Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023

mobiliaria N10-12-00-742384/3335-2, inscripto el dominio al T608 P
F3233 N73.128 AÑO 1998, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095450-6, iniciador: PINTOS PABLO.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA
07.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual, CUIT: 30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N.º 1631 Barrio Virgen del Rosario de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 252 manzana 18 Plano N205.505 Año 2017, Partida inmobiliaria N08-24-02-548500/0474-1, inscripto el dominio al T 367 P F 181 N3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0086321-5, iniciador: VILLARRUEL SUSANA.
DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD ESPERANZA
08.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:
DOCTOR ZIMMERMANN N2042 BARRIO SUR LOS TRONCOS de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 11 manzana 3 Plano N91.204/1979, Partida inmobiliaria N09-16-00-078814/0086-6, inscripto el dominio al T277 I F1840 N71.267 AÑO 1993, Departamento LAS
COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0091914-5,iniciador: HOLSMAN
MIGUEL ANGEL.
09.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:
TUCUMAN N43 BARRIO LOS TRONCOS de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 16 manzana 3 Plano N91.204/1979, Partida inmobiliaria N09-16-00-078814/0091-8, inscripto el dominio al T 277
I Fº 1840 N71.267 AÑO 1993, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0092822-4,iniciador: BUTARELLI MARCELO
OSCAR.
LOCALIDAD SANTO DOMINGO
10.- DIRUSCIO RICARDO SAVINO y DIRUSCIO ARMANDO DOMINGO, Matrícula individual L.E.: 6.070.045, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO N217 de la localidad de:
SANTO DOMINGO, identificado como lote 1 polígono ABCDA manzana 19 Plano N 254.438/2022, Partida inmobiliaria N09-08-00-082004/00054, inscripto el dominio al T 228 I Fº 1679 N51.185 AÑO 1984; T266 I
F785 N31.833 AÑO 1991, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115952-8, iniciador: TOLEDO GRACIELA BEATRIZ.
S/C

40713

Sep. 22 Sep. 26


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3349

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional 21 Sep 2023

VISTO:
El Expediente Nº 15201-0189010-2 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA Q2 VIVIENDA N
03 COLÓN N 657 3D Nº DE CUENTA 0248-0044-0 - PLAN Nº 0248 239 VIVIENDAS SAN JORGE DPTO. SAN MARTÍN, adjudicada a los señores Gigena, Osvaldo Fernando y Albarracín, María Rosa, según Boleto de Compraventa de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106438 fs. 21/23 manifiesta que en reiteradas ocasiones el Área Comercial le envió a los adjudicatarios citaciones o notas de último aviso para que regularicen la morosidad en el pago de las cuotas pero no se obtuvo ninguna respuesta fs. 03/06;
Que el Área Social realiza la visita domiciliaria y se pudo entrevistar con uno de los ocupantes, manifiesta que residen en la unidad habitacional una de los hijos de los titulares Gigena Silvina, su pareja Fiorito Darío y un hijo, además señala que los titulares abandonaron la vivienda hace varios años, fs. 19;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/29, se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la
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reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por aplicación de los Artículos 21 inc. c y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Gigena, Osvaldo Fernando y Albarracín, María Rosa por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34
y 39 inc. b 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como:
MANZANA Q2 VIVIENDA N 03 COLÓN N 657 3D Nº DE
CUENTA 0248-0044-0 - PLAN Nº 0248 239 VIVIENDAS SAN JORGE
DPTO. SAN MARTÍN, a los señores GIGENA, OSVALDO FERNANDO D.N.I. Nº 14.485.683 y ALBARRACÍN, MARÍA ROSA D.N.I. Nº 16.041.655, por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 993/90.ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102
que expresa:
Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA
DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo,para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentesARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colec-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date26/09/2023

Page count54

Edition count721

First edition03/05/2002

Last issue30/07/2024

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