Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MARTES 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023

rales, CUIJ Nº 21-00075406-1, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 25 de Febrero de 2022. Agréguese las cédulas acompañadas. Advirtiendo que la Sra. Eva Ana Bongiovanni coheredera no ha sido citada para intervenir en los presentes como tampoco, la restante coheredera Sra. Patricia Basilotta quien resultara desde un inicio codemandada y compareciera en autos unicamente en tal carácter a efectos de evitar futuras nulidades, cítese a las mismas a los fines y por el término de ley conforme art. 597 CPCC en orden a que tomen la intervención correspondiente en dicho carácter de coherederas. Para su mas eficaz notificación, intímese a la Sra. Patricia Basilotta para que denuncie el domicilio de su señora madre Eva Ana Bongiovanni sin perjuicio de los anterior, publíquense los edictos de ley. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Bárbara Serrat Jueza Dr. Ricardo J. Sullivan Secretario. Dra. María Eugenia Gralatto, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Primera Instancia Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos y/o legitimarlos de la Sra. Reynoso Betiana DNI 34.337.94 por el término de ley, para que comparezcan a estar a derecho en lá audiencia de trámite en los términos del artículo 51
del Código Procesal Laboral de Santa Fe. Todo así como lo ordena en los Autos Caratulados: REYNOSO BETIANA EVA c/LA SEGUNDA ART S.A. y Otros s/Accidente de mayor abundamiento se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Rosario, 03 dé Agosto de 2023. A los mismos fines que la anterior, desígnese nueva fecha de audiencia art. 51 CPL para el día 19/02/2024 a las 08:30
hs., bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. Luna Ramiro Secretario Dr. Vega Fabián Juez. Dr. Anibal S. De La Torre, Secretario.
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Set. 4 Set. 6


Por disposición del Señor Juez Dra. Brisighelli, a cargo del Juzgado en lo Laboral de la 5ta. Nominación de Rosario, Secretaría de Dra. Spizzirri, en autos caratulados:
MARINANGELI, NOELIA SOLEDAD c/LLEONART, WILSON y Otros s/Extensión de responsabilidad Expte. N 407/2022, se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 07 de Agosto de 2023. Atento lo expuesto por el oficial notificador a fs 17 vta y lo informado por el RENAPER a fs. 23, procédase a citar por edictos a LLEONART
Wilson a los efectos de que comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Tales edictos se publicarán por tres días consecutivos en el Boletín Oficial y en el hall central de estos tribunales art. 67 del CPCC, última parte, venciendo el término para comparecer tres días después de la última publicación. Todo bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se designará un defensor ad-hoc en su oportunidad. Expte. N 407/2022. Fdo. Dra. Brisighelli Juez - Dra. Spizzirri Secretario. Publíquense sin cargo por tratarse de juicio laboral. Rosario, 16 de Agosto de 2023. Dra. Paula L. Martínez, Secretaria S.
S/C
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Set. 4 Set. 6


TRIBUNAL COLEGIADO

Por disposición del Juez del tribunal colegiado de Responsabilidad extracontractual de la Ira nominación de Rosario, a cargo de la Sra. Jueza DRA. SUSANA T.
IGARZABAL, secretaria de la DRA. ELIANA C. GUTIÉRREZ WHITE se ha ordenado citar a los herederos y sucesores de GREGORIA FELIPA VILLAN DNI
10.864.155 por el término de ley a comparecer en los autos VILLAN GREGORIA FELIPA c/ MONZON DIEGO EDGARDO y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 2111864787-1. Se transcribe el decreto que así lo ordena ROSARIO, 15 de marzo de 2023 Sin perjuicio de lo anterior y a los fines de cumplimentar con lo dispuesto por el art. 597 CPCCSF, cítese por EDICTOS a los herederos y sucesores de Gregoria Felipa Villan DNI 10.864.155, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y se exhibirán en el hall de Planta Baja de Tribunales. Hágase saber que en el cuerpo del edicto deberá hacerse saber a los herederos y sucesores de quien fuera actora en los presentes, Gregoria Felipa Villan, que se los cita a comparecer en los presentes y que deberá transcribirse en el mismo el presente proveído. DRA. ELIANA C. GUTIÉRREZ Secretaria WHITE DRA. SUSANA T.
IGARZABAL Jueza autos caratulados VILLAN GREGORIA FELIPA c/ MONZON
DIEGO EDGARDO y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 21118647871.
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Por disposición del Señor Juez deL Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontracual de la 2 Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados:" CANTERO, BRISA AYELEN Y OTROS C/ ANTONIO, JORGE CESAR Y OTROS S/
DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE 21-11887959 4916/2022, se ha dictado: ROSARIO 15/06/2023, Venidos en la fecha se provee: Atento que el demandado ANTONIO, JORGE CESAR y FALCON ROCIO no comparecieron a estar a derecho pese a encontrarse debidamente notificados y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. Firmado: Juez de trámite: ENTROCASI - secratrio Dr. Bitetti $ 50
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Sep. 04 Sep. 06


Por disposición de la jueza de tramite Dra Luciana Paula Martinez en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ra nominacion de Rosario y en autos FERNANDEZ ESTEBAN FRANCISCO C/ CHAVEZ DOMINGO
JUSTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS 21-118829546 se le hace saber al Sr. JUSTINO CHAVEZ DOMINGUEZ DNI 94.537.600 que ha sido declarado rebelde en estos autos y se le ha dado por decaído el derecho dejado de usar. A continuación y para un mayor resguardo de derechos se transcribe el auto de fecha 04/04/2023: Resolución 443 Rosario 04 de Abril de 2023: los presentes caratulados FERNANDEZ ESTEBAN FRANCISCO C/ CHAVEZ DOMINGO JUSTINO Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS 21-118829546 lo solicitado, informe precedente y constancias obrantes que el demandado JUSTINO CHAVEZ DOMINGUEZ DNI
94.537.600 no compareció a estar a derecho ni contesto la demanda, pese a encontrarse debidamente notificado según constancias obrantes a fojas 76 y 77 haciendo efectivos los apercibimientos de ley. RESUELVO: declarar rebelde a CHAVEZ DOMINGO JUSTINO y darsele por decaído el derecho dejado de usar. Insertese y hágase saber. FIRMADO DRA GUTIERREZ WHITE DRA MARTINEZ.
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Sep. 04 Sep. 06


La Sra. Jueza de Tramite del TRIB. COLEG. RESP. EXTRACONTRACTUAL6TA.NOM.DE ROSARIO dentro de los autos caratulados: PEREYRA, MICAELA
FIORELA c/ CASTILLO ZANONI, MAR OTROS s/ Daños Y Perjuicios 21-118891446, hace saber respecto del demandado CASTILLO ZANONI MARCELO ALEJAN-

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DRO, lo siguiente: 0.- ROSARIO, 13 de Diciembre de 2022 Designase como Juez de Trámite a la DRA. ANALÍA MAllA. Previo a todo trámite, reponga sellado de la demanda o acompañe la Declaración Jurada de Pobreza conforme art. 333 CPCC.
Asimismo, acompañe boleta colegial dentro del término de 5 días bajo apercibimiento de dar noticia Colegio de Abogados y las Cajas respectivas. Notifíquese.
FIRMAN: Dr. ARIEL A. CASAS PROSECRETARIO Dra. ANALIA MAZZA JUEZA. 1.ROSARIO, 17 de Febrero de 2023 Agréguense las constancias acompañadas. Proveyendo el escrito de demanda, cargo nro. 2440/23: Por presentado, domiciliado y por parte a mérito del poder especial acompañado, acuérdesele la participación que por derecho corresponda. Agréguese la boleta colegial acompañada. Por iniciada la acción de daños que expresa contra CARRARA AGUSTINA, CASTILLO ZANONI
MARCELO ALEJANDRO Y AGUILA DORADA BIS S.A.. Cítese y emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho y conteste la demanda dentro del término de veinte días. Por ofrecida prueba, téngase presente. Cítese en garantía a BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y PROTECCION MUTUAL DE
SEGUROS DEL TRANSPORTE, en los términos y con los alcances del art. 118 de la ley 17.418 bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a RNPA a fin de que informe el titular registral del dominio RUJ100 y AD097YM. Asimismo y en virtud de las facultades conferidas por el art. 21 y 146 del CPCCSF y el art. 1775 del CCYCN, a la PRUEBA INFORMATIVA e INTIMATIVA requerida, líbrense los oficios como se solicita notificados que fueren los demandados y transcurridos el plazo de ley, excepto el oficio por el cual se solicita el Sumario Penal y el oficio al RNPA. Todo ello a los fines de posibilitar su producción probatoria al momento de celebrarse la audiencia preliminar. Los mismos deberán -en su casosuscribirse por el letrado art. 25, CPCC, haciéndose saber expresamente: a a las oficinas públicas que en caso de no contestanos en el plazo de 30 días, se pondrá el hecho en conocimiento de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe o en su caso a la entidad Ministerial que resulte competente; y b a las entidades privadas que por cada día de retraso que exceda los 10 días que tienen para contestar se les aplicará sanción conminatoria art. 804, CCCN y 263 y 694 del C.P.0 y C. Hágase saber a dichas entidades que ante el actual contexto de pandemia los oficios podrán ser respondidos por mail a la siguiente dirección de correo electrónico: colegiado6rossec3@justiciasantafe.gov.ar. A las pruebas periciales médica y psiquiátrica anticipadas, no ha lugar. Debe destacarse que en el trámite oral prevalecen los principios de inmediación y concentración de la prueba, así como los principios de celeridad y economía procesal, lo que nos lleva a tomar con criterio restrictivo el pedido de producción anticipada de pruebas.
A lo expuesto debe agregarse que con la implementación del Plan Piloto de Oralidad para causas que tramitan ante estos colegiados, ha acelerado exponencialmente los tiempos de los procesos. Hágase saber a todos los letrados que intervengan en estos autos, que quedan constituidos en depositarios de todo documento que acompañen en forma digital, pudiendo este Tribunal requerir en cualquier momento la presentación de los respectivos escritos y/o documentos originales, en su caso por mesa de entradas, todo de conformidad con lo dispuesto por las cordadas CSJSF 14 del 13/05/20; 16 del 10/06/20; 46 de fecha 15/12/20; el Reglamento para la Presentación electrónica de escritos en expedientes iniciados y en trámite - autoconsulta on line; y con los efectos jurídicos derivados de los artículos 1356 y concordantes Código Civil y Comercial. Concédase a la actora PEREYRA MICAELA FIORELA, DNI 31.244.840, cuyos demás datos de identidad se encuentran acreditados autos, el beneficio de litigar sin gastos contra los accionados en los presentes arts. 332, 333, 335 concs. del C.P.C.C. Córrase TRASLADO
a la contraria por el plazo de ley a los fines de plantear oposición conforme lo normado por el art. 333 del C.P.C.C., debiendo ofrecerse toda la prueba conjuntamente con dicha oposición arg. art. 333 2do. Párrafo del C.P.C.C.. Hágase saber que a los fines del diligenciamiento de las cédulas gratuitas, deberán acompañarse las mismas con firma ológrafa del profesional, no digital. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos de Responsabilidad Civil Extracontractual, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de colaboración suscripto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación establecido por Acta Nro 48/2017 y No 8/2018.
Téngase presente que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la incomparecencia a las mismas será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851 ley de aranceles profesionales. Notifíquese el presente decreto con copia de demanda y de la documental adjuntada. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá consultar a quien lo atienda o a los vecinos si el mismo se domicilia allí, y sólo en caso afirmativo procederá a practicar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma arts. 35, 63 y 87 CPCC. Acredite su n de CUIT y su condición fiscal a los fines regulatorios. NOTIFIQUESE POR
CÉDULA. Firman: Dr. ARIEL A. CASAS PROSECRETARIO Dra. ANALIA MAZZA
JUEZA 2.- ROSARIO, 27 de Abril de 2023 Con noticia de parte, téngase por ampliada la demanda y ofrecida nueva prueba si en tiempo y forma estuviere. En virtud de las facultades conferidas por el art. 21 y 146 M CPCCSF y el art. 1775 del CCYCN, a la PRUEBA INFORMATIVA requerida, librense los oficios como se solicita, a los fines de posibilitar su producción probatoria al momento de celebrarse la audiencia preliminar. Los mismos deberán -en su casosuscribirse por el letrado art. 25, CPCC, haciéndose saber expresamente: a a las oficinas públicas en caso de no contestarlos en el plazo de 30 días, se pondrá el hecho en conocimiento de los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado y de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; o en su caso al entidad Ministerial que resulte competente y b a las entidades privadas que por cada día de retraso que exceda los 10 días que tienen para contestar se les aplicarán sanciones conminatorias art.
804, CCCN y 263 y 694 del C.P.0 y C. Notifíquese a la contraria en el domicilio denunciado por cédula, conjuntamente con los decretos de fecha 13/12/2022 y 17/02/2023. FIRMAN: Dr. ARIEL A. CASAS PROSECRETARIO Dra. ANALIA
MAZZA JUEZA. 3.- ROSARIO, 02 de Agosto de 2023 Atento lo solicitado y constancias en autos, notifíquese al demandado a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. FIRMAN: Dr. ARIEL A. CASAS PROSECRETARIO Dra. ANALIA MAZZA, JUEZA.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposicion del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial 6 de Rosario y en autos SIMONIN MARIA ANDREA Y OTRO C/ RODRIGUEZ OSCAR S/ EJECUCION HIPOTECARIA - 21-01230348-0 1193/2004 se hace saber que se dicto lo siguiente: ROSARIO, 22 de Agosto de 2023: Téngase presente lo manifestado.
Agréguese la partida de defunción en copia acompañada del coactor, la que deberá certificar ante la actuaria. Estando acreditado el fallecimiento de Juan Rogelio Sarra DNI 13.544.865, cítese y emplácese por edictos a sus herederos para que com-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date05/09/2023

Page count45

Edition count705

First edition03/05/2002

Last issue05/07/2024

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