Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CONTRATO

Por disposición del Sr. Juez de 1 Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de la Ciudad de Rosario, se hace saber por un día que: 1 Socios: Hernán Huerta, argentino, nacido el 8 de agosto de 1974, de profesión comerciante, de apellido materno Lanfri, casado en primeras nupcias con la señora Magdalena Boglione, domiciliado en Avda. Pellegrini Nº 1615 piso 9 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 23.928.548, C.U.I.T. Nº 20-23928548-2; y el señor Jeremías Martín, argentino, nacido el 31 de mayo de 1981, de profesión abogado, de apellido materno Florez, divorciado conforme Sentencia N 1035 de fecha 08/05/2017 dictada por el Tribunal Colegiado de Familia de la 3 Nom. De Rosario en autos Bordin, Romina Paola c/Martín Jeremías s/Divorcio, domiciliado en calle Ayacucho Nº 1114 piso 13 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I.
Nº 28.771.975, C.U.I.T. Nº 20-28771975-3. 2 Fecha del instrumento de constitución: 08 de febrero de 2023. 3 Denominación: Knox Seguridad Privada S.R.L. 4 Domicilio: Ayacucho N 1114 piso 13 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. 5 Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la explotación, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro del territorio de la República Argentina y/o exterior de las siguientes actividades: i Instalación y funcionamiento de agencia privada de vigilancia, seguridad e informaciones particulares, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros; ii Representación, comisión, comercialización y/o distribución de productos o servicios relacionados a la seguridad y vigilancia de personas y bienes; iii Traslados de seguridad de personas y vigilancia de vehículos, bienes, valores, mercaderías en tránsito, domicilios particulares, fábricas, industrias, comercios en general u otro tipo de objetivos móviles o fijos y/o entes e instituciones privadas u oficiales del Estado Nacional, Provincial o Municipal; iv Averiguaciones de domicilio e identidad de personas, verificación de datos, paraderos de personas, trabajos conjuntos con terceros para verificación y certificación de pruebas; v Alquiler de vehículo con o sin protección balística, propios o de terceros, con o sin chofer; vi Toda otra actividad concurrente y afín a la seguridad privada, como ser instalación, comercialización, distribución, capacitación y/o asesoramiento sobre seguridad personas y bienes, medios de comunicación, sistemas electrónicos de seguridad, sistemas de monitoreo o alarmas para espacios públicos o privados; vii Organización de eventos privados u oficiales. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Los socios, por la presente, dejan expresa constancia que cuentan con patrimonio suficiente para incrementar el Capital Social y dotar a la sociedad de capacidad patrimonial suficiente, para el caso de que así lo requiera el desarrollo de su objeto. 6 Plazo de duración: El término de duración se fija en veinte 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público.7 Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ochocientos mil $ 800.000 divididos en ochocientas 800 cuotas de pesos un mil $ 1.000 cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: el socio Hernán Huerta suscribe cuatrocientas 400 cuotas de capital o sea la suma pesos cuatrocientos mil $ 400.000; y el socio Jeremías Martín suscribe cuatrocientas 400 cuotas de capital o sea la suma pesos cuatrocientos mil $ 400.000. 8 Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más gerentes socios o no-. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio Gerente o Gerente según el casoprecedida de la denominación social, actuando en forma individual e indistinta cualquiera de ellos. Los socios gerentes o los gerentes -en el cumplimiento de sus funcionespodrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y en el artículo 9 del Decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. La designación de los gerentes y la revocación de sus mandatos se realizará conforme lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 19550. 9 Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. 10 Fecha de cierre de ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 31 de octubre de cada año.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 15/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date15/02/2023

Page count93

Edition count728

First edition03/05/2002

Last issue09/08/2024

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