Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 06 DE NOVIEMBRE DE 2023

ARTICULO 33: Debe leerse : EI responsable de la ejecución de los trabajos abonará a la Tesorería Comunal, 48 horas antes de la iniciación de los trabajos, un derecho equivalente al 4% cuatro por ciento del valor total y actualizado de las obras que se ejecuten, en concepto de Gastos Administrativos y de Inspección de Obras".
Dr. DIONISIO JOSÉ RAMIREZ
PRESIDENTE
$ 14400
509954 Nov. 03 Nov. 07


MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 2

Santa Fe, 2 de noviembre de 2023

VISTO
El Expediente Nro. 02008-0019138-4 caratulado IGPJ s/resolución general colegios mediante el cual las abogadas María Luisa Gutiérrez Peart y Lucía Depetris elevan proyecto de resolución relativo a las funciones conferidas a este organismo por la resolución 586 emitida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el 2 de diciembre de 2020 y CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal y -en consecuenciael control sobre el ejercicio de las profesiones liberales, enmarcado dentro del poder de policía económico retenido por aquellas.
Que la Ley 11.089 del 25 de noviembre de 1993 establece que la Provincia mantendrá el control del ejercicio de las profesiones liberales, indirectamente, a través de los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley.
Que la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo número 13.920
del 4 de diciembre de 2019, establece en su art. 11 las funciones conferidas al -por entoncesMinistro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y actualmente, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Su artículo inc. 27 hace referencia a la facultad de entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones y en las relaciones con los organismos de colegiación y seguridad social de las mismas.
Que ese cometido estatal existe cualquiera fuere la naturaleza jurídica que se atribuya a los entes que regulan el ejercicio de las profesiones. Si se las considerase personas jurídicas privadas en ejercicio de funciones públicas, por su carácter privado. Si se las reconociera como personas jurídicas públicas no estatales, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13.841.
Que dicha ley de Ministerios establece en su artículo 3 la posibilidad de delegar y, según el caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.
Que en fecha 2 de diciembre de 2020, a través de la Resolución número 586, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos delegó en esta Inspección General de Personas Jurídicas el ejercicio de la competencia de fiscalización de colegios y consejos profesionales.
Que en la misma fecha se dictó la resolución número 14 de la Secretaría de Justicia, mediante la cual se encomienda a este organismo la rúbrica de libros y la emisión de certificaciones a los organismos profesionales.
Que, a partir de su dictado, este organismo tomó contacto directo con las autoridades de los colegios y consejos profesionales. Existieron encuentros individuales y reuniones informativas, a fin de explicar el alcance de su función y también requiriendo información, en orden a conformar un registro de tales entidades, instituidas en distintas épocas por leyes especiales y con regímenes jurídicos diversos y respecto de las cuales la Provincia no cuenta con un registro. Fruto de esa tarea, muchos entes profesionales se dirigieron al organismo para aportar la documentación e información requeridas.
Que, desde el inicio en el ejercicio de las atribuciones delegadas, muchos entes profesionales se han dirigido espontáneamente al organismo para solicitar veedurías en sus procesos electorales, que este organismo ha llevado a cabo. Asimismo, muchos matriculados se han presentado individual o colectivamente formulando denuncias y otro tipo de exposiciones, las que han sido tratadas y resueltas.
Que, asimismo, se han tramitado las rúbricas de libros, las certificaciones requeridas y el tratamiento de reformas estatutarias, como también la aprobación de estatutos de organismos profesionales creados con posterioridad a la delegación de ejercicio señalada al comienzo de la presente.
Que, en el marco de la aludida delegación y a fin de formalizar el requerimiento de información respecto de quienes no lo habían cumplido de modo espontáneo, el 16 de septiembre de 2021 la Inspección General de Personas Jurídicas, dictó la resolución general número 2. En ella estableció que los colegios y consejos profesionales debían presentar ante
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este organismo su estatuto y reformas, reglamento electoral, documentación relativa a la designación de autoridades de todos sus órganos y ejemplar de sus últimos estados contables y refirió a los libros corporativos y contables obligatorios.
Que, tal y como se expresa en sus considerandos, ese acto constituyó una medida inicial tendiente a obtener la información institucional necesaria para el ejercicio de la competencia cuyo ejercicio fuera delegado, anunciándose el acto posterior que aquí se emite. Para facilitar el análisis y aplicación, esta resolución deja sin efecto la número 2 del año 2021, incorporando su contenido.
Que su cumplimiento y el análisis de lo presentado ha puesto en evidencia una gran diversidad normativa y organizativa.
Que, a los efectos del cumplimiento del cometido de este organismo y la necesidad de certeza por parte de los entes involucrados resulta necesario reglamentar las presentaciones que deben efectuar tales personas, del mismo modo que ocurre con las restantes personas jurídicas sujetas a fiscalización, siempre respetando la particularidad de cada uno y al solo efecto del control de la observancia de las normas referidas al funcionamiento institucional, sin que ello importe intromisión en los aspectos operativos propios de su objeto.
Que la diversidad señalada incluye que algunos colegios y consejos profesionales creados como persona jurídica cuentan con divisiones territoriales operativas, distritos o circunscripciones, con alcances territoriales y competencias que varían según cada ente.
Que, para esos casos, resulta fundamental establecer pautas relacionadas con la existencia de una única sede y autoridades provinciales que lleven los respectivos libros y aprueben estados contables consolidados, en tanto tales lineamientos se compadecen con la unicidad de la persona jurídica y su patrimonio.
Que el proyecto, elaborado por la Directora General a cargo y la profesional encargada del área de colegios y consejos profesionales, recoge en sus disposiciones lo expresado en estos considerandos.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones contenidas en la resolución ministerial 586/2020 antes referida y lo dispuesto por la ley 6.926.
Por todo ello LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1. Disposiciones generales. Las presentaciones que los consejos y colegios profesionales realicen ante este organismo deberán cumplir con los siguientes recaudos:
1. Todos los documentos deberán ser mecanografiados, no admitiéndose copia de manuscritos.
2. Todas las actuaciones deberán estar acompañadas del formulario de foja cero que corresponda al tipo de trámite, así como la constancia de pago de la tasa retributiva de servicios 3. Toda copia debe ser certificada por escribano público, a excepción de las constancias de publicación de convocatorias. Si se tratara de copias y registros que consten en libros, el escribano público a cargo de la certificación, además de señalar que es copia fiel, deberá indicar el libro donde obra el original, indicando fecha de su rúbrica y a qué folios corresponde lo certificado. Si las actas no estuvieran escritas en libros rubricados, el requirente de la certificación deberá expresar al escribano público -y éste hacer constarlas razones de tal omisión.Toda vez que en la presente resolución se hable de copia auténtica o copia certificada, se entiende aplicable esta disposición.
4. La autorización conferida en la foja cero se considera eficaz al solo efecto de presentar y retirar documentación.
5. Las facultades conferidas a los autorizados a diligenciar los trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas, deberán surgir de la documentación acompañada, suscripta por los autorizantes, con certificación de firmas. La autorización genérica se entiende extendida para efectuar la presentación y retiro de documentación y para responder observaciones relativas a documentación faltante, suscribir textos ordenados o completar información del acta constitutiva que no implique modificación del texto de artículos del estatuto.
6. Toda presentación ante esta Inspección General de Personas Jurídicas deberá dar cumplimiento a las exigencias que en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo establezca la Unidad de Información Financiera y las que este organismo emitiera en orden a su aplicación, vigentes al momento de la presentación.
Artículo 2. Legajo. Los colegios y consejos profesionales deberán mantener actualizado su legajo en la Inspección General de Personas Jurídicas, en el que constará el texto de la ley de su creación, copia certificada del texto del estatuto y de sus reformas, del reglamento electoral si existiese, de los actos administrativos de aprobación de estatuto y reformas, así como la documentación e información periódica referida en los artículos 4 y 5 de la presente. De existir información o documentación pendiente, cualquier trámite que el ente inicie quedará paralizado hasta tanto se cumpla con lo faltante.
Artículo 3. Libros. Los colegios y consejos profesionales deberán contar con los siguientes libros contables y corporativos, rubricados por este organismo y llevados con las formalidades previstas en los artículos 320 y ss. del código civil y comercial y los reglamentos de esta Inspección:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 6/11/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date06/11/2023

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Edition count700

First edition03/05/2002

Last issue28/06/2024

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