Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023

efectivamente vive en el lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas Dra. Silvina Rubulotta Secretaria Dra. Lucrecia Mantello Jueza.; Rosario, 23 de agosto de 2023- Notifíquese por edictos, como solicita.
Dra. Silvina Rubulotta. Secretaria Dra. Lucrecia Mantello Jueza.Rosario, 14/9/2023.
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Set. 25 Set. 27


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2º Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por EDICTOS por tres días al Sr. FERNANDO ADRIAN CORZO OLMOS, D.N.I 18.339.596, de la siguiente providencia: Rosario, 15 de Febrero de 2023.Cargo 307 No habiendo sido observada, apruébase en cuanto por derecho corresponda la liquidación practicada en autos a fs 49 por $499.100,52. Notifíquese. FDO: DRA. MONICA KLEBCAR
Jueza y DRA. MARIANELA GODOY Secretaria. Autos: CAJA DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE SANTA FE c/
CORZO OLMOS, FERNANDO ADRIAN s/ Apremio CUIJ: 21-02904021-1, Nro. Expediente: 742/2018.Rosario, de FEBRERO de 2023.
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Set. 25 Set. 27
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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 3 Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ezequiel Zabale Juez Secretaria del Dr. Federico Lema en autos BARRILE, LILIANA y otros c/CUEVA, GLADIS BEATRIZ y otros s/División de condominio; CUIJ N 21-02880946-5 por el fallecimiento de la codemandada IRMA
LEONOR CALZETTI, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 04/09/2023. Agréguese. Téngase presente. A tenor de lo normado en el Art. 597 CPCCSF emplácese por edictos a los herederos del demandado, que se publicaran en el BOLETÍN
OFICIAL y Hall de Tribunales por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrar curador que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda. Fdo.
Dr. Ezequiel Zabale Juez - Dr. Federico Lema Secretario subrogante.
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Sep. 25 Sep. 27


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Rosario, y dentro de autos caratulados SORAIRE, SANDRA ESTELA y otros c/REYES, ARMINDA BENJAMINA y otros s/Usucapión; CUIJ Nº 21-02839078-2, se hace saber que se ha dictado la siguiente sentencia: Rosario, 25 de agosto de 2023. Nº 657. Antecedentes Fundamentos Por todo lo expuesto, las probanzas producidas y la normativa legal citada; Resuelvo: 1.- Hacer lugar a la demanda y declarar adquirido por prescripción adquisitiva a favor de los Sres. Ermesinda Abrigo DNI Nº 5.481.300 y Rubén Daniel Soraire DNI Nº 7.634.496, en fecha 16-10-2008 art. 1905 CCCN el inmueble descripto por el Agrimensor Raúl E. Castillo en la Memoria de Mensura del plano dupl. n 4942- R de fecha 27-08-2014 archivado en el S.C.I.T - Regional Rosario Departamento Topográfico el que se describió tomando como punto de arranque el vértice Sur Este de la manzana, replanteado el vértice de intersección de las líneas municipales de edificación existentes; con una medición en el arranque de 25,90
metros en dirección al Sur Oeste por calle Comercio, hasta el eje de una pared de 0,30 metros de espesor separativa del inmueble mensurado con el inmueble lindero al Este. Medido el frente de la propiedad 20.00 mts. obtenido el punto A sobre una pared de 0.15 metros de espesor que separa el inmueble del lado Sur Oeste. Trazado desde el frente definido la Normal al punto A hacia el Nor Oeste obteniéndose sobre la pared del fondo el punto B AB=34.00 mts., igualmente trazado una Normal desde el punto D hacia el Nor Oeste, y se obtuvo el punto C sobre la pared del fondo de 0.15 metros separativa del inmueble mensurado con el inmueble lado Norte DC=34.00 mts.. Constatada la distancia entre los puntos del fondo del lote puntos B y C se obtuvo BC-20.00 mts. Se describe a los ángulos del lote A,B,QD
de 900. Con una superficie total de Lote A de 680.00 mts. 2.; inscripto al Tomo 124, Folio 348, N 020272 del Registro General - Departamento Rosario. 2.- Imponer las costas a la demandada, sin perjuicio de lo precisado sobre los honorarios de defensor de oficio. 3.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P. y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Verónica Gotlieb Juez, Maria Mercedes Sedita Secretaria. Lucas Menossi, secretario.
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Sep. 25 Sep. 27

Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1 Instancia de Ejecución Civ. de Circ. de la 1 Nominación de Rosario, se ha ordenado notificar por edictos por tres días a la Sra. Alfaro, Maria Carolina, DNI Nº 32.650.614 de las siguientes providencias: Rosario, 23 de Junio de 2023. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial de las cédulas/edictos originales que se hubieran acompañado en copia escaneada art. 261 y 263 Código Penal, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes
http www.justiciasantafe.gov.ar/PRESENTACIONES%20ELECTR%C3%93NICAS/
Pautas%20PEE%20a%20traves%20Autoconsulta%20-%20oct%20oct2021.pdf Fdo.: Dra. Silvina López Pereyra Secretaria y Dra. Mariana Martínez Jueza.
Autos: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE
CURAR DE SANTA FE c/ALFARO, MARIA CAROLINA s/Apremio; CUIJ Nº: 2113889405-0. Rosario, 15 de septiembre de 2023. Dra. Silvina López Pereyra, secretaria.
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Sep. 25 Sep. 27


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 2 Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/OSKASAL SRL s/Apremio
4; CUIJ Nº 21-13928358-6, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: Rosario, 09 de agosto de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada demanda de apremio autónomo Arts. 46, ap.3 ley 24557, 5071 4521 473 sig y cc del
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C.P.C.C. Cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Notifíquese por cédula que firmará el profesional art. 25 C.P.C.C. Dese al presente el trámite de apremio autónomo ver. Peyrano, Jorge Walter - Director - Explicaciones del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Santa Fe; Rubinzal-Culzoni Editores; 1 ed. revisada - 2016; Tomo II; pág. 663/665 y arts. 507, 4521 473 sig y cc del C.P.C.C. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial art. 261 y 263
Código Penal de las cédulas originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de presentación electrónica de escritos en expedientes - http www.justiciasantafe.gov.ar. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina a los fines que mediante Comunicación D, requiera a todas las entidades financieras bajo su control para que en el término de diez 10 días de recibida informen a este Juzgado de 1 Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la 2a.
Nom. De Rosario, Santa Fe, sito en Balcarce 1651, 2 piso, C.P. 2000, e-mail: circuitoeje2ros@justiciasantafe.gov.ar sobre todo tipo de colocación, cuenta, caja de seguridad u operación que posea el/la demandado/a en las entidades bancarias de conformidad a la excepción prevista en el Art. 39, Inc. a Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y modif. Hágase saber a las entidades bancarias que sólo deberán responder el presente oficio en caso de resultados positivos del informe. No deberá remitirse oficio alguno al Juzgado en caso que NO registraran las cuentas o colocaciones mencionadas. El oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina - Gerencia Administrativa Judicial será firmado directamente por el profesional peticionante y deberá cumplimentarse con lo requisitos exigidos por el B.C.R.A., en el siguiente enlace: https www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp Ofíciese a la Administración Provincial de Impuestos a los fines que informe si la parte demandada es titular de bienes inmuebles o automotores como se solicita. El oficio será suscripto por el profesional peticionante art. 25 C.P.C.C..
Fdo. Dr. Luciano A. Ballarini Juez, Dra. María Elvira Longhi Secretaria. Rosario, septiembre de 2022.
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Sep. 25 Sep. 27
S/C


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 1 Secretaría 1 de Rosario, a cargo del Dr. Daniel Humberto González, en los autos caratulados BANCO MACRO S.A. c/MONASTERIO, GASTON y otros s/Cobro de pesos; CUIJ
Nº 21-13920789-8, se hace saber por edictos al Sr. Andrés Costa, titular de DNI Nº 30.786.354 que se le ha iniciado formal demanda de Cobro de pesos que tramitará según las normas del art. 408 del CPCC y se lo cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. Los edictos se publicarán por 3 días. Rosario, 14/09/23. Dr. Gabriela Kabichian, Secretaria.
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Sep. 25 Sep. 27

Por disposición del Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Las Rosas, Dr. Rodolfo J. Baldani a cargo en suplencia, Secretaría a cargo del DR. Oscar Estelrich, en los autos caratulados VIVAS FELIPE DANIEL c/FORONDA
FELIPE y otros s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-23194890-9, se ha dictado lo siguiente: Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Para sorteo de Defensor de Oficio de la misma, fíjase audiencia para el día 26/09/2023 a las 8:00
horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos 2 das y en la formar prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Las Rosas, 12 de Septiembre de 2023. Dr. Oscar A. Estelrich, secretario.
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Sep. 25 Sep. 26


FIRMAT


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO

En los autos caratulados JUAREZ MARÍA EUGENIA s/Su propia quiebra; CUIJ
Nº: 21-26420987-8 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, se hace saber que por Resolución Judicial N 490 de fecha 19/04/2022 Resuelvo:
Resuelvo: 1º Declarar la quiebra de Juárez Maria Eugenia, domiciliada realmente en calle Ascasubi N 455 de la ciudad de Firmat, con domicilio legal encalle Ascasubi N 455 de Firmat Provincia de Santa Fe; debiendo anotarse la misma en el Registro de Procesos Concursales. 2º Otórguese el plazo de diez 10 días para dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos prescriptos faltantes por el art. 11 de la ley 24.522, las autorizaciones del art 6 LCQ y en su caso que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el art. 59 de la LCQ., denuncie N de CUIT del deudor. 3º Calificar la presente de pequeña quiebra art. 288 LCQ.. 4º Designar audiencia para el sorteo de Síndico para el día 20 de abril de 2022 a las 10:00 horas, por ante la Exma Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, debiendo oficiarse previamente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de dicha ciudad. Difiriéndose la designación de las restantes fechas, hasta tanto acepte el Síndico que resulte sorteado. 5º Anótese la inhibición general del peticionante, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad, en la forma y con las constancias de ley. Ordénase la incautación de la totalidad de las sumas que excedan del salario mínimo, vital y móvil del sueldo que la concursa da percibe. 6º Efectúense las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 art. 88 inc. 8 LCQ, oficiándose. 7º Póngase al Síndico en posesión de los bienes de la fallida por intermedio del Oficial de Justicia. Practíquese inventario, librándose a tales fines mandamientos con las facultades de ley.
Intímese a la fallida y a terceros a fin de que ponga a disposición de la Sindicatura los libros y documentación contable. Intercéptese la correspondencia y oportunamente entréguese a la sindicatura, oficiándose a sus efectos. Proponga la Sindica-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date26/09/2023

Page count54

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

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