Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2023
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe en los autos caratulados MOSCA, ANGEL
EDUARDO s/Concurso preventivo; Expte. CUIJ Nº: 21-02035820-0, ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 02/10/2023. Vistos Resulta Considerando Resuelvo:
1.- Declarar abierto el concurso preventivo de Angel Eduardo Mosca, DNI Nº 31.074.448, apellido materno Nieva, casado, con domicilio real en Los Constituyentes 2465 de la localidad de Laguna Paiva,, provincia de Santa Fe, y legal en calle Gobernador Crespo 3350, Piso cuarto, Depto. B de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2.- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 11 de octubre de 2023 a las 10:00
hs. 3.- Fijar hasta el 10 de noviembre de 2023 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado la fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al Síndico. 4.- Establecer en el plazo de ley la publicación de los edictos en el BOLETÍN OFICIAL, los que se confeccionarán conforme el art. 27, con justificación de publicación en el mismo plazo, bajo apercibimientos del art. 30 de la Ley 24.522. 5.- Mandar a anotar la apertura del concurso en el Registro de Procesos Universales. Comunicar la presente declaración en concurso preventivo a la Administración Provincial de Impuestos. 6.- Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la deudora. 7.- Intimar a la concursada a que deposite la suma de $500 para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimientos de ley. 8.- Fijar el día 29 de noviembre de 2023 -o el día hábil inmediato posterior si resultare feriadocomo fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 9.- Fijar los días: 29 de diciembre de 2023 -o el día hábil inmediato posterior si resultare feriadopara la presentación de los informes individuales, y 15 de marzo de 2024 -o el día hábil inmediato posterior si resultare feriadopara la presentación del Informe General. 10.- Fijar el día 22 de agosto de 2024 -o el día hábil inmediato siguiente a si resultare feriado-, para la audiencia informativa a las 11:00 hs., a realizarse por ante este Juzgado, a los fines previstos por el artículo 45. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores de la deudora en la forma dispuesta en el inc. 10 del art. 14 de la LCQ. 11.- Hacer saber a la concursada que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la LCQ. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose a sus efectos 12.- Requerir informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de éstos Tribunales sobre la radicación de causas contra el concursado, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas de contenido patrimonial contra el concursado los fines previstos y con las excepciones contempladas en el art. 21 de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior que vengan remitidos de esos Juzgados o Tribunales. 13.- Intimar al Síndico para que en el término de dos días de notificado de la presente sentencia acepte el cargo ante el Actuario y remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. 14.- Hacer saber al Síndico que mensualmente deberá emitir el informe establecido en el inciso 12 del art. 14 de la LCQ. 15.-Córrase vista al Síndico que resulte designado a los fines de que se pronuncie conforme el inc. 11 a y b del art.
14 de la LCQ. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Líbrense los oficios pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente Firmado Dr. Pablo Silvestrini, Secretario; Dr. Carlos Federico Marcolin, Juez. 05 de Octubre de 2023.
S/C
508884
Oct. 20 Oct. 26


Por disposición del Juez del Juzgado de Primera Instancia Distrito N 17, en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, sito en calle Moreno Nº 1492 esq. Beltrán de Villa Ocampo - Sta. Fe, a cargo de la Dra. María Isabel Arroyo, se hace saber que en los autos caratulados: CUADERNO
DE PRUEBA ACTORA FALCON, JORGE RUBEN c/URDANIZ, MAHON EMILIO
s/Usucapión; CUIJ Nº 21-26316711-9/1, se ha dictado la providencia que siguiente se transcribe: Villa Ocampo, 29 de Noviembre de 2022. Como lo solicita, cítese a los demandados denunciados por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y puertas del juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra. Marta Migueletto, Secretaria - Dra. María Isabel Arroyo, Jueza. Otro decreto: Villa Ocampo, 06 de Julio de 2023. A los fines de audiencia confesional de los demandados. Sres. Emilio Urdaniz Mahon, Ernesto Urdaniz Mahon y Alicia C. Urdaniz Mahon, fijase nueva audiencia el día 28/11/2023
a las 08:00 hs., por ante este Juzgado; por parte de Martín Urdaniz Mahon, Emilia V. Urdaniz y Virginia E. Wiler, fijase nueva fecha de audiencia para el día 28/11/2023
a las 08:30 hs., por ante este Juzgado; y por parte de María L.U. De Mureach, Alfonso Urdaniz, Marta Urdaniz y Alfonso Luis F. Urdaniz, fíjase nueva fecha de audiencia para el día 28/11/2023 a las 09:00 hs., por ante este Juzgado. Cítese a los absolventes con las formalidades y bajo apercibimientos de ley. A los fines de recepcionar la testimonial de los tres primeros propuestos fijase audiencia el día 28/11/2023 a las 09:30 hs., por ante este Juzgado; y de los tres últimos propuestos, fíjese audiencia el día 29/11/2023 a las 08:00 hs., por ante este Juzgado. Cítese a los testigos con las formalidades y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo.
Dra. Marta Migueletto, Secretaria - Dra. María Isabel Arroyo, Jueza. Se deja constancia que se cita para el día 28/11/2023, a las 08 hs.: Sres., Emilio Urdaniz Mahon, Ernesto Urdaniz Mahon y Alicia C. Urdaniz Mahon; Sres. Martín Urdaniz Mahon, Emilia V. Urdaniz y Virginia E. Wiler a las 08:30 hs., y a los Sres. María L.U. De Mureach, Alfonso Urdaniz, Marta Urdaniz y Alfonso Luis F. Urdaniz, a las 09:00 hs., por ante el Juzgado de Primera Instancia Distrito N 17, en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe, sito en calle Moreno Nº 1492 esq. Beltrán de Villa Ocampo - Sta. Fe, en autos: CUADERNO DE PRUEBA
ACTORA FALCON, JORGE RUBEN c/URDANIZ, MAHON EMILIO s/Usucapión;
CUIJ Nº 21-26316711-9/1. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe, por el término de ley cinco 5 días, bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, 22 de agosto de 2023.
$ 800
508916
Oct. 20 Oct. 26


RECONQUISTA


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
COLOMBRES CRISTIAN ARIEL s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ N 2125030932-2, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 23 de Agosto de 2023

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AUTOS Y VISTOS: estos caratulados COLOMBRES CRISTIAN ARIEL s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ N 21-25030932-2, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que: CONSIDERANDO: Que, CRISTIAN ARIEL COLOMBRES, argentino, empleado, DNI 37.074.470, CUIL 20-37074470-0, con domicilio real en Calle Gral. Obligado N 277 de la ciudad de Reconquista SF, y con domicilio legal en calle Amenábar N 1115 de la ciudad de Reconquista SF, por intermedio de su apoderada, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos. La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del presentante ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de CRISTIAN ARIEL COLOMBRES, argentino, empleado, DNI 37.074.4705 CUIL 20-37074470-0, con domicilio real en Calle Gral.
Obligado N 277 de la ciudad de Reconquista SF, y con domicilio legal en calle Amenábar N 1115 de la ciudad de Reconquista SF. 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes.- 3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese a dichos fines al Correo Argentino. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.7mo. Fijar el día 13 de Septiembre de 2023, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales Circular Nº 123/2017, notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 15 de noviembre de 2023 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el 07 de febrero de 2024 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 20 de marzo de 2024 el informe General.- 8vo. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522.- 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 1ro. Ofíciese a la empleadora, Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes del deudor, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente la retención por alimentos que deberá subsistir, y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento 20% de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista SF. Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta N 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 Circular N 33/2022 de fecha 14/03/2022. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez - Dra. Secretaria.Reconquista SF, 23 de agosto de 2023.Laura C. Cantero, secretaria.
S/C
508801
Oct. 20 Oct. 26


El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista Santa Fe en los autos caratulados:
SOSA GUSTAVO GASTON s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ N 21-25031143-2, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 13 de Septiembre de 2023 AUTOS Y
VISTOS: estos caratulados SOSA GUSTAVO GASTON s/ Solicitud Propia Quiebra CUIJ N 21-25031143-2, que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, de los que:
CONSIDERANDO: Que, Gustavo Gastón Sosa, argentino, empleado, DNI
33.959.161, CUIT 20-33959161-O, con domicilio real en calle Olessio N 127 de la ciudad de Reconquista SF, y con domicilio legal en calle Amenábar N 1115 de la ciudad de Reconquista SF, por intermedio de su apoderada, solicita la declaración de su propia quiebra, aportando los datos ilustrativos de la cesación de pagos.
La solicitud de quiebra efectuada por el peticionante, invocando su estado de cesación de pagos y la consiguiente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones.
Que habiéndose cumplimentado con requisitos formales que señala el Art. 86 de la Ley de Concursos, requisitos cuya omisión no impide la declaración de quiebra y siendo que conforme lo confesado por el propio deudor se evidencia su crítica situación patrimonial, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la apertura de la quiebra. Que, asimismo se solicita se disponga el cese de las retenciones que se efectúan sobre los haberes del presentante ya sea los que se efectúan por códigos de descuentos y/o embargos y/o cualquier acreencia que no sea dispuesta por la ley sobre recibo de sueldo como así también por el sistema de cajero automático. Que si el deudor indica que se encuentra en cesación de pagos corresponde acoger su pretensión de declaración de la quiebra. Por todo ello, y de conformidad con las prescripciones del art. 82 ss y cc de la Ley 24522, RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de Gustavo Gastón Sosa, argentino, empleado, DNI 33.959.161, CUIT 2033959161-O, con domicilio real en calle Olessio N 127 de la ciudad de Reconquista SF, y con domicilio legal en calle Amenábar N 1115 de la ciudad de Reconquista SF. 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición del fallido para disponer de sus bienes.3ro. Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación.- 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.7mo. Fijar el día 12 de Octubre de 2023, a las 08,00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tri-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date25/10/2023

Page count51

Edition count720

First edition03/05/2002

Last issue29/07/2024

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