Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023

PASONA, DNI N 16.072.147, el lote 18, correspondiente a la Manzana 28 Sección N 01, ubicado en calle Cervantes N 657, entre las calles General Paz y Corrientes a los 35,81 m de calle Corrientes, en dirección al Nor -Oeste y mide 10,33
m de frente al Sur - Oeste, sobre la calle Cervantes; 26,40 m en su lado Norte, 10
m en su lado Este, y 23,83 m en su lado Sur, lindando al SurOeste con calle Cervantes, al Norte con la Sra. María M. de Thompson, al Este con el Sr. Rafael Fernández y al Sur con el Sr. Carlos Hernández, siendo sus ángulos interiores de 900
en sus vértices B y C, un ángulo de 75º3512 en su vértice A y un ángulo de 104º2447 en su vértice D, siendo la superficie del polígono ABCDA de 251,45 metros cuadrados; según plano de mensura para información posesoria realizado por al Agrimensor Miguel Angel Prece, archivado bajo el N 5422-11 en el SCIT; inscripto el dominio en el Registro General de Rosario al Tomo 226 Folio 254 N 56.861
del 20/02/1956, 50 de orden, Depto. Rosario, Partida Inmobiliaria 16-0800344074/0083-0. 2 Notifíquese por cédula. 3 Ordeno la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. 4 Ordeno la correspondiente inscripción registral a nombre del actor con título supletorio debido, librándose oficio de ley a sus efectos, una vez satisfechos los aportes a las Cajas Profesionales. 5 Costas, conforme lo establecido en los considerandos. 6 Honorarios, estimada que fuese la base regulatoria. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Marianela Godoy Secretaria Dra. Mónica Klebcar Jueza. Dra. Cecilia Vaquero, prosecretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13era. Nominación de Rosario a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb, Secretaría a cargo del Dr. Menossi, se hace saber que se ha dispuesto notificar por edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales la sentencia recaída en autos: N
479. Rosario, 28.06.2023. ANTECEDENTES: FUNDAMENTOS: Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la declinación de la citación en garantía articulada por Liderar Compañía Argentina de Seguros SA, con costas a cargo de los codemandados. 2.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Gastón Exequiel Bogado y Juan Manuel Robledo contra Miguel Oscar Rodríguez y Emilio Meglio, y consecuentemente condenarlos solidariamente a pagar a cada uno de los actores respectivamente la suma de $167.482,29 y $58.896,28, con más los intereses fijados en los fundamentos precedentes. 3.- Costas a cargo de los codemandados vencidos. 4.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales y los peritos actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P. y se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber.- Firmado:
DR. LUCAS MENOSSI Secretario, DRA. VERÓNICA GOTLIEB Jueza.- AUTOS
caratulados BOGADO, GASTÓN Y ROBLEDO, JUAN MANUEL c/ RODRIGUEZ, MIGUEL OSCAR Y/U OTROS s/ Daños Y Perjuicios, EXPTE. NRO. CUIJ 2101526688-8, lo que se publica a sus efectos en el BOBLETIN OFICIAL. Rosario 6
de septiembre de 2023. Lucas Menossi, secretario.
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Set. 14 Set. 18


Por disposición del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial 5 de Rosario y en autos BINA, ANDRES ROLANDO Y OTROS c/ CARY SA s/ Usucapión 21-1264.2-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 03 de agosto de 2023.- Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese al propietario del bien que se pretende usucapir, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo y bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber lo aquí dispuesto cédula y por edictos, que incluirán sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos, a publicarse, por el término previsto en el art. 73 del C.P.C. en el diario BOLETIN OFICIAL bajo apercibimiento de seguirse el trámite con el Defensor de Oficio que se designe. Líbrese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Pueblo Esther a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura de los demandados. Ofíciese citando y emplazando a la Provincia de Santa Fe -en la persona del Gobernadorpara que en caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley.
Notifíquese al Sr. Fiscal de estado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo, al Gobierno Nacional Agencia de Administración de Bienes del Estado -ex O.N.A.B.-, a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de cinco días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Agréguense las constancias allegadas. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual reposición del 10% con la demanda y el 10%
restante antes de la sentencia. Hágase saber al notificador que de no ser hallada la parte demandada en el domicilio denunciado deberá requerir de quién lo atienda o vecinos si es que la misma vive allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Dra. Silvina Rubulotta SecretariaDra. Lucrecia Mantello Juez.
Datos Son dos lotes 7 y 8: Manzana 37 según plano 16385/57 dominio inscripto al T.392 A F.433 Nro 130144 depto Rosario. 9/8/2023.
S/C
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En Autos caratulados: CAJA DF SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/PODESTA, MARTIN s/Apremio; CUIJ N 2102904984-7. Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 3 Nominación do Rosario, Se ha dictado lo siguiente: Tomo: 123 Folio 275 Resolución: 2688, Rosario, 04/10/2018. Y Vistos: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, en mérito al poder general acompañado, el que deberá certificar ante la Actuaria. Por iniciada da acción que expresa. Emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho en el término de tres 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Acompañe informe comercial NOSIS, Organización Veraz, etc. e informe del BCRA, eh relación al demandado. Hágase sabe, que para el caso de tratarse de una relación dé consumo deberá integrarse la presente demanda con el contrato respectivo, todo ello atento lo dispuesto por el art. 36 de la ley 24.240.
Ordénese la inhibición general de la parte demandada, Martín Modesta, hasta cubrir la suma de $ 107.344,92 -con más la suma de $ 32.203,47 -para intereses y costas. Líbrese el despacho correspondiente. Informe el presentante correo electrónico a los fines de futuras notificaciones. A los puntos e, y g, téngase presente. Al punto h, oportunamente. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula con copia de demanda. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale Juez; Dra. Agustina Faure Prosecretaria. Rosario, 28 de febrero de 2019.
Téngase presente lo manifestado. Por notificada. Fdo. Dra. Gabriela B. Cossovich Secretaria. Rosario, 24 de junio de 2019. Agréguese la cédula acompañada. Previo a todo trámite, notifíquese el primer decreto en el domicilio denunciado, por intermedio del Oficial de justicia, el que deberá constatar si el accionado vive allí.
Líbrense los despachos correspondientes. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale Juez; Dra.
Gabriela B. Cossovich Secretaria. Rosario, 07 de agosto de 2019. Suspéndase el trámite de las presentes actuaciones. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale Juez; Dra. Gabriela B. Cossovich Secretaria. Rosario, 11 de noviembre de 2020. Téngase presente lo
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informado. Agréguense las constancias acompañadas. Líbrese el despacho Solicitado. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale Juez; Dra. Gabriela B. Cossovich Secretaria. Rosario, 30/06/2021. Líbrese el despacho oportunamente ordenado. Fdo. Dra.
Gabriela B. Cossovich Secretaria. Rosario, 07/09/2021. Por contesto oficio. Téngase presente lo informado. Hágase saber, Agréguese. Fdo. Dra. Gabriela B. Cossovich Secretaria. Rosario 23/11/2021. Por notificado. Téngase presente el domicilio denunciado a sus efectos. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale Juez; Dra. Gabriela B. Cossovich Secretaria. Rosario, 02/06/2022. Atento lo manifestado y demás constancias de autos, notifíquese a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale Juez;
Dr. Federico Lema Secretario subrogante.
S/C
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Sep. 14 Sep. 18


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar y emplazar a Maria Luisa Lopergolo Vda De Fernández, DNI Nº 5.525.970, como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio conf. Art. 73 del C.P.C.C.. Asimismo, se hace saber sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos: designado lote 10 de la manzana 21 N s/p 94.718/78, de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, depto. Rosario, pcia. de Santa Fe, inscripto el Dominio al T 347 A, Folio 709, N 132.089 Depto. Rosario El inmueble obra empadronado en la P.I.I. 16-08-00-344156/0119-5 ante la Administración Provincial de Impuestos, de la Provincia de Santa Fe. Autos caratulados: GOMEZ ANABEL c/LOPERGOLO VDA. DE FERNANDEZ s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 2102925916-4. Fdo. Dra. María Sol Sedita. Rosario, 26/04/2023. A continuación se transcriben los decretos pertinentes: Rosario, 26/04/2023. Agréguese el informe acompañado. Téngase presente. Al escrito inicial de la demanda se provee: Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ordinario. Cítese y emplácese a Maria Luisa Lopergolo Vda De Fernández, como así también a todas aquellas personas que se creyeran con derecho sobre el mismo, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio conf. Art. 73 del C.P.C.C..
Hágase saber que el edicto deberá incluir sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos y publicarse en el diario BOLETIN OFICIAL. Líbrese oficio a la Provincia de Santa Fe a través de Fiscalía de Estado y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura del demandado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d de la ley 14.159
líbrese oficio, asimismo al Gobierno Nacional Agencia de Administración de Bienes del Estadoa los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de treinta días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual Art. 16 inc. 1 de la Ley Impositiva Anual Modificado por ley 13.785 0.75 % del Avalúo Fiscal. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Denúnciese en autos correo electrónico a los fines cursar el correo de cortesía para futuras notificaciones electrónicas. Hágase saber que en lo sucesivo los escritos para la presente causa deberán ser enviados electrónicamente a través de la Autoconsulta online de la página del Poder Judicial.
Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de Autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. Acta 13 de fecha 05/05/2020 Punto XI CSJSF. Notifíquese por cédula a la demandada en su domicilio real - ver escrito cargo N 3118/2023. Fdo. Dr. Mariano M. E. Romano, Prosecretario; Dr. Mauro Bonato, Juez en suplencia. Rosario, 11/05/2 023. Atento a lo manifestado revóquese parcialmente y por contrario imperio la providencia de fecha 26/04/2023, en su parte pertinente, en cuanto dispone oficiar a la Municipalidad de Rosario y en su lugar proveer: Líbrese oficio a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez quedando subsistente en lo demás. Fdo. Dr. Mariano M.E.
Romano, Prosecretario; Dr. Fabián Bellizia, Juez en suplencia.
S/C
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Sep. 14 Sep. 18


Por disposición del Sr. Juez de 1 Instancia de Ejecución Civil de Circuito Nº 2 de Rosario, se hace saber que en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/INTEGRAL GOURMET SRL s/Apremios fiscales municipalidad local; CUIJ
Nº 21-13920368-9, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 1281. Rosario, 16 de Junio de 2023. Y vistos Y considerando Fallo: Mandando se lleve adelante la ejecución contra los bienes de Integral Gourmet SRL hasta que la parte actora, Municipalidad de Rosario, perciba el importe integro de su crédito por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta mil novecientos trece con veintidós centavos $ 440.913,22
con más los intereses según lo expuesto en los considerandos. Costas a la accionada art. 251 CPCC. Los honorarios profesionales se regularán luego de practicada la planilla actualizada respectiva. Notifíquese por cédula que firmará el/la profesional de la parte actora. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Luciano Ballarini:
Juez; Dra. María Elvira Longhi: Secretaria. Rosario, Agosto de 2023.
S/C
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Sep. 14 Sep. 18

Por disposición del S Juez de 1 Instancia de Ejecución Civil de Circuito Nro. 2 de Rosario, se hace saber que en autos: MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/MILAGRO
GASTRONOMJA SRL y otros s/Apremios fiscales municipalidad local; CUIJ Nº 2113921902-0 se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 28 de noviembre de 2022.
Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter indicado a mérito del poder invocado. Por promovida demanda de apremio Ley Nº 5.066. Cítese de remate a la parte demandada para que en el término de ocho días oponga excepción legítima bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Trábese embargo en bienes de la parte demandada por el capital reclamado con más un 50% estimados provisoriamente para intereses y costas. Téngase presente la designación de Notificador/a ad hoc si hubiera/n sido propuesto/s. Dese al presente la tramitación digital prevista en el Acuerdo del Acta 38 de fecha 26/10/2021,Punto 10 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. La documental fundante en original permanecerá en poder de la parte actora a la que se designa por el presente como depositaria judicial de la misma art. 261 y 263 Código Penal, debiendo presentarla sólo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date15/09/2023

Page count56

Edition count724

First edition03/05/2002

Last issue02/08/2024

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