Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/9/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / VIERNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023

38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil nro. 1, Dra. Mariel Rodriguez Ocampo. Notifíquese y oportunamente archívese. Silvana Carolina Fertonani Secretaria,Rubén Angel Cottet Juez a/c 40682
Sep. 14 Sep. 18
S/C


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia N 2 de Santa Fe, Secretaría de Vulnerabilidad nro 1, en los autos SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA C/ SOSTRE, ANABELA YAMILA; GOMEZ, LEANDRO MIGUEL; DE
SAUTU, LUCAS EMANUEL Y MANSILLA, ROTELO S/ CONTROL DE LEGALIDAD
DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Y SU RESOLUCION DEFINITIVA
21-10743788-3 de trámite por ante este Tribunal Colegiado de Familia nro. 2 Secretaría de Vulnerabilidad nro. 1 de Santa Fe, se notifica por edicto al sr Sautu, Lucas Emanuel dni 34.828.050, de lo ordenado en autos SANTA FE, 24 de Abril de 2023 Y VISTOS RESULTA: .CONSIDERANDO: .RESUELVE: 1 Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N 000087 de fecha 12 de Julio de 2021 y su Resolución Definitiva con sugerencia de Declaración de Tutela, Disposición nro. 000019 de fecha 22 de Febrero de 2022, respecto de las niñas LUBA MILENA MANSILLA, DNI nro. 49.108.849, nacida el 11 de Diciembre de 2008, Liz Gianella DE SAUTU, DNI nro. 53.804.785, nacida en fecha 01 de Marzo de 2014 y Franccesca Alahy GOMEZ SOSRE, DNI nro. 55.797..063, nacida en fecha 01 de Octubre de 2016, ratificándose la misma, 2 Designar a la señora María BAEZ, DNI nro. 21.947.302, domiciliada en calle Espora nro. 6300 -Barrio Las Lomasde la ciudad de Santa Fe, tutora de las niñas Luba Milena MANSILLA, DNI
nro. 49.108.849, Liz Gianella DE SAUTU, DNI nro. 53.804.785 y Franccesca Alahy GOMEZ SOSTRE, DNI nro. 55.797.063, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, a las 08.00 hs., a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3 Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art.
38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil nro. 1, Dra. Mariel Rodriguez Ocampo. Notifíquese y oportunamente archívese. Silvana Carolina Fertonani Secretaria,Rubén Angel Cottet Juez a/c S/C

40683
Sep. 14 Sep. 18


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N 1
Secretaria N 1 de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados ZUMOFFEN LEANDRO GABRIEL Y OTROS c/MONTENEGRO LILIANA GLORIA Y OTROS
s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-12152757-7, se cita y emplaza a Liliana Gloria Montenegro, argentina, DNI Nº 12.437.711, divorciada, radióloga, domiciliada realmente en calle Lamadrid N 2138, de la ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe, a estar a derecho en el término de 20 días, bajo apercibimientos de ley; a sus efecto publíquense edictos en el hall de este Tribunal y en el Boletín Oficia1 por el término de ley. Autorizase al Dr. Pablo Nicolás Lombardi y/o a quien este designe a intervenir en el di1igenciamiento. Notifíquese. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dr. Cristian Werlen, Juez; Dra. Marcela González, Secretaria. Santa Fe, 11 de Agosto de 2023. Dra. Gisela Drewanz, prosecretaria.
$ 40

506791
Sep. 14 Sep. 18


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 Secretaría N 1, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Vaschetto Alberto Ramón M.I. N M8378.285 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los caratulados ARCE, ELIANA EMILCE c/Herederos de VASCHETTO, ALBERTO RAMON s/Filiación extramatrimonial; 21-10755378-6, dentro del término y bajo los apercibimientos legales, art. 597 del CPCC. Para mayores recaudos se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 2 de agosto de 2023 Agréguese.
Téngase presente. Por iniciada demanda de Reclamación de filiación extramatrimonial y daños y perjuicios -la que tramitará por la vía del proceso oral-, contra los herederos de Alberto Ramón Vaschetto a quienes se cita y emplaza para que comparezcan a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Téngase por acreditada la limitación económica de Eliana Emilce Arce conforme lo dispuesto por el art. 333 del CPCC Ley 13615.
Notifíquese a la contraria y a la API. Al efecto, ofíciese. Notifíquese el presente decreto conforme lo dispuesto en el art. 597 del CPCC. Notifíquese. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Santa Fe, 25 de agosto de 2023. Dra. Maria Carolina Moya, Jueza; Dra. Maria Sol Novello, Secretaria.
$ 80

506393
Sep. 12 Sep. 18


Por disposición de la Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N 2, en autos caratulados: SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - RECONSTRUCCION CUIJ N 21-00266769-7, se notifica por edicto a la Sra. CEDILIA CAROLINA VALDEZ DNI N 24.902.784, con domicilio actual desconocido, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 31 de Mayo de 2022. Y VISTOS CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa N 000009, de fecha 18/02/2013, respecto de la niña Ludmila Nicol VALDEZ, DNI nro. 49.791.657, ratificándose la misma. 2 Designar a la señora Melina Fernanda VALDEZ, DNI nro.
31.103.051, domiciliada en calle Seguí nro. 3532 -Barrio Las Vegasde la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, tutora de la niña Ludmila Nicol VALDEZ, D.N.I.
N 49.791.657, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante éste Tribunal en cualquier día de audiencia, entre las 08,00 y 12,00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3 Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General Civil N 3. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Dra. Silvana Carolina Fertonani Secretaria Dra. Liliana Lourdes Michelassi Jueza OTRO DECRETO:
SANTA FE, 07 de Septiembre de 2023. Proveyendo escrito cargo nro. 28880/2023:
Por recibido. Agréguese a autos. Proveyendo escrito cargo nro. 28882/2023: Téngase presente lo manifestado. Notifíquese a la Sra. Cecilia Carolina Valdez mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y por el término de ley. Notifíquese.
Fdo.: Dra. Silvana Carolina Fertonani Secretaria Dra. Liliana Lourdes Michelassi Jueza. Santa Fe, 11 de septiembre de 2023.
S/C

40649

Sep. 13 Sep. 15

Pág. 38

Por disposición del Sr. Juez de trámite del Tribunal Colegiado de responsabilidad Extracontractual N 4 - Primera Secretaría de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: GODOY, OSCAR ALBERTO Y OTROS c/ FRANCO, MARIO ROBERTO Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios CUIJ: 21-12157697-7, se notifica al señor MARIO ROBERTO FRANCO, quien acredita identidad con DNI N 36.485.837, de los siguientes decretos: SANTA FE, 29 de Septiembre de 2022.- Proveyendo escrito cargo nro. 17388: Téngase presente la aclaración formulada. Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado, acuérdasele la intervención legal correspondiente a los apoderados de Oscar Alberto Godoy y Naif Ornela López. Atento a lo manifestado en el escrito de solicitud de declaratoria de pobreza, a lo preceptuado por el art. 333 del Código Procesal Civil y Comercial modificado por Ley 13.615 de la Provincia de Santa Fe, se declara pobre para litigar sin gastos a Oscar Alberto Godoy DNI 29.567.115 y Nail Ornela López DNI 34.474.536 contra los accionados Mario Roberto Franco, Transportes Flecar S.A. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.. Notifíquese por cédula a las partes y a la Administración Provincial de Impuestos. A lo demás oportunamente. Notifíquese. - OTRO DECRETO.- SANTA FE, 01 de Septiembre de 2023.- Proveyendo escrito cargo Nro. 13396: Agréguese. Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al codemandado Mario Roberto Franco por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. Notifíquese.- Santa Fe, de Septiembre de 2023. Dra. CELINA GONZALEZ LOWY Secretaria.
506530
Set. 13 Set. 15
$ 90


Por disposición de la sra. Jueza del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3, Primera Secretaria, Dra. Marisa Malvestiti, en autos: Caceres Elsa Victoria c/ Almeida Natividad Eufeumio: s/Divorcio Expte. Nº 1105/2010 - CUIJ 21-10518474-0, se notifica a la sra. Elsa Victoria Cáceres, D.N.I. N 18.640.665, de lo resuelto supra: SANTA
FE, 15 de agosto de. 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1- Declarar e1, divorcio vincular de Natividad Eufemio Almeida y Elsa Victoria Cáceres, matrimonio celebrado en Santa Fe, 4º Sección, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina, el día 15 de julio de 1994, según Acta N 202 T
II Oficina 2091 Año 1994; 2- Imponer las costas de el orden causado; 3- Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a los fines de inscribir la presente. Insértese y hágase saber. Fdo.: Marisa Malvestiti Jueza - Adolfo Drewanz Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados judiciales Santa Fe,01de septiembre de 2023.
S/C
506508
Set. 13 Set. 19


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por así estar dispuesto en los autos: OJEDA LAURA SOLEDAD s/Quiebra Expte.
N 21-02041073-3 El Sr. Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dr. Carlos Marcolin, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 07 de Septiembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS
CONSIDERANDO:. RESUELVO: Declarar la quiebra de Ojeda Laura Soledad, apellido materno Palavecino, argentina, D.N.I. N 28.859.808, CUIL Nro 2728859808-3, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Corrientes 1545 de la Ciudad de Santo Tome y legan el calle Amenábar 3066 Depto 1
de la Ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8
Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente 9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 06/09/2023 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc.
2 del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, con excepción de la cuota alimentaría por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
-Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12 Fijar el día 27/10/2023, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date15/09/2023

Page count56

Edition count724

First edition03/05/2002

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930