Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/8/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Pág. 12

BOLETIN OFICIAL / JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2023

Bases y Condiciones - PCByC - Artículo 25.
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Acta N 1 de fecha 08/08/2023 recomienda adjudicar la licitación a la siguiente oferente: EFE CONSTRUCCIONES S.R.L por PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES $
368.000.000.-;
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación de Proyectos tomo intervención en el marco de su competencia aconsejando la continuidad del trámite;
Que el Secretario de Coordinación de Proyectos del Ministerio de Economía y el Ministro de Educación consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que siendo las obras que se licitan por el presenta acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N 4174/2015
de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente llamado a licitación al Señor Ministro de Gestión Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188
de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N14054 de endeudamiento, y el Decreto N
0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACION
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DECRETO 0246/2021
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Adjudíquese la obra para la ejecución de la Licitación Pública Nacional N 22/2023 para la Construcción del edificio del Jardín de Infantes a crear en la localidad de Helvecia, Departamento Garay a la OFERTA Nº 1 correspondiente a la firma EFE CONSTRUCCIONES
S.R.L, domiciliada en Suipacha 2175, Piso 1, Of.1 - Santa Fe por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES $
368.000.000.-.
ARTICULO 2º: Suscríbanse el Contrato de Obra Pública con la Oferente EFE CONSTRUCCIONES S.R.L, previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 3: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTICULO 4º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 Ministerio de Economía, SAF 08 Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 Inclusión Digital y Transformación Educativa Santa Fe + Conectada, Proyecto Específico 2 Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Obra 51 Construcción y ampliación de edificios escolares, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111
- Tesoro Provincial, Inciso 6 Activos Financieros, Partida Principal 8
Incremento de Activo por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL $ 5.888.000,00, Inciso 4 Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS
ONCE MILLONES CUARENTA MIL $ 11.040.000,00, y Fuente de Financiamiento 846 - Santa Fe + Conectada CAF Ley N 14.054, Inciso 6 Activos Financieros, Partida Principal 8 Incremento de Activo por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL $ 23.552.000,00, Inciso 4 Bienes de Uso, Partida Principal 2 - Construcciones por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL $ 44.160.000,00, cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C
40421 Ago. 22 Ago. 24


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Disposición Administrativa N 201/23 de fecha 16 de agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N 12.296, 12.297
referenciado administrativamente como LUZ MARIA MEZA DNI N.º 55.403.247 y ELIAN IAN MEZA DNI N 57.782.212 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sr.

Sofía Beatriz Escalante, DNI: 46.371.188, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 16 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 201/23
VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN
ADMINISTRATIVA correspondiente a la adopción de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a LUZ MARIA MEZA DNI N.º 55.403.247 nacida en fecha 03/04/2015 y ELIAN IAN MEZA DNI N
57.782.212 nacido en fecha 11/05/2019, hijos de la Sra. Escalante Sofia Beatriz DNI 46.371.188 con domicilio desconocido y del Sr. Jesús Raúl Meza DNI 40.315.187 con domicilio en calle Jacobacci N 8933 de Rosario. B.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.- C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- D.- TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.
Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
40420
Ag. 22 Ag. 24


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II Rosario Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 009010109862-2-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1160 de fecha

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date24/08/2023

Page count38

Edition count721

First edition03/05/2002

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031