Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, Insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, pub1íquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PULLARO
Abog. Fabián Lionel Bastía 41575


REGISTRADA BAJO EL N.º 14232

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporal, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 15
y concordantes de la Ley 7534, del inmueble ubicado en la ciudad de Reconquista, departamento General Obligado, que se identifica como Lotes N 1 y 2 de la Manzana N 0079, Parcela 0025, Dominio inscripto bajo el F 2289 T 254, Sección Propiedades, Departamento General Obligado del Registro General de Santa Fe, empadronado bajo la Partida N 03 20
00 010468/0001 7, Tomo 254 P, Folio 02289, Número 119386, Planos N
57.602, N 64.189 y N 64.118, sito en Rivadavia 936.
Como asimismo, las maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el Expediente N 374/11 Juzgado Civil y Comercial de la 10 Nominación, de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades normales y habituales del establecimiento, conforme al inventario obrante en el expediente, citados en el artículo 1, serán adjudicados en uso temporal y a título oneroso a la
Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, M.N. 49248 - MP 3429, con domicilio en la ciudad de Reconquista, e inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES, siempre que sean destinados a la consecución de sus fines operativos. La cooperativa debe cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley 7534.
El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley 12167.
ARTÍCULO 3.- Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo mencionada en la presente, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS

Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
Dr. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 DIC. 2023

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estad, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
41576


REGISTRADA BAJO EL N.º 14229

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1 - Créase un Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral, en el Distrito N 19 de la Provincia con sede en la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias.
ARTÍCULO 2 - Créase un cargo de Juez Penal de Primera Instancia en el Distrito N 19 de ta Provincia con sede en la ciudad de Esperanza.
ARTÍCULO 3 - Modificase el inciso 4.19 del artículo 7 de la Ley N
10160 Orgánica del Poder Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7.- Conforme con lo dispuesto precedentemente, al comenzar la vigencia de esta ley y sin perjuicio de lo previsto en las leyes N 13004 y N 13018 y concordantes, funcionarán:
1 En las Circunscripciones Judiciales, las siguientes Cámaras de Apelación:
1.1 N 1: una en lo Civil y Comercial con tres Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral con dos Salas y una de Circuito;
1.2 N 2: una en lo Civil y Comercial, con cuatro Salas; una en lo Penal, con cuatro Salas; una en lo Laboral, con tres Salas y una de Circuito;
1.3 N 3: una en lo Civil, Comercial y Laboral y una en lo Penal;
1.4 N 4: una en lo Civil, Comercial y Laboral con asiento en la ciudad de Reconquista y una en lo Penal con asiento en la ciudad de Vera.
1.5 N 5: una en lo Civil, Comercial y Laboral con dos Salas y una en lo Penal.
2 En las Circunscripciones Judiciales N 1 y 2, las siguientes Cámaras de lo Contencioso Administrativo:
2.1 N 1 con competencia en las Circunscripciones Judiciales N 4 y 5;
2.2 N 2: con competencia en las Circunscripciones Judiciales N 2 y 3.
3 En los Distritos Judiciales, los siguientes Tribunales Colegiados:
3.1 N 1: tres de Familia y dos de Responsabilidad Extracontractual;
3.2 N 2: cuatro de Familia y tres de Responsabilidad Extra contractual.
4 En los Distritos Judiciales, los siguientes Jueces de Primera Instancia de Distrito:
4.1 N 1: once en lo Civil y Comercial; seis en lo Laboral; ocho en lo Penal de Instrucción, seis en lo Penal de Sentencia; seis en lo Penal Correccional, uno en lo Penal de Faltas, dos de Menores y dos de Ejecución Penal;
4.2 N 2: dieciocho en lo Civil y Comercial; diez en lo Laboral; seis en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso; quince en lo Penal de Instrucción; ocho en lo Penal de Sentencia; diez en lo Penal Correccional; dos en lo Penal de Faltas; cuatro de Menores y uno de Ejecución Penal;
4.3 N 3: dos en lo Civil y Comercial, dos en lo Laboral, uno en lo Laboral de Conciliación y de Ordenamiento del Proceso, dos de Familia, dos en lo Penal Correccional, uno de Menores y uno de Instrucción;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date27/12/2023

Page count53

Edition count705

First edition03/05/2002

Last issue05/07/2024

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