Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 16

BOLETIN OFICIAL / MARTES 07 DE NOVIEMBRE DE 2023

la ejecución de todos los trabajos, si la unidad afectada sufriera de desperfectos mecánicos o de otra índole, la firma responsable suministrará en su remplazo otro vehículo de similar características.
ARTICULO 36: Cuando el responsable de la ejecución de los trabajos incurra en cumplimento total o parcial de las presentes disposiciones, la Inspección dispondrá la paralización inmediata de los trabajos sin más trámites, hasta tanto el responsable subsane las deficiencias observadas, todo aquello, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente norma, que pudieran corresponderle, y la del artículo 40º.
ARTICULO 37: El Departamento Técnico, impondrá como sanciones a los responsables de la ejecución de los trabajos, por incumplimiento a las presentes disposiciones, multas cuya graduación y monto será determinado con relación a la falta cometida, y se considerarán como LEVES
150 MT, MODERADAS 300MT O GRAVES 600 MT, siendo MT MODULO TRIBUTARIO, dispuesto por Ordenanza Tributaria Comunal.
ARTÍCULO 38: A efectos de la aplicación del artículo anterior se fijan los siguientes criterios para ia valuación de las faltas:
Faltas leves:
aInterrupciones al tránsito de vehículos, no autorizadas por la Inspección, cuando no produjeran consecuencias, daños y perjuicios a personas y/o bienes de tercero.
bFalta de seguridad y vigilancia de las obras o deficiencias de las mismas, cuando dicha situación no produjera daños y perjuicios a personas y/o bienes de terceros.
cDeficiencias o faltas de aplicación de las reglas del arte de construir, cuando hubiera sido notificado previamente de ello.
dFalta de aplicación de medida correctiva ordenadas por la Inspección.
eFalta de encajonamiento de tierra procedente de las excavaciones, y de materiales sueltos dispuestos por su utilización de obra.
fFalta de bateas para la elaboración y/o utilización de mezclas húmedas.
gRechazo de materiales defectuosos o que no se adecuen a las especificaciones, que hubieran sido utilizadas pese a la advertencia previa a la inspección.
hObstrucción de desages pluviales domiciliarios o públicos, siempre que no hubieran provocado daños y o perjuicios a bienes o personas.
iToda otra situación que, aunque no se hallara taxativamente expresada en la presente nómina, implique incumplimiento de las disposiciones de la presente norma, siempre que la misma no hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes y/o personas.
Faltas moderadas:
jReiteración de las faltas penalizadas con sanciones leves.
kDesobediencia de órdenes emitidas por la Inspección, siempre que las mismas no ocasionaran insanables.
lIncumplimiento de planes de trabajo, o secuencias de ejecución de los mismos, que hubieran sido ordenadas por la Comuna, cuando tal actitud no hubiera ocasionado situaciones insanables.
mInconducta o negligencias del personal de la obra, cuando la misma no hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, o situaciones insanables.
nDestino de la tierra y/o materiales procedentes de las excavaciones que no sean utilizados en la tapada de instalaciones y/o reconstrucción de las obras, o lugares distintos de los indicados por la Comuna.
Faltas graves:
Reiteración de las faltas penalizadas con sanciones "moderadas".
-Desobediencia de órdenes emitidas por la Inspección, cuando la misma hubiera ocasionado daños ylo perjuicios abienes o personas y/o situaciones insanables.
c-incumplimiento de planes de trabajos o secuencias de ejecución de los mismos que hubiera sido ordenadas por la Comuna, cuando tal actitud hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, ylo situaciones insanables.
Inconducta o negligencia del personal de la obra, cuando la misma hubiera ocasionado daños ylo perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.
Ubicación de las instalaciones en espacios de veredas y/o calzadas no asignados a tal fin, sin perjuicios de la remoción de dichas instalaciones y la reconstrucción a costo y cargo del responsable de la ejecución de los trabajos de todos los elementos afectados por dicha actitud.
Toda otra causa que, aunque no se hallara taxativamente expresada en la presente nómina implica incumplimiento de las disposiciones de la presente norma, cuando la misma hubiera ocasionado, daños y /o perjuicios a bienes o personas y/o situaciones insanables.
ARTICULO 39: La firma ejecutante de trabajos en la vía pública regidos por la presente norma, que sume en el transcurso de un año una cantidad de multas que en su conjunto sea igual a 1.500 un mil quinientos M.T., será suspendida por un período de un año para la ejecución de los trabajos en la vía pública.
Dicha sanción será de cumplimiento efectivo, no redimible por multa o fianzas. De repetirse esta situación, la firma ejecutante quedará suspendida definitivamente para la realización de estos trabajos.
ARTICULO 40:Cuando la firma responsable de la ejecución de los trabajos haya dado finalización a la obra, entendiéndose por tal, la restitu-

ción de todos las elementos afectados por la realización de las obras a su condición original, sin manifestación de vicios ni defectos, solicitará al Departamento Técnico, el Pertinente Certificado de Finalización de los trabajos; conjuntamente con dicha solicitud, la firma responsable presentará los planos conforme a la obra" en 2 dos copias heliográficas.
ARTICULO 41: En caso de no existir observaciones que formular a los trabajos ejecutados, el Departamento Técnico, emitirá el correspondiente certificado de Finalización, computándose a partir de dicha obra, el plazo de garantía de 360 trescientos sesenta días corridos.
Durante el mencionado plazo de garantía, la firma responsable de la ejecución de los trabajos reparará todas las diferencias que pudieren producir por deficiente realización o calidad de los materiales, y subsanará los vicios que se manifestaran. Si no lo hiciera, la Comuna intimará a la firma a su realización, la que estará obligada a cumplir la orden pertinente dentro de los plazos que se establezcan para tal fin. Si no lo hiciera la Comuna dispondrá su realización por sí o por terceros, ejecutando las garantías que fueran constituidas oportunamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 42: Cumplido el plazo de garantía, sino se observaran vicios no defectos, la firma responsable solicitará la devolución de las garantías, las que serán reintegradas previo informe del Departamento Técnico de la Comuna.
ARTICULO 43: Facultase al Departamento Técnico a reglamentar las presentes disposiciones y remitir la referida reglamentación o conocimiento de la Comisión Comunal.
ARTICULO 44: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Prot. FRANCISCO RINCON LINOS
Secretario de Gobierno Dr. DIONISIO JOSE RAMIREZ
PRESIDENTE
FE DE ERRATAS
ORDENANZA N 40/04
De fecha 5 de Marzo de 2004.
ARTICULO 33: Debe leerse : EI responsable de la ejecución de los trabajos abonará a la Tesorería Comunal, 48 horas antes de la iniciación de los trabajos, un derecho equivalente al 4% cuatro por ciento del valor total y actualizado de las obras que se ejecuten, en concepto de Gastos Administrativos y de Inspección de Obras".
Dr. DIONISIO JOSÉ RAMIREZ
PRESIDENTE
$ 14400
509954 Nov. 03 Nov. 07


MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 2

Santa Fe, 2 de noviembre de 2023

VISTO
El Expediente Nro. 02008-0019138-4 caratulado IGPJ s/resolución general colegios mediante el cual las abogadas María Luisa Gutiérrez Peart y Lucía Depetris elevan proyecto de resolución relativo a las funciones conferidas a este organismo por la resolución 586 emitida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el 2 de diciembre de 2020 y CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal y -en consecuenciael control sobre el ejercicio de las profesiones liberales, enmarcado dentro del poder de policía económico retenido por aquellas.
Que la Ley 11.089 del 25 de noviembre de 1993 establece que la Provincia mantendrá el control del ejercicio de las profesiones liberales, indirectamente, a través de los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley.
Que la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo número 13.920
del 4 de diciembre de 2019, establece en su art. 11 las funciones conferidas al -por entoncesMinistro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y actualmente, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Su artículo inc. 27 hace referencia a la facultad de entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones y en las relaciones con los organismos de colegiación y seguridad social de las mismas.
Que ese cometido estatal existe cualquiera fuere la naturaleza jurídica que se atribuya a los entes que regulan el ejercicio de las profesiones. Si se las considerase personas jurídicas privadas en ejercicio de funciones públicas, por su carácter privado. Si se las reconociera como personas jurídicas públicas no estatales, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13.841.
Que dicha ley de Ministerios establece en su artículo 3 la posibilidad de delegar y, según el caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date07/11/2023

Page count44

Edition count700

First edition03/05/2002

Last issue28/06/2024

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