Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023

El Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civ. y Com. de la 1ra. Nominación, en autos: ALEGRE LEONARDO c/ TORRES DIEGO s/ Pretensiones Posesorias Y De Despojo 2123400354-9 ha dispuesto lo siguiente respecto del demandado DIEGO TORRES, con ultimo domicilio conocido en la localidad de Puerto Gaboto SF SAN LORENZO 0 de Septiembre de 2023 Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del termino de cinco días y bajo apercibimientos de ley, notifíquese por edictos que se publicaran por tres á días en el BOLETÍN OFICIAL conforme art. 73 CPCC bajo apercibimientos de rebeldía Firman: Dra. Andino Jueza Dra. Gamst Secretaria.
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VILLA CONSTITUCION


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N14 de Villa Constitución, se ha ordenado hacer saber que en los autos PARDO S.A. c/GIMENEZ
JUAN CARLOS s/Juicio Ejecutivo, CUIJ N 21-23485752-2. Se ha dictado el decreto del siguiente tenor: N 1.769, F 4161 T 116 - Villa Constitución, 22 de Diciembre de 2.022. Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia certificada acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres 03 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la copia impresa del pagaré acompañado. Hágase saber al actor que deberá exhibir su original al momento de solicitar la citación de remate, atestándose certificación por la Actuaria en la referida copia. Se deja constancia que no se acompaña sobre para reservar en Secretaria. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes y/o indemnizaciones que perciba el demandado, en la proporción establecida en la ley nacional Y-0132 antes Ley 9511, hasta cubrir la suma de $ 84.961,71 en concepto de capital con más la suma de $ 42481, estimada provisoriamente para intereses y costas futuras. Líbrese a sus efectos oficio a la empleadora haciéndole saber que los fondos retenidos deberán depositarse en una cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Villa Constitución, que abrirá el profesional -conforme Circular N 33/22 de fecha 14/03/2022- para estos autos y cuya CBU se le indicará en el referido oficio. Al pedido de sentencia, en su oportunidad, si correspondiere y previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula que firmará la Actuaria Art. 25 inc 3 CPCC. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, por tres días, a tenor de lo dispuesto por el art. 73 CPCC. Secretaria, Septiembre de 2.023.- Dr. Diógenes Diosdado Drovetta - Juez -Dra. Analía VicenteSecretaria,$ 55
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N14 de Villa Constitución, se ha ordenado hacer saber que en los autos MURIEL MUEBLES SRL
c/GOMEZ NELSON OVIDIO s/Juicio Ejecutivo CUIJ N 21-23484624-5. Se ha dictado el decreto del siguiente tenor: N 1.322, F 333, T 111 VILLA CONSTITUCION, 07 de Octubre de 2.021. Por presentado, con domicilio legal constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general. Por iniciada la acción de Apremio que expresa. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término de tres días no opone excepción legítima, se llevará adelante la ejecución sin más trámite. Agréguese la documental que en fotocopias acompaña previa certificación Actuarial. TRÁBESE el embargo solicitado sobre los haberes que perciba el demandado de la empleadora denunciada, hasta cubrir la suma de $31.253,22 con más la suma de $ 21.900 estimada provisoriamente para intereses y costas futuras, en proporción de ley. Líbrese a sus efectos oficio de ley en forma a la empleadora haciéndosele saber que los fondos retenidos deberán depositarse en una cuenta judicial en el Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal Villa Constitución, a la orden del Juzgado y para estos autos. A punto 3 en su oportunidad, previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, por tres días, a tenor de lo dispuesto por el art. 73 CPCC. Secretaria, Septiembre de 2.023.- Dr. Diógenes Diosdado Drovetta - Juez Dra. Analía VicenteSecretaria. Villa Constitución, 28 de septiembre de 2023.
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Nov. 16 Nov. 21


MELINCUE


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

Por disposición Juzgado Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de Distrito N
8 de Melincué, a cargo del Dr. Alejandro Héctor Lanata, Secretaría de la Dra. Analía Irrazábal, en los autos caratulados: PROCACCINI JUAN CARLOS y Otros c/DORTHE ALFREDO y Otros s/División de Condominio Exp. n 1460, año 2013
CUIJ 21-26457672-2, se emplaza a comparecer a estar a derecho en los autos mencionados a los herederos del Sr. DORTHE. ALFREDO ABEL, L.E. 6.112.372, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Melincué 27 de octubre de 2023. Dra.
Analía Irrazábal, Secretaria.
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TRIBUNAL COLEGIADO

El Tribunal Colegiado de Familia Nº 4, Secretaria Nº 2 de la Ciudad de Rosario, sito en calle Balcarce 1651 de Rosario, de Santa Fe - 2 Circunscripción, cita poredja Leonardo Luis Omegna para que comparezca a los caratulados "LUCINI, SILVANA
C/OMEGNA, LEONARDO LUIS Y OTROS S/APREMIO" CUIJ 21-11376578-7. Rosario, 4 de julio de 2023. ROSARIO, 08 de Julio de 2021 Habiéndose cumplimentado con lo requerido se provee la demanda en el siguiente sentido. Por presentada, domiciliada, por derecho propio. Por iniciado juicio de apremio. Juez de Trámite:
Dra. Ma. Paula Mangani. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto por el término de ley. Notifíquese por cédula a los demandados previa denuncia en autos del domicilio del sr. Omegna. De no ser hallados, el empleado notificador deberá requerir informes de quien lo atienda o vecinos con el objeto de determinar si los accionados se domicilian allí y únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la
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notificación. Hágase saber que el sellado correspondiente a la demanda deberá encontrarse repuesto en su totalidad al momento de finalizar el presente trámite. DRA.
ANA CLARA RÉBOLA DR. MARIA PAULA MANGANI Secretaria Jueza.
ROSARIO, 24 de Junio de 2022 Téngase presente. Citese al demandado por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación art. 73 CPCC. Notifiquese el presente conjuntamente con el decreto de fecha 08/07/21 -fs. 13 Dra. ANA CLARA RÉBOLA Dra. MA. PAULA MANGANI Secretaria Jueza Dra Ana Clara Rébola, Secretaria Trib. Coleg. de Famila N
4 Rosario.
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Nov. 14 Nov. 17
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la Sra. Jueza de Trámite Dra. María José Diana, del TRIBUNAL
COLEGIADO DE FAMILIA DE LA TERCERA NOMINACION DE ROSARIO, se ha ordenado citar al demandado: Sr. ANFUSO, ARIEL ROMAN, DNI N 23.501.910, por tres días, venciendo el emplazamiento cinco días después de la última publicación, para que comparezca hacer valer sus derechos. Autos caratulados: CUTRO, NATALIA GISELA Y OTROS c/ANFUSO, ARIEL ROMAN s/Extinción, Privación, Suspensión Y Rehabilitación De La Responsabilidad Parental; CUIJ 21-11379718-2.
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Nov. 14 Nov. 17


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la l3ra Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos FREITES, NORA LILIANA s/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02972528-1, se ha resuelto: N 869. Rosario, 27 de octubre de 2023. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: los autos FREITES, NORA
LILIANA S/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02972528-1, de trámite ante éste Juzgado, y habiendo el Síndico aceptado el cargo para el que fuera designado, conforme lo normado por el art. 200 de la LCQ; RESUELVO: 1 Fijar hasta el día 11 de diciembre de 2023 como fecha tope hasta la cual los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los terminos del art. 200 de la LCQ. 2 Fijar el día 23 de febrero de 2024 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 10 de abril de 2024 para la presentación del Informe General. 3 En caso de existir impugnaciones a los pedidos de verificación, la Sindicatura, a los fines de ordenar el procedimiento, deberá presentar al Tribunal un legajo con cada una de las mismas compuesto de copias del pedido de verificación, de la impugnación, de la contestación del impugnado, si la hubiere, y del respectivo informe individual. 4 Publíquense edictos ampliatorios de la resolución de quiebra en el BOLETÍN OFICIAL haciendo conocer el nombre y domicilio del Síndico. Insértese y hágase saber. Fdo. : Lucas Menossi Secretario, Dra. Verónica Gotlieb Jueza.
HÁGASE SABER QUE EL SÍNDICO DESIGNADO ES EL CPN HUGO ADRIÁN
VILLALBA, DOMICILIADO EN CALLE 27 DE FEBRERO N 2233 DE ROSARIO, CORREO ELECTRÓNICO CONTADORVILLALBA@GMAIL.COM, CON HORARIO DE ATENCIÓN FIJADO DE LUNES A VIERNES DE 08.00 HORAS A 15.00
HORAS. PUBLÍQUESE SIN CARGO POR EL TÉRMINO DE 5 DÍAS.LUCAS MENOSSI,secretario.
S/C
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Nov. 13 Nov. 21


Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom. de la cuidad de Rosario, se le hace saber que dentro de los autos BALBI, ALAN DAVID
s/ Pedido De Quiebra CUIJ N 21-02941732-3 se ha ordenado poner de manifiesto por el término de ley la readecuación del Proyecto de Distribución. Firmado:
Dra. Marianela Godoy SECRETARIA - DRA. MONICA KLEBCAR JUEZA Se deja constancia que el presente goza de gratuidad conforme LCQ.DRa. Cecilia Vaquero, prosecretaria.
S/C
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Por disposición del Juzgado de distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Mónica Klebcar, dentro de los autos caratulados: LOZA, CARLOS MARIA s/ Solicitud Propia Quiebra 21-029631309 720/2022
se ha resuelto: Rosario, 06/11/2023, N975 Y VISTOS..Y CONSIDERANDO..RESUELVO: 1 Declaro en estado de falencia a LOZA, CARLOS MARIA, DNI N
24.980.615, con domicilio en calle Rueda 4078 de la ciudad de Rosario. 2 Ordeno anotar la inhibición general de la fallida, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hágase saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley.3 Intimo al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquél a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4
Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5 Prohíbo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6 Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7 Hago saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ofíciese a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hágase saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial n 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8 Ordeno proceder a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9
Ordeno la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta 30 días - el que comprenderá sólo rubros generales art. 88 inc. lo de la L.C.Q. - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10 Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 08 de Noviembre de 2023, correspondiendo a la categoría B. 11 Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba el fallido. Para el caso que no

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 17/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date17/11/2023

Page count65

Edition count702

First edition03/05/2002

Last issue02/07/2024

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