Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

miento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra el niño BAIGORRIA AARON EZEQUIEL, D.N.I. Nº 54.768.810, fecha de nacimiento 04 de marzo de 20015; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Mendoza Candela Elizabeth, D.N.I. Nº 41.932.079 y el Sr. Baigorria Brian David, D.N.I. Nº 39.047.457; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica del niño, en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convicencia Familiar y Comunitaria" arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967 todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N
26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño, por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica del niño, el mismo no podra mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien lo aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Ines Gabriela Colmegna.S/C
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NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica al Sr. Aranda Jesus Esteban Enrique, D.N.I. Nº 27.237.767 , que se ha ordenado lo siguiente: INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE
MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL Orden N.º 64 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967.-Santa Fe, 07 de julio de 2023.- Quien suscribe, en cumplimiento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentra la adolescente ARANDA
YASMIN MELANI ABIGAIL, D.N.I. Nº 48.134.174, fecha de nacimiento 01
de enero de 2008, domiciliada en calle Quintana Nº 3345, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental el Sr. Aranda Jesus Esteban Enrique, D.N.I. Nº 27.237.767 y la Sra. Leguiza Gladis Julia, D.N.I. Nº 25.721.222, con igual domicilio que su hija; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de la adolescente , en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convicencia Familiar y Comunitaria" arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967 todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra.
Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados, a fin de asegurarle la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio art. 4 Ley 12.967
y su correlato en la Ley Nacional N 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño, por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de la
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adolescente, la misma no podra mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarla del cuidado y responsabilidad de quien la aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Ines Gabriela Colmegna.S/C
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N 207/23 de fecha 23 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N 16.109 referenciado administrativamente como LAZARTE, ISMAEL JAIRO MARTINO
DNI Nº 58.988.594 - s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL
que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIANELA ANDREA LAZARTE DNI
N.º 40.114.607 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GALVEZ Nº 6121 y/o ROUILLON Nº 2123 TIRA 15 PLANTA BAJA
DPTO. 15 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE
SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 23 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 207/23 VISTO CONSIDERANDO DISPONE: 1.DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ISMAEL JAIRO MARTINO LAZARTE - DNI
Nº 58.988.594 Nacido en Fecha 03 de Septiembre de 2021 - hijo de la Sra. Marianela Andrea Lazarte - DNI Nº 40.114.607 - con último domicilio en calle Gálvez Nº 6121 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del niño.3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60:
RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse en-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date30/08/2023

Page count61

Edition count724

First edition03/05/2002

Last issue02/08/2024

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