Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

mentado con lo requerido en el proveído de fecha 28/11/2022, procédase a proveer el mismo: Por iniciada Demanda Pago Por Consignación contra Valentina Betiana Bermúdez y/o quien pudiera resultar legitimado al cobro Atento al fallecimiento denunciado y conforme la partida de defunción acompañada, cítese y emplácese a los sucesores o herederos que se consideren con derecho por edictos a hacer valer sus legítimos derechos en el término y bajo apercibimientos de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y en la pared del Hall Central del Edificio de Tribunales Pasen los autos a Secretaría Imprímasele a la presente causa el trámite sumarísimo previsto en el Art. 413 ss. y cc. del C.P.C. y C A lo demás oportunamente y si correspondiere. Notifíquese.- Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo - Juez a/c Dr. Leonardo Cristofoli - Secretario.Se deja constancia que se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Darío Martín Bermúdez, DNI N 26.244.226, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales en autos: PREVENCION ART SA c/ BERMUDEZ VALENTINA
BETIANA s/Pago De Indemnizaciones Por Consignación CUIJ N 21167440417.- Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe, por el término de ley cinco 5 días, bajo apercibimientos de ley.- Reconquista 29 de Agosto de 2023. Yoris, Janina, Prosecretaria.
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Nov. 21 Nov. 27
S/C


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


SANTA FE


Por disposición de la Sra. Jueza de 1a Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados:
SANUDO, LEANDRO ROMAN s/Pedido de Quiebra; CUIJ 21-02042207-3 se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 09 de octubre de 2023. VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar, a su propio pedido, la quiebra de LEANDRO
ROMAN SAÑUDO, DNI 28.915.499, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Vélez Sarsfield 2471 de Santo Tomé y legal en calle General López 2840 Piso 4 Oficina 14 de esta ciudad de Santa Fe. 4 Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10 Fijar el día 28 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 1 de febrero de 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 14 de marzo de 2024 para que presente el informe general Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Sandra Silvina Romero, Secretaria.. La Síndica designada es la CPN María Elena de los Milagros Sabater, con domicilio legal constituido en calle Alberdi Nro. 2880 de la ciudad de Santa Fe; quien atenderá a los Sres. Acreedores los días lunes a viernes en el horario de 9:00 a 12 hs. y de 16:00 a 19:00 hs. Datos de contacto: Mail de cortesía:
mesabater@hotmailcom. Celular: 342-4085265.Publicación por 5 cinco días sin cargo, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.Dra. Sandra Romero, secretaria.
S/C

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Nov. 17 Nov. 24


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: DOME, JORGE ANDRES s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ N
21-02042768-7 , atento lo ordenado en fecha 06 de Noviembre de 2023 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1- Se ha declarado la quiebra de Jorge Andrés Dome, D.N.I. N 38.
136.665. 20 Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4- Se ha fijado hasta el 01 de Marzo de 2024 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5 Se ha designado síndico al C.P.N. Oscar Leonardo Epstein, con domicilio constituido en calle San Jerónimo N 2573, Oficina 3, de esta ciudad, y domicilio electrónico cpnoscarepstein@gmail.com. Fdo: Dr. José Ignacio Lizasoain - Jueza - Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL
SIN CARGO art. 89 ley 24522.Santa Fe, 9 de noviembre de 2023.Maria Romina Botto, secretaria.
S/C

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Nov. 17 Nov. 24


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos AGUIAR
NICOLAS RAMON s/ Quiebra CUIJ 21-02042286-3, se ha dispuesto: SANTA FE, 18 de Octubre de 2023. VISTOS: ; CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar, a su propio pedido, la quiebra de NICOLÁS RAMÓN AGUIAR, DNI Nº 12.221.613.
argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en calle Milenio de Polonia N2922 y con domicilio ad litem constituido en calle San Jerónimo N31 94, Oficina 14. ambos de la ciudad de Santa Fe 10 Fijar el día 26 de Diciembre de 2023, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11 Fijar el día 13 de Marzo de 2024, como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 28
de Mayo de 2024 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general 13, Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el artículo 89 de la ley 24. 522, computándose el plazo que tiene el deudor para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio . Fdo. Dra. María Ester Noé de Ferro Secretaria;
Dra. María Romina Kilgelmann Jueza. Sin previo pago art. 89 - 3er párrafo Ley 24522. Se hace saber que el síndico designado en autos es el CPN Waldo Raúl Finos, con domicilio constituido en Moreno N 2308 - Oficina 2A de la ciudad de Santa Fe, fijando días y horarios de atención para la recepción de verificaciones de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. o a través del correo waldofinos.sindicatura@-gmail.com.Santa Fe, 8 de noviembre de 2023.M.E.Noe de Ferro, secretaria.
S/C

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Nov. 17 Nov. 24

Pág. 33

De acuerdo a lo dispuesto en resolución de fecha 23 de AGOSTO de 2023, 08 de SETIEMBRE de 2023 y complementaria del 07 de NOVIEMBRE de 2023 por el Sr.
Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial nro. 1 se hace saber que en los autos caratulados: PAPINI JORGE ALBERTO s/ Solicitud Propia Quiebra Expte CUIJ 21-02041341-4, se ha procedido al sorteo del Síndico que Intervendrá en el proceso.
Resulto designado Síndico el CPN HORACIO RAUL GERMANO con domicilio en calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe fijándose el día 07 de Febrero de 2024, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, quien atenderá en su estudio de calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe de Lunes a Viernes de 16 a 20 hs. Cel. 342
5034397.
Se fija el 22 de Marzo de 2024 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de sus créditos y el 09 de Mayo de 2024 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que se presente el informe general.Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el BOLETÍN OFICIAL. FDO. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS
juez y DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE Secretario . Santa F 09 de NOVIEMBRE de 2023. El presente no tributa previo pago en virtud del 3er. Párrafo del art. 89 de la ley 24522.Romina Freyre, secretaria.
S/C
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Nov. 17 Nov. 24


Por así estar dispuesto en los autos: LEIVA ALDO EXEQUIEL s/ Quiebra - 2102042998-1 el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Diego Raul Aldao, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 07 de Noviembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de LEIVA ALDO EXEQUIEL apellido materno Gómez, argentino, D.N.I. N 32.301.339, CUIL N 20-32301339-0 domiciliado realmente en calle Dr. Puccio N 6080 de la localidad de Monte Vera y legalmente en calle San Jerónimo N 3194 oficina 14 de la ciudad de Santa Fe.
2. Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes.
3. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla.
4. Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86
L.C.Q.
5. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.
6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Sindico.
7. Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.
8. Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente.
9. Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación.
10.Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 08/11/2023 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial.
11 .Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2 del art. 177 L.C.Q.Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco e Santa Fe S.A. Sucursal Tribunalespara estos autos a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos códigos de descuentos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento.
12.Fijar el día 05/02/2024, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente.
13.Fijar el día 20/02/2024 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.
14.Señalar el día 19/03/2024 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/04/2024 para la presentación del Informe General.
15 .Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art.
132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos 10, expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior.
16.Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date24/11/2023

Page count49

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

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