Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Rosario, 2 de Noviembre de 2023.Dra.
Maria Luz Muré, prosecretaria.
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Nov. 16 Nov. 21
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Dentro de los autos caratulados: RUSCALLEDA EDUARDO c/PALACIO ZULMA
s/Consignación Judicial, CUIJ Nº 21-02973614-3, que tramita por ante este Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13 Nominación, a caro de la Dra. Gotlieb Verónica, Juez, secretaria a cargo del Dr. Lucas Menossi se ha dispuesto lo siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE CSJSF, Acta nº 14 de fecha 13-05-20 pto XV se provee: Agregues. Al escrito de demanda se provee, por presentado, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado, con patrocinio letradote la Dra. Andrea Gonfiantini. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Téngase presente la casilla de correo electrónico denunciada a sus efectos. Por iniciada formal demanda de consignación en la que se observaran las normas del juicio sumarísimo. Cítese y emplácese a los herederos de Zulma Beatriz Palacio a comparecer a estar a derecho, contestar demanda y ofrecer prueba en el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Ténganse presentes las reservas formuladas. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y el hall de tribunales según dispone el art. 597del CPCC. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollaran en el marco del Plan de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el ministerio de Justicia y derechos humanos de la provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y derechos Humanos de la Nación ,por lo que el presente tramitara conforme al protocolote actuación recomendado por acuerdo OrdinarioActa 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, Acta 8/2018 de fecha 13 de marzo de 2018.Acta 10/2018 de fecha 27 de marzote 2018, y acta 12/2018 de fecha 10 de abril de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto se hace saber que las audiencias solo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851.Fdo: Dr. Lucas Menossi, Secretario. Dra. Verónica Gotlieb, Jueza.
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Nov. 16 Nov. 21


Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Circuito de Ejecución Civil Nº 1 de Rosario, en autos: RODRIGUEZ MARCELO F. c/OSPINA GONZALEZ MARIA MARGARITA s/Ejecutivo CUIJ 21-13926613-4, se hace saber que se dictó lo siguiente:
Rosario, 22 de Junio de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada demanda ejecutiva. Cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Notifíquese por cédula bajo Firma De Profesional art. 25 C.P.C.C.. Atento las constancias de autos, trábese Inhibición General de bienes sobre la parte demandada arts. 290, 452 y conc. C.P.C.C; por el monto total y los conceptos que se detallan a continuación del presente. Previa Reposición De Sellado Inhibición, si correspondiere, líbrense los oficios respectivos. Se Hace Saber Al Registro General De La Propiedad que la presente inhibición general se encuentra ordenada por decreto, por lo que el profesional no podrá completar el campo número de resolución en el formulario de registración respectivo. No Se Admitirá, en su caso, libramiento de oficios al Banco Central de la República Argentina para que comunique a todas las entidades bancarias la medida cautelar, ya que ello implicaría una multiplicidad del monto de las medidas, importando ello un perjuicio desmedido e innecesario. El Monto Total por el que debe cumplimentarse la presente medida ordenada y en relación a la Parte Demandada, en concepto de capital, intereses y costas y futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA
SUMA DE: $91.200,00 Noventa y un mil doscientos pesos con 00/100 cent. Resérvese la DOCUMENTAL acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como Depositario/a judicial art. 261 y 263 Código Penal de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes http www.justiciasantafe.gov.ar FDO: dra. Mariana Martínez juez, DRA. Silvina López Pereyra Secretaria. Y otro: ROSARIO, 25 de Agosto de 2023. Téngase presenta lo manifestado. Procédase por Secretaría a emitir constancia de AFIP de la demandada y agréguese. Atento que el domicilio fiscal denunciado en la demanda coincide con el que obra en las constancias de autos y siendo que la cédula diligenciada al mismo fue fijada, previo notifíquese al domicilio fiscal denunciado debiendo el Oficial notificador verificar si vive allí o trabaja la requerida y sólo en caso afirmativo practicar la notificación.- FDO: dra. Mariana Martínez juez. Dra. Silvina López Pereyra Secretaria. Y otro: ROSARIO, 08 de Septiembre de 2023. Agréguese. Previamente, notifíquese mediante Oficial de Justicia en el domicilio denunciado y comisiónese para que se constituya en el mismo y proceda a constatar si allí se domicilio el demandado, y sólo en caso afirmativo, practicar la notificación. Fdo.:
Dra. Silvina López Pereyra Secretaria. Y decreto: Rosario, 01 de Noviembre de 2023. Téngase presente lo manifestado. Como se solicita. Notifíquese mediante la publicación de edictos por el tiempo y forma de ley. Fdo.: Dra. Mariana Martínez Juez. DRA. Silvina López Pereyra Secretaria.
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Nov. 16 Nov. 21


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Circuito de la 15º Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe, Dra. Mariana Alvarado y dentro de los autos caratulados CORTES RUBEN Y OTROS c/ MARRONE CARLOS Y OTROS Y OTROS s/Juicio Ordinario CUIJ: 21-22766645-2, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: 11 de Julio de 2023: Agréguense las cédulas diligenciadas acompañadas en original. Respecto de Carlos Serafín José Marrone, sin perjuicio de la validez de la cédula diligenciada y recibida obrante a fojas 454, denuncie el domicilio a los fines de futuras notificaciones. Informando verbalmente la Actuaria que CARLOS ANTONIO MARRONE, FRANCISCO PASTINANTE, CAMILO MARIO COLATRELLI, CLAUDIO TURRI y los herederos individualizados DALIA BERTOCHINI, MARCELO RICARDO MARRONE, CARLOS
SERAFÍN JOSÉ MARRONE, ROSA ELVIRA CIANCI, RITA SILVIA BEATRIZ PASTINANTE, MARTHA GRACIELA PASTINANTE, EDUARDO ELIO PASTINANTE,
Pág. 61

ELBA ROSA FURLAN, SILVIA COLATRELLI, HÉCTOR COLATRELLI, MARÍA
CRISTINA NELLY CHAUI, HORACIO GUILLERMO TURRI, SILVIA MÓNICA TURRI, Y/O HEREDEROS Y/O PROPIETARIOS DEL INMUEBLE INSCRIPTO AL TOMO
360 B FOLIO 1475 N 187635 Dpto. Rosario, no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes. Para sorteo de Defensor de oficio curador ad hoc y defensor de los herederos, líbrese e-mail por Secretaría conforme circular N
56/13. Notifíquese por edictos que se publicarán dos 2 días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Firmado: Mariana Sabina Cattani - Mariana Alvarado Secretaria Juez. Arroyo Seco, 30 de Octubre de 2023.
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Nov. 16 Nov. 21
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FIRMAT


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Se hace saber a Ludovico Campi, L.E. 2.217.486, sus herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derechos sobre el inmueble identificado bajo la partida de Tasa General de Inmuebles Urbana N 025U, Lote 31 de la manzana 23, ubicado sobre calle Laprida, entre calles San Martín y Mitre de la localidad de Cañada del Ucle, el que encierra una superficie total de trescientos veintiocho metros cincuenta decímetros cuadrados. Inscripción del dominio en el Registro General de la Propiedad de Rosario: al Tomo 91, Folio 229, N 4732, Departamento General López, Provincia de Santa Fe. Empadronado en el Impuesto Inmobiliario bajo la partida N
17-05-00- 366562/0001-2, que dentro de los autos caratulados: QUIROGA ANIBAL
GUSTAVO c/CAMPI LUDOVICO s/Prescripción Adquisitiva CUIJ: 21-26419652-0, en trámite por ante el Juzgado de Distrito Nro. 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, se ha dictado lo siguiente: Firmat, 19/09/23. Téngase presente lo informado. Atento las constancias de autos y no habiendo comparecido los demandados herederos del Sr. Campi Ludovico, decláreselos rebeldes y siga el juicio sin su representación.
Señalese fecha de audiencia para sorteo de curador ad hoc para el día 06/12/2023
a las 10:00 hs. por ante éste Juzgado. Notifíquese. CUIJ: 21-26419652-0. Firmat, 29/09/23. Dr. Darío Loto, Secretario Subrogante.
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CAÑADA DE GOMEZ


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Jueza del Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N 6 1ra. Nominación, dentro de los autos caratulados: PIEVAROPLI MIGUEL ANGEL c/OCHOA TOMAS ADOLFO y Otros s/Prescripción Adquisitiva - 21260279650 se ha citar por Edictos la siguiente providencia: Proveyendo escrito inicial cargo N 1605/22: Por presentado, domiciliado, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Andrés Albonico. Por iniciada la acción que expresa contra TOMAS ADOLFO OCHOA, con domicilio en calle Mariano Moreno 250 de la ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba y OSCAR RICARDO OCHOA, con domicilio en calle Pte. Roca 256 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. Agréguense las constancias acompañadas. Cítese a la parte demandada por edictos que se publicarán durante tres 3 días en el BOLETÍN OFICIAL para que dentro del término de cinco 5 días posteriores a la última publicación comparezcan a estar a derecho bajo los apercibimientos de ley. Respecto del Inmueble inscripto en el Registro General Rosario bajo las siguientes notas: Tomo 38, Folio 53, Nro. 4888 Departamento Iriondo; Tomo 474, Folio 152 Nro. 205026 Sección Declaratoria de Herederos; Tomo 206 Folio 274 bis Nro. 220446 de Marginales y Tomo 249 Folio 37
Nro. 301613 Departamento Iriondo.- Fdo: Dr. Guillermo R. Coronel Secretario Dra. Julieta Gentile Juez. Cañada de Gómez de 2023.
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Nov. 16 Nov. 23


Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: GOROSITO NELSON GERARDO y Otros c/PERRONE LORENZO y Otros s/Escrituración 21-25344003-9
se ha resuelto lo siguiente: San Lorenzo de Octubre de 2023 T F N Y VISTOS
Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a los herederos de los Sres. LORENZO PERRONE, DELIA DELFINA
GALLARETTO, ALDO FORTUNATO GALLARETTO Y ROSA JULIA DISANTIS a realizar todo acto material y jurídico a los efectos de que como titulares dominal, otorguen la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble inscripto al Tomo 141 Folio 397 N 63.232 Dpto. San Lorenzo de Registro General de la Propiedad. Conforme la siguiente descripción: identificado como lote 3 en el Plano registrado bajo el n 41.724 año 1949, ubicado en calle La Paz a los quince metros y cuarenta y nueve centímetros de la calle Mendoza hoy Dr. Juan A. Ghio hacia el Sud, compuesto de siete metros cincuenta centímetros de frente al Este por quince metros quinientos ochenta y ocho milímetros de fondo, con una superficie de ciento diez y seis metros noventa y un decímetros cuadrados; y linda : al Este con la calle La Paz; al Norte con el lote dos del mismo plano; al Oeste con José Passero y Octavio Gerónimo Luna y al Sud con Ercio Gerardo Piccinelli PII N 150303-197129/0000-2, dentro del plazo de diez días bajo apercibimientos de otorgarla el Juzgado a su costa, contados a partir de la notificación de la presente por edictos art. 597 CPCC SF y por cédula al domicilio real de los causante; 2 Imponer las costas a la demandada art.
251 CPCC SF; 3 Regular los Honorarios de las Dras. MARIA LAURA MADERNA
Y JOSELINA ZUIANI en 6 Jus $171.690, a cada una, expresados en pesos según Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, celebrado el día 12.9.2023, Acta Nº 30, p. 6 JUS: $28,615,00 a partir de 01/07/2023. La Mora opera firme que sean los mismos y devengarán un interés equivalente a la tasa moratoria del 12%
anual, desde aquella hasta la vigencia del valor del jus, siguiendo los intereses las variaciones de dicha unidad arancelaria hasta el EFECTIVO PAGO. Adicionar el valor de los aportes de ley 13%, a la fecha del efectivo pago, a cargo del obligado

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date21/11/2023

Page count64

Edition count724

First edition03/05/2002

Last issue02/08/2024

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