Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023

ria de destino. Toda la información deberá ser aportada cumplimiento con la fórmula establecida por el art. 28 dec. 1397/1979.2 Fíjase el día 29 de diciembre de 2023
como fecha para la presentación del Informe Individual. 30 Fíjase el día 13 de marzo de 2024. como fecha para la presentación del Informe General. 40 Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Insértese, dése copia y hágase saber. Dra.
Daniela Jaime, secretaria 508436
Oct. 11 Oct. 19
S/C


Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Décimo Octava Nominación de la ciudad de Rosario, se le hace saber que dentro de los autos: BILAVCIK, NATALIA LORENA s/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ: 2102866873-9 en fecha 03 de octubre de 2023 se tuvo por adecuado proyectó de distribución. Firmado: DRA. PATRICIA ANDREA BEADE Secretaria - DRA. SUSANA
SILVINA GUEILER Jueza del Juzgado de Primera Instancia.Se deja constancia que el presente goza de gratuidad conforme LCQ.4 de octubre de 2023. Melisa Lobay, secretaria.
S/C
508518
Oct. 11 Oct. 19


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la l3ra Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo de Lucas Menossi, hace saber que en autos FREITES, NORA LILIANA s/ Solicitud Propia Quiebra, CUIJ 21-02972528-1, se ha dispuesto: N 788. Rosario, 29 de septiembre de 2023. ANTECEDENTES: FUNDAMENTOS: RESUELVO:
1 Declarar la quiebra de la Sra. Nora Liliana Freites, titular de D.N.I. N 12.525.581, con domicilio real en calle Mitre n 489 de Rosario, provincia de Santa Fe, y domicilio procesal en calle Tucumán n 1591 , de la misma ciudad, 2 Clasificar al proceso en la categoría B, oficiando a la Exma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ
se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3 Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4 Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y em Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios Nacional de Créditos Prendarios a la Prefectura Naval Argentina al Registro Nacional de Aeronaves al Comercio y al Banco Central de la República Argentina al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y en tal caso en que tipo de operaciones Asimismo ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial SCIT para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 5 Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6 Intimar a la deudora para que dentro de las 24h.
Entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8 Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9 Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 10 Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si la fallida es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual. 11
Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal Delegación Rosario, Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. 12 Desapoderar a la fallida de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación art. 106 y ss. L.C.Q. 13 Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo de la deudora. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio de la fallida, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14 Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 5 días. 15
Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16 Hacer saber a la fallida que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17 Trabar embargo sobre los haberes que perciba la fallida en la proporción establecida por el decreto reglamentario 484/1987, hasta que el cese de la medida le sea informado por este Tribunal, y depositar el monto retenido en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario para estos autos y a la orden de este Juzgado. 18 Comunicar a la empleadora que se ha declarado la quiebra por lo que deberá abstenerse de efectuar todo descuento por débitos automáticos y/o cuotas sociales y/o embargos que correspondan a deudas anteriores de la declaración de la quiebra. 19 Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Verónica Gotlieb Jueza, Lucas Menossi Secretario.
Maria Sedita, prosecretaria.
S/C
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Oct. 11 Oct. 19


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 17 Nominación, a cargo del Dr. Marcelo N. Quiroga Juez, Dra. Lorena A. González secretaria, en los autos caratulados ALLEGRA CRISTIAN GUSTAVO c/ZALAZAR JUAN
RAMON y otros s/Juicios ordinarios; Nº Expediente: 1180/2009 CUIJ Nº 2101279220-1, que tramitan ante él se ha dictado lo siguiente: Juzg. 1 Inst. Civil y Comercial 7 Nom. N 265 T 103 F 165-170 Rosario, 23 de marzo de 2022 Y
vistos Y considerando Fallo: 1. Rechazando la demanda interpuesta contra Ana María Alegre, Lorena Gisela Gutiérrez y Juan Ramón Zalazar, sin costas. 2.
Haciendo lugar a la demanda interpuesta contra los sucesores de Ema Zulema Hernández y, en consecuencia, condenando a los demandados a otorgar a favor del actor en el plazo de treinta días la correspondiente escritura traslativa de dominio sobre el inmueble de referencia bajo apercibimiento de hacerlo el Tribunal en su nombre; todo ello si fuera material y registralmente posible. Costas a la demandada.
Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Dr. Marcelo N. Quiroga Juez, Dra. Lorena A. González secretaria. Dra. Dulce Sofia Rossi, prosecretaria.

$ 100

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Oct. 11 Oct. 17


Pág. 71

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9 Nominación de la ciudad de Rosario, en autos caratulados: ALEGRE, ANDRES EZEQUIEL c/FERMANI, BIBIANA DANIELA y otros s/Demanda ejecutiva; CUIJ Nº 21-02944267-0, ha dispuesto se publiquen edictos Art. 77 del C.P.C. y C., por 2 veces en 2 días, notificando a la Sra. Bibiana Daniela Fermani, D.N.I. 26.375.757 el decreto que se transcribe: Rosario, 10 de abril de 2023. Agréguese la cédula acompañada. Cítese de remate a la parte demandada José Angel Odisio y a Bibiana Liliana Fermani con la prevención de que si dentro del término perentorio de tres días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución.
Notifíquese por cédula a José Angel Odisio y por edictos a Bibiana Liliana Fermani.
Fdo. Dra. Verónica a. Accinelli, Secretaria. Rosario, 31 de mayo de 2023. Amplíese la cautelar oportunamente ordenada en fecha 10/9/2021 fs. 16 en la suma de $
800.000 con más la de $ 400.000 estimada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese el oficio correspondiente. Acompañe despacho a los fines de su suscripción y repóngase sellado por la ampliación. Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli, Juez;
Dra. Verónica a. Accinelli, Secretaria. 02 de octubre de 2023.
$ 50
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Oct. 11 Oct. 17


Por disposición del Juzgado de 1 Instancia de Distrito Civil y Comercial 7 Nominación de la ciudad de Rosario en autos GIRAUDO, ANALIA VERONICA c/RIZZERA, MIGUEL ANGEL s/Prescripción adquisitiva; CUIJ N 21-02960545-6 se dispuesto notificar por edictos el decreto que a continuación se transcribe la parte pertinente: Rosario, 08/05/2023. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que los herederos del demandado no han comparecido a estar a derecho no obstante estar debidamente notificados, decláraselos rebeldes y siga el juicio sin su intervención en los términos del art. 597 CPCC, en función de lo cual se sorteará defensor de oficio y curador ad hoc una vez efectuada la notificación del presente.
Notifíquese por edictos. Fdo.: Juez: Dr. Marcelo N. Quiroga, Secretaría de la Dra. Lorena A. González. Dra. Dulce Sofia Rossi, prosecretaria.
$ 50
508393
Oct. 11 Oct. 17


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de a 1 nominación de Rosario, se ha ordenado notificar el decreto dictado dentro de los autos: WEBER, CLAUDIA MARCELA c/IBAÑEZ, JUANA BEATRIZ y otros s/Escrituración; CUIJ N
21-00765319-8: Rosario, 7 de julio de 2023. Advirtiendo que en autos no se dictó la declaración de rebeldía de los herederos de Juana Beatriz Ibáñez se decreta: No habiendo comparecido los herederos de la codemandada Juana Beatriz Ibáñez a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Asimismo, cumplimente con lo ordenado en fecha 02 de agosto de 2022 en relación al pago de la tasa de justicia. Fdo.: Dr. Ricardo Ruiz Juez. Dr. Arturo Audano Secretario.
$ 50
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Oct. 11 Oct. 17


Por disposición del Juzgado de 1 Instancia Civil y Comercial 10 Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: BARBERO JUAN MATIAS c/RONGA
MARTA INES SUCESORES s/Escrituración; CUIJ Nº 21-12643947-1, se ha ordenado notificar mediante la publicación de edictos a los sucesores de Ronga Marta Inés DNI Nº 12.922.039, el siguiente Decreto: Rosario, 25-09-2023, Advirtiéndose que el escrito cargo Nº 10356 no fue puesto a despacho el día de su presentación, en la fecha se provee el mismo: Por iniciada la presente demanda de escrituración en los términos que menciona, agréguese a autos las constancias que en fotocopias acompaña. Imprimase al presente el trámite de juicio ordinario. Atento la demandada en autos Sra. Ronga Marta Inés, se encuentra fallecida y según constancia acompañada no se registra sucesión abierta a nombre de la misma, cítese y emplácese a los herederos de la causante, a fin que comparezcan en los presentes por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por edictos a sus efectos.
Acompañe boleto de compraventa en original para ser reservado en Secretaría. Notifíquese. Dr. Mauro R. Bonato Juez Dra. Marianela Maulión Secretaria. Rosario, 04 de octubre de 2023.
$ 50
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Oct. 11 Oct. 17


El Sr. Juez de 1 Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 10 de Rosario, en las actuaciones JUZGADO DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10 s/Organización del juzgado; CUIJ Nº 21-01406463-7 hace saber que se ha resuelto lo siguiente: Rosario, 3 de octubre de 2023 N 1086 Resuelvo: En cumplimiento de las directivas indicadas, pongo a disposición de las partes que hayan presentado la documentación reservada en el Juzgado correspondiente a los siguientes expedientes 1 Causas que no registren actuaciones posteriores al 31/12/2013. Los interesados deberán concurrir al Juzgado hasta el 30/11/23 en horario de atención al público, de lunes a viernes de 7:15 a 12:45 hs a fin de efectuar el requerimiento pertinente de entrega, debiendo proporcionar para ello indefectiblemente el número de expediente de la documentación cuya devolución se solicita. Pasada esa fecha, no sea admitirá ningún reclamo y se procederá a su destrucción el 27/12/23. Dispongo la publicación de la presente resolución: a en la Mesa de Entradas del Juzgado, b por edictos por tres días corridos en los meses de octubre y noviembre en el BOLETÍN OFICIAL, c por 2 avisos en el Diario La Capital, a publicarse un día hábil y un domingo en el mes de noviembre del corriente. Insértese, agréguese copia y hágase saber. FDO: Dr. Mauro R. Bonato Juez, Dra. Marianela Maulión Secretaria.
S/C
508372
Oct. 11 Oct. 17


El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N 1 de la ciudad de Rosario, Dr. Daniel Humberto González, notifica al Sr. Vallejos, Hugo Orlando, DNI N 26.882.682, lo declarado en autos: N 298 Rosario 20/04/2022, Y
vistos Y considerando Fallo: 1 Ordeno que se lleve adelante la ejecución contra Hugo Orlando Vallejos hasta tanto la parte actora perciba el importe íntegro del crédito admitido en este pronunciamiento, con más los intereses fijados, sin perjuicio de la aplicación de dicha tasa de interés en caso de incumplimiento y hasta el momento de su efectivo pago. Impongo las costas de la ejecución respecto de los importes admitidos a cargo de la parte demandada art. 251 C.P.C.C. 2 Regulo los honorarios de la Dra. Roxanna Knafel, en la suma de $ 15.224,17 equivalentes a 1,47 JLJS art. 7 inc. 2 b y art. 32 Ley 6767. Dejo establecido que a partir de que los mismos queden firmes se convertirá esta deuda de valor JUS a pesos. A partir de dicho momento y hasta su efectivo pago se le aplicará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documento cfr. C.S.J.S.F. en autos MUNICIPALIDAD DE
SANTA FE c/BERGAGNA EDGARDO s/Recurso de inconstitucionalidad; CUIJ N
21-00508159-6 de fecha 01/08/17 y C.S.J.S.F. en autos PEREYRA MARIO SIMON
c/MUNICIPALIDAD DE RAFAELARecurso Contencioso Administrativo de plena

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date12/10/2023

Page count74

Edition count706

First edition03/05/2002

Last issue08/07/2024

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