Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023

recho corresponda. Por interpuesta la acción de Prescripción Adquisitiva, désele el trámite del juicio sumario. Emplácese por edictos a los herederos del demandado, en la forma ordinaria conforme lo dispuesto por el art. 597 del CPCC. Ofíciese a la Municipalidad de Rosario, a la Fiscalía de Estado de la Provincia y a la Nación, a fin de que hagan saber a este tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble.
Asimismo, procédase a la anotación de litis, respecto del inmueble objeto de autos Art. 1905 CCCN, librándose los despachos pertinentes. Dra. Gabriela P. Almará, Secretaria - Dr. Maximiliano N. Cossari, Juez.
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BECHARA BALADI, NESTOR EDGARDO c/BURUCULLU, JOSE LUIS y Otros s/Juicio Ejecutivo 21-01281866-9, por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial 18va. Nominación de Rosario se hace saber que se dictó lo siguiente:
Rosario, 03 de Julio de 2023. Agréguese. Téngase presente lo manifestado. Asimismo y conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. cítese y emplácese a estar a derecho, por edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN
OFICIAL y en el hall de Tribunales, a los herederos de Burucullu José Luis y de Moreira Elsa Clementina y en caso de conocerse el domicilio notifíquese por cédula.
Dra. Susana Gueiler, Jueza; Dra. Patricia Beade, Secretaria. Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria. Rosario, 10 de Agosto de 2023.
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El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 12da.
Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Fabián E. Daniel Bellizia Juez, en autos caratulados: BANCO PATAGONIA S.A. c/MASTRANGELO, OSCAR ANDRES s/Juicio Ejecutivo, CUIJ: 21-02864856-9, ha dispuesto notificar al Sr. Oscar Andrés Mastrangelo titular del DNI N 32.565.836, que se ha dictado la siguiente: Rosario, 25
de Octubre de 2022. Advirtiendo que los presentes tramitan en rebeldía, se revoca parcialmente el decreto del 03/10/2022 en la parte que reza Notifíquese por cédula. A la regulación de honorarios, notifíquese por edictos conforme solicita y constancias de autos. Asimismo, advirtiendo la posible existencia de montos embargados, acompañe movimientos bancarios a los fines de no imputar al demandado el retardo en el cobro. En su caso, de existir, deberá adecuarse planilla.
Fdo.: Dra. Carolina V. Agero Prosecretaria. Otro decreto: Rosario, 14 de Junio de 2023. Téngase presente. Fdo.: Dra. Carolina V. Agero Prosecretaria. La Resolución Nro. 675: Rosario, 03/08/2022. Y VISTOS y CONSIDERANDO: Estas autos caratulados: BANCO PATAGONIA S.A. c/MASTRANGELO, OSCAR ANDRES s/Juicio Ejecutivo, venidos a despacho a los fines de regular honorarios a los funcionarios y profesionales intervinientes en el presente proceso.- RESUELVO: Regular los honorarios de Alejandro Marcelo Suárez en 1 jus equivalente a la suma de $
12.505,73.- - Art. 2, 4, 6 y 7 inc. 2 b Ley 6767, que serán abonados por quien corresponda. El monto regulado, hasta que se notifique la presente regulación a quien el interesado entienda deudor, no devengará intereses. Se actualizará a través del mecanismo de Unidad JUS cf. Art. 32 Ley 6767. Efectuada la notificación, se operará la cuantificación de la obligación de valor cf. Art. 772 C.C.C.N. y no se continuará actualizando a través del mecanismo de Unidad Jus. A partir de la referida notificación -y hasta el efectivo pagose aplicará un interés equivalente a la TASA PARA ADELANTO EN CUENTA CORRIENTE AL SECTOR PRIVADO NO
FINAN. DE LA ENCUESTA DEL B.C.R.A. - SUMADA cf. Art. 768 Inc. C C.C.C.N..
Se le hace saber al interesado que dicha Tasa se encuentra disponible para consultas en la publicación AGENDA ECONOMICA Atento a la pandemia generada por el Covid-19 y en sintonía con el estado de emergencia sanitaria dispuesta por los Decretos de Necesidad y Urgencia N 260 del 12 de Abril de 2020 y N 355 del 11 de Abril de 2020 del Poder Ejecutivo de la Nación, la Acordada N 10120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las disposiciones emanadas de las actuaciones Secretaria de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe s/medidas de prevención de salud COVID 2019 coronavirus, CUIJ
21-17613628-3, se envía mail en este acto a través del Juzgado a Caja Forense a los fines de la conformación. Se recuerda lo expresado en todas las acordadas emanadas de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe: se recomienda enérgicamente a profesionales y público en general, la importancia e reducir la concurrencia y permanencia de personas en el ámbito de estos Tribunales . Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Agustina Filippini, Secretaria - Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez. Autos: BANCO PATAGONIA S.A. c/MASTRANGELO, OSCAR
ANDRES s/Juicio Ejecutivo CUIJ: 21-02864856-9. Fdo.: Dra. Carolina V. Agero
Prosecretaria - Fdo: Dra. Agustina Filippini, Secretaria - Dr. Fabián E. Daniel Bellizia, Juez. Rosario, 25 de Agosto de 2023. Elisabet Carla Felippetti, Secretaria Subrogante.
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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial N 10 de Rosario y en autos:
CICCONI, FABIAN ALBERTO c/ZABALA, DENIS URIEL s/Juicio Ejecutivo, C.U.I.J.
N 21-02967650-7. Se hace saber que se dictó lo siguiente: Nº 298 - Rosario, 30.03.2023. Y VISTOS: Los presentes caratulados; RESUELVO: Por presentado, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter que expresa, a mérito del poder que se acompaña, acuérdese la participación que le corresponda. Agréguese boleta colegial acompañada. Por iniciada la presente demanda ejecutiva en los términos que menciona, agréguense a autos las constancias que acompaña y resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Cítese y emplácese al demandado, a fin que comparezca en los presentes, por el término y bajo apercibimientos de ley. Atento lo peticionado, trábese embargo en proporción de ley Decreto 484/87 sobre las remuneraciones que el demandado Zabala Denis Uriel perciba de: LILIANA S.R.L., hasta cubrir la suma solicitada de $856.130.- con más la suma de $256.839.- estimados provisoriamente para intereses y costas futuras. A tal fin, y previa acreditación en autos de la apertura de la cuenta judicial en el Banco Municipal de Rosario S.A. Sucursal 80 y a la orden de este Juzgado, líbrense los despachos pertinentes, con transcripción del auto que ordena la medida y del CBU de la cuenta mencionada.
Se hace constar que la presente se efectúa a pedido del Dr/a.. Merayo Agustín, quedando el/la mismo/a y/o quien estela designe, facultado/a para el diligenciamiento.
Insértese y hágase saber. Rosario, 11 de Agosto de 2023. Dra. Marianela Maulión, Secretaria. Dr. Mauro R. Bonato, Juez. Rosario, 11 de Agosto de 2023.
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Por disposición del Juez de Circuito de la 3 Nominación de Rosario se ha ordenado notificar al demandado Caballero José Federico, D.N.I. N 23.936.499, CUIT
N 20-23936499-4 de su declaración de rebeldía y la prosecución del juicio sin su representación, Autos Caratulados: LA SEGUNDA CLSG c/CABALLERO, JOSE FEDERICO s/Cobro de pesos; Expte. N 1000/2021. Ello conforme el siguiente decreto: Rosario, 10 de Abril de 2023. Agréguese. Informando verbalmente la Actuario que el demandado José Federico Caballero no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dra. Ana Belén Cura Secretaria, Dra. Cecilia Camaño Jueza. 25/04/23.
Dra. Maria Luz Muré, prosecretaria.
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Pág. 62

Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Circuito de la 2 Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT c/DIFUSORA INTEGRAL
DE FORMATOS AUDIOVISUALES SOCIEDAD ANONIMA s/Apremio; Expte. CUIJ
Nº 21-13928248-2, se ha ordenado notificar a la parte demandada lo siguiente: Rosario, 04 de agosto de 2023. A los escritos cargo N 11238/23, 11431/23 y 11432/23, se provee: Por parte, domiciliada y por iniciada demanda de apremio autónomo Arts. 46, ap.3 ley 24557, 507, 4521 473 sig y cc del C.P.C.C. Cítese y emplácese a la parte demandada bajo apercibimiento de rebeldía y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de tres días. Notifíquese por cédula que firmará el profesional art. 25 C.P.C.C. Dese al presente el trámite de apremio autónomo ver. Peyrano, Jorge Walter - Director - Explicaciones del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Santa Fe; Rubinzal-Culzoni Editores; 1 ed. revisada - 2016; Tomo II; pág. 663/665 y arts. 507, 452, 473 sig y cc del C.P.C.C. Hágase saber a las partes que deberán indicar correo electrónico para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art.14
del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N 7 p. 11. Desígnase al/la peticionante como depositario/a judicial art. 261 y 263 Código Penal de las cédulas originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto 13 del Reglamento de Presentación electrónica de escritos en expedientes - http www.justiciasantafe.gov.ar. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina a los fines que mediante Comunicación D, requiera a todas las entidades financieras bajo su control para que en el término de diez 10 días de recibida informen a este Juzgado de 1 Inst. De Ejecución Civil de Circuito de la 2 Nom. De Rosario, Santa Fe, sito en Balcarce 1651, 2 piso, C.P. 2000, e-mail: circuitoeje2sec2ros@justiciasantafe.gov.ar sobre todo tipo de colocación, cuenta, caja de seguridad u operación que posea el/la demandado/a en las entidades bancarias de conformidad a la excepción prevista en el Art. 39, inc. a Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526 y modif. Hágase saber a las entidades bancarias que sólo deberán responder el presente oficio en caso de resultados positivos del informe. No deberá remitirse oficio alguno al Juzgado en caso que No registraran las cuentas o colocaciones mencionadas. El oficio dirigido al Banco Central de la República Argentina - Gerencia Administrativa Judicial será firmado directamente por el profesional peticionante y deberá cumplimentarse con lo requisitos exigidos por el B.C.R.A., en el siguiente enlace: https www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Oficios_judiciales.asp. Ofíciese a la Administración Provincial de Impuestos a los fines que informe si la parte demandada es titular de bienes inmuebles o automotores como se solicita. El oficio será suscripto por el profesional peticionante art. 25 C.P.C.C.. Fdo. Dr. Luciano A. Ballarini Juez, Dra. María Elvira Longhi Secretaria. Rosario de septiembre de 2022. Publicación sin cargo.
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S/C


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10 Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Secretaría del Dr. Arturo Audano, se cita y emplaza al Sr. Eugenio Carmen Lamanna y/o a sus herederos, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos: FIORE, MARIA CRISTINA y otros c. LAMANNA, EUGENIO CARMEN s. Usucapión; CUIJ Nº 21-00752273-5. Dr. Arturo Audano, secretario.
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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial N 2 de la ciudad de Rosario, Dr. Eduardo Horacio Arichuluaga, notifica al Sr. Barraza, Marcelo Alejandro, DNI N 36.369.782, lo declarado en autos: N 307 Rosario 08/06/2023, Y vistos Y considerando Fallo: Ordenar llevar adelante la ejecución contra Marcelo Alejandro Barraza, hasta que la parte actora perciba el importe íntegro de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Quince Con Veinte Centavos. $
45.215,20, con más los intereses desde la mora y hasta su efectivo pago, según lo establecido en el considerando de la presente. Costas a la demandada. Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación correspondiente. Insértese y hágase saber. Dr. Javier Matías Chena, Secretario; Dr. Eduardo H. Arichuluaga, Juez. 27 de junio de 2023.
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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17 Nominación de Rosario, Dr. Maria Silvia Beduino, notifica al Sr. Sosa, Leonardo Ariel, DNI N 42.332.030, lo declarado en autos: CFN S.A. c/SOSA, LEONARDO
ARIEL s/Ejecutivo; CUIJ N 21-02910968-8: N 184. Rosario, 15/03/2023. Vistos
Considerando Fallo: 1 Ordenar llevar adelante la ejecución contra Leonardo Ariel Sosa hasta tanto CFN S.A. se haga íntegro cobro de la suma de $ 76596.56, con los intereses fijados en los considerandos precedentes. . 2 Imponer las costas a la parte demandada Art. 251 C.P.C.C.. Insértese, agréguese copia y hágase saber.
Firmado: Dra. Maria Silvia Beduino Juez, Dra. Maria Amalia Lantermo sec.
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El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16 Nominación de Rosario, juzgado vacante Secretaría a cargo de la Dra. Maria Sol Sedita, notifica al Sr. Coco, Ignacio Salvador, DNI N 39.617.595, lo declarado en autos: CFN S.A.
c/COCO, IGNACIO SALVADOR s/Ejecutivo; CUIJ N 21-02966148-8: Rosario, 24/02/2023. Téngase presente. Resérvese el sobre acompañado por Secretaría.
Habiéndose cumplimentado con lo ordenado mediante decreto de fecha 14/02/2023
fs. 12 se provee el escrito cargo N 540/23: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la sustitución del poder acompañada que se agrega a estos obrados y deberá certificar. Dese a la compareciente la participación que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción que expresa contra Ignacio Salvador Coco, la que tramitará por la vía del juicio ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo sobre los haberes que perciba el demandado en el lugar de trabajo denunciado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 146.950,12 con más la de $ 44.085,04 estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos, dejándose constancia que deberá retenerse de su sueldo la parte legal que corresponda, debiéndose depositar las sumas a embargar en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario -Suc. Caja de Abogadosa la orden de este Juzgado y para estos autos. A tal fin, previamente denuncie en autos el N y CBU de dicha cuenta judicial. Y reponga el sellado de ley.
Denúnciese en autos correo electrónico a los fines cursar el correo de cortesía para futuras notificaciones electrónicas. Hágase saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del CPCCSF se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date12/09/2023

Page count66

Edition count708

First edition03/05/2002

Last issue11/07/2024

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