Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023

sultas en la publicación AGENDA ECONOMICA Atento a la pandemia generada por el Covid-19 y en sintonía con el estado de emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia N 260 del 12 de Abril de 2020 y N 355 del 11 de Abril de 2020 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Acordada N 10120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emanadas de las actuaciones Secretaria de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe s/medidas de prevención de salud COVID 2019 coronavirus, CUIJ
21-17613628-3, se envía mail en este acto a través del Juzgado a Caja Forense a los fines de la conformación. Se recuerda lo expresado en todas las acordadas emanadas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe: se recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia e reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales . Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Agustina Filippini, Secretaria - Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez. Autos: BANCO PATAGONIA S.A. c/MASTRANGELO, OSCAR
ANDRES s/Juicio Ejecutivo CUIJ: 21-02864856-9. Fdo.: Dra. Carolina V. Agero
Prosecretaria - Fdo: Dra. Agustina Filippini, Secretaria - Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez. Rosario, 25 de Agosto de 2023. Elisabet Carla Felippetti, Secretaria Subrogante.
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Set. 11 Set. 13


Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial N 10 de Rosario y en autos:
CICCONI, FABIAN ALBERTO c/ZABALA, DENIS URIEL s/Juicio Ejecutivo, C.U.I.J.
N 21-02967650-7. Se hace saber que se dictó lo siguiente: Nº 298 - Rosario, 30.03.2023. Y VISTOS: Los presentes caratulados; RESUELVO: Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter que expresa, a mérito del poder que se acompaña, acuérdese la participación que le corresponda. Agréguese boleta colegial acompañada. Por iniciada la presente demanda ejecutiva en los términos que menciona, agréguense a autos las constancias que acompaña y resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese al demandado, a fin que comparezca en los presentes, por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo peticionado, trábese embargo en proporción de ley Decreto 484/87 sobre las remuneraciones que el demandado Zabala Denis Uriel perciba de: LILIANA S.R.L., hasta cubrir la suma solicitada de $856.130.- con más la suma de $256.839.- estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, y previa acreditación en autos de la apertura de la cuenta judicial en el Banco Municipal de Rosario S.A. Sucursal 80 y a la orden de este Juzgado, líbrense los despachos pertinentes, con transcripción del auto que ordena la medida y del CBU de la cuenta mencionada. Se hace constar que la presente se efectúa a pedido del Dr/a.. Merayo Agustín, quedando el/la mismo/a y/o quien estela designe, facultado/a para el diligenciamiento. Insértese y hágase saber. Rosario, 11 de Agosto de 2023. Dra. Marianela Maulión, Secretaria. Dr. Mauro R. Bonato, Juez. Rosario, 11 de Agosto de 2023.
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Set. 11 Set. 13


Por disposición del Juez de Circuito de la 3 Nominación de Rosario se ha ordenado notificar al demandado Caballero José Federico, D.N.I. N 23.936.499, CUIT
N 20-23936499-4 de su declaración de rebeldía y la prosecución del juicio sin su representación, Autos Caratulados: LA SEGUNDA CLSG c/CABALLERO, JOSE FEDERICO s/Cobro de pesos; Expte. N 1000/2021. Ello conforme el siguiente decreto: Rosario, 10 de Abril de 2023. Agréguese. Informando verbalmente la Actuario que el demandado José Federico Caballero no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dra. Ana Belén Cura Secretaria, Dra. Cecilia Camaño Jueza. 25/04/23.
Dra. Maria Luz Muré, prosecretaria.
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Sep. 11 Sep. 13


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 2 Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT c/DIFUSORA INTEGRAL
DE FORMATOS AUDIOVISUALES SOCIEDAD ANONIMA s/Apremio; Expte. CUIJ
Nº 21-13928248-2, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: Rosario, 04 de agosto de 2023. A los escritos cargo N 11238/23, 11431/23 y 11432/23, se provee: Por parte, domiciliada y por iniciada demanda de apremio autónomo Arts. 46, ap.3 ley 24557, 507, 4521 473 sig y cc del C.P.C.C. Cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Notifíquese por cédula que firmará el profesional art. 25 C.P.C.C. Dese al presente el trámite de apremio autónomo ver. Peyrano, Jorge Walter - Director - Explicaciones del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Santa Fe; Rubinzal-Culzoni Editores; 1 ed. revisada - 2016; Tomo II; pág. 663/665 y arts. 507, 452, 473 sig y cc del C.P.C.C. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14
del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial art. 261 y 263 Código Penal de las cédulas originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de Presentación electrónica de escritos en expedientes - http www.justiciasantafe.gov.ar. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina a los fines que mediante Comunicación D, requiera a todas las entidades financieras bajo su control para que en el término de diez 10 días de recibida informen a este Juzgado de 1 Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la 2 Nom. De Rosario, Santa Fe, sito en Balcarce 1651, 2 piso, C.P. 2000, e-mail: circuitoeje2sec2ros@justiciasantafe.gov.ar sobre todo tipo de colocación, cuenta, caja de seguridad u operación que posea el/la demandado/a en las entidades bancarias de conformidad a la excepción prevista en el Art. 39, inc. a Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526 y modif. Hágase saber a las entidades bancarias que sólo deberán responder el presente oficio en caso de resultados positivos del informe. No deberá remitirse oficio alguno al Juzgado en caso que No registraran las cuentas o colocaciones mencionadas. El oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina - Gerencia Administrativa Judicial será firmado directamente por el profesional peticionante y deberá cumplimentarse con lo requisitos exigidos por el B.C.R.A., en el siguiente enlace: https www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp. Ofíciese a la Administración Provincial de Impuestos a los fines que informe si la parte demandada es titular de bienes inmuebles o automotores como se solicita. El oficio será suscripto por el profesional peticionante art. 25 C.P.C.C.. Fdo. Dr. Luciano A. Ballarini Juez, Dra. María Elvira Longhi Secretaria. Rosario de septiembre de 2022. Publicación sin cargo.
S/C

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Sep. 11 Sep. 13

Pág. 68

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10 Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Secretaría del Dr. Arturo Audano, se cita y emplaza al Sr. Eugenio Carmen Lamanna y/o a sus herederos, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos: FIORE, MARIA CRISTINA y otros c. LAMANNA, EUGENIO CARMEN s. Usucapión; CUIJ Nº 21-00752273-5. Dr. Arturo Audano, secretario.
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Sep. 11 Sep. 13
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N 2 de la ciudad de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Barraza, Marcelo Alejandro, DNI N 36.369.782, lo declarado en autos: N 307 Rosario 08/06/2023, Y vistos Y considerando Fallo: Ordenar llevar adelante la ejecución contra Marcelo Alejandro Barraza, hasta que la parte actora perciba el importe íntegro de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Quince Con Veinte Centavos. $
45.215,20, con más los intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, según lo establecido en el considerando de la presente. Costas a la demandada. Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación correspondiente. Insértese y hágase saber. Dr. Javier Matías Chena, Secretario; Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Juez. 27 de junio de 2023.
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Sep. 11 Sep. 13

El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17 Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Sosa, Leonardo Ariel, DNI N 42.332.030, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SOSA, LEONARDO
ARIEL s/Ejecutivo; CUIJ N 21-02910968-8: N 184. Rosario, 15/03/2023. Vistos
Considerando Fallo: 1 Ordenar llevar adelante la ejecución contra Leonardo Ariel Sosa hasta tanto CFN S.A. se haga íntegro cobro de la suma de $ 76596.56, con los intereses fijados en los considerandos precedentes. . 2 Imponer las costas a la parte demandada Art. 251 C.P.C.C.. Insértese, agréguese copia y hágase saber.
Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino Juez, Dra. Maria Amalia Lantermo sec.
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Sep. 11 Sep. 13


El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16 Nominación de Rosario, juzgado vacante Secretaría a cargo de la Dra. Maria Sol Sedita, notifica al Sr. Coco, Ignacio Salvador, DNI N 39.617.595, lo declarado en autos: CFN S.A.
c/COCO, IGNACIO SALVADOR s/Ejecutivo; CUIJ N 21-02966148-8: Rosario, 24/02/2023. Téngase presente. Resérvese el sobre acompañado por Secretaría.
Habiéndose cumplimentado con lo ordenado mediante decreto de fecha 14/02/2023
fs. 12 se provee el escrito cargo N 540/23: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la sustitución del poder acompañada que se agrega a estos obrados y deberá certificar. Dese a la compareciente la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa contra Ignacio Salvador Coco, la que tramitará por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo sobre los haberes que perciba el demandado en el lugar de trabajo denunciado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 146.950,12 con más la de $ 44.085,04 estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos, dejándose constancia que deberá retenerse de su sueldo la parte legal que corresponda, debiéndose depositar las sumas a embargar en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario -Suc. Caja de Abogadosa la orden de este Juzgado y para estos autos. A tal fin, previamente denuncie en autos el N y CBU de dicha cuenta judicial. Y reponga el sellado de ley.
Denúnciese en autos correo electrónico a los fines cursar el correo de cortesía para futuras notificaciones electrónicas. Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. Acta 13 de fecha 05/05/2020 Punto XI CSJSF. Denuncie en autos la fecha de constitución en mora si ello correspondiere. Notifíquese por cédula. Hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar el requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadiea los vecinos, si el destinatario efectivamente vive o desarrolla sus actividades en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y las respuestas obtenidas. Firmado: Dr. Ricardo A. Ruiz Juez en suplencia, Dra. Ma. Sol Sedita Secretaria. Otro: Rosario, 16/06/2023. Téngase presente lo manifestado. Agréguese la cédula sin diligenciar. Cítese y emplácese al demandado por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Firmado: Dr. Ricardo A. Ruiz Juez en suplencia, Dra. Maria Sol Sedita Sec.. 30 de junio de 2023.
S/C

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Sep. 11 Sep. 13


El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17 Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Hernandez, Juan Carlos, DNI N 36.506.374, lo declarado en autos: CFN S.A. c/HERNANDEZ, JUAN
CARLOS s/Ejecutivo; CUIJ N 21-02959240-0: N 1295. Rosario, 29/09/2022.
Visto y considerando: Resuelvo: Tener a la compareciente por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia del poder general que se acompaña, se agrega y deberá certificar. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Agréguense las constancias acompañadas, las cuales deberá certificar. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Por iniciado Juicio Ejecutivo al que se le imprime el trámite previsto en los arts. 452 subs. y ccdt. del CPCC. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de ley comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: Previa reposición de ley, trábese embargo sobre los haberes que percibe la parte demandada en la empleadora denunciada -TELECOMen la siguiente proporción: el 10%
del importe que exceda del salario mínimo vital y móvil, y el 20% del importe que exceda del doble del mínimo vital y móvil, hasta cubrir la suma de $ 99.019,97, con más el 30% para atender intereses y costas. Los fondos deberán ser depositados en el Banco Municipal Sucursal Caja Abogados SA, para estos autos. Librándose a tal fin el despacho que fuera menester. Notifíquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino Juez, Dra. Ma. Amalia Lantermo Sec.
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Sep. 11 Sep. 13

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date13/09/2023

Page count72

Edition count724

First edition03/05/2002

Last issue02/08/2024

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